CENTRO DE FORMACION TECNICA MA C/ ALEJANDRA DEL PILAR MÉNDEZ FERNÁNDEZ
Rol
O-237-2022
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El día 5 de julio de este año 2024 se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por los Magistrados don Mauricio Leyton Salas, quien presidió, don Patricio Troncoso González y don Christian Leyton Serrano, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Alexie Crisóstomo Muñoz, en contra de doña ALEJANDRA DEL PILAR MÉNDEZ FERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad N° 14.389.179-8, nacida en Linares el día 10 de agosto del año 1978, soltera, domiciliada en Villa María, pasaje Alberto Poniente N° 1275 de la ciudad de Linares, representada por el Defensor Penal Privado don Cristian Cortés Bravo, por estimarla autora del delito consumado de apropiación indebida, figura descrita y sancionada en el artículo 470 N° 1 en relación con el artículo 467 N° 2, ambos del Código Penal. Los domicilios para estos efectos del Fiscal y del Defensor recién nombrados constan en la carpeta judicial virtual.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público sostuvo acusación por los siguientes hechos: “Que la imputada ALEJANDRA DEL PILAR MÉNDEZ FERNÁNDEZ desde el 01 de marzo del año 2019 hasta el día 09 de agosto del año 2019, se desempeñó como jefa de administración en el Centro de Formación Técnica Massachussets de Linares, realizando en funciones de administración de dicha institución, recibía dineros de la mensualidad de los alumnos de los pagos por los cursos y en general de los dineros que ingresan al instituto, siendo su Código: DXQMXXFXTMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 responsabilidad efectuar y verificar los ingresos de dinero y dar cuenta de ellos al departamento de contabilidad de la sede Talca. En el mes de julio del año 2019, la víctima Maribel Andrea Villalobos Meza, representante legal de “Crece” Ltda, del giro “Capacitaciones y Asesorías”, contactó a la imputada con el objetivo de arrendar dos salas de clases del Centro de Formación Técnica sede Linares, para los cursos “Yo trabajo joven SS y 00” del programa “Yo trabajo”; para dicho procedimiento se firmaron dos contratos de facilitación de salas de clases entre la empresa “Crece” Ltda y el Centro de Formación Técnica Massachussets con fecha 12 de julio del año 2019. El primer contrato contempló el uso de una sala de clases para veintinueve personas por un valor de $5.000 y el segundo contrato contemplaba el arreglo de una sala de capacitación para veintinueve personas también por un valor de $5.000, con fecha de inicio el 24 de julio del año 2019, ambos contratos fueron firmados por doña Maribel Villalobos Meza y don Juan Carlos Figueroa, representante legal de cada una de las empresas. La empresa “Crece” Ltda efectuó los pagos por dicha facilitación de las salas de clases a doña Alejandra Méndez Fernández, toda vez, que ella a través de correo electrónico institucional dio instrucción a la sra. Maribel Villalobos Meza de transferirle dineros a su cuenta personal, esto es, a la cuenta vista del Banco Chile número 103216336, montos que efectivamente fueron transferidos por la empresa “Crece”, efectuándose la primera transferencia con fecha 12 de julio del año 2019, con el número de operación 7011946 por la suma de $300.000 y la segunda con fecha 12 de agosto del año 2019 por la suma de $300.000, con el número de operación 7020799. La imputada no entregó ni rindió esos dineros al departamento de contabilidad del Centro de Formación Técnica Massachussets para que se adquiriera la respectiva factura a la empresa “Crece” Ltda, apropiándose de dichos dineros, no siendo posible extender la respectiva factura, debiendo la víctima Maribel Villalobos Meza pagar los montos apropiados con su propio patrimonio, avalúo y perjuicios en $600.000”. Tales presupuestos fácticos fueron calificados por la Fiscalía como constitutivos del delito consumado de apropiación indebida, figura descrita y sancionada en el artículo 470 N°
Fallo
fallo sólo se extractará, de la prueba rendida durante la audiencia, lo que en definitiva resultó pertinente y relevante para la formación de la convicción del Tribunal. NOVENO: Que, tal como ya se comunicó a los intervinientes, este Tribunal, luego del debate de rigor según lo prescrito en los artículos 339 y 340 del Código Procesal Penal y de ponderar la prueba producida conforme lo dispone el artículo 297 del referido código, logró adquirir, por unanimidad y más allá de toda duda razonable, la convicción de que se sólo se acreditaron los siguientes hechos relevantes materia de este juicio: Alejandra Del Pilar Méndez Fernández, desde el 1 de marzo del año 2019 hasta el día 9 de agosto del mismo año, se desempeñó como jefa de administración en el Centro de Formación Técnica Massachusetts de Linares, labor por la cual recibía dineros que correspondían a dicho establecimiento educacional, siendo su responsabilidad dejar constancia de tales ingresos a fin de que tomara conocimiento de los mismos el departamento de contabilidad de la empresa, ubicado en Talca. En el mes de julio del año 2019, Maribel Andrea Villalobos Meza, representante de la empresa Crece Limitada, contactó a Alejandra Del Pilar Méndez Fernández y acordó con ella arrendar dos salas de clases del referido Centro de Código: DXQMXXFXTMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 Formación Técnica, lo que derivó en la suscripción de dos contratos entre
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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : ALEJANDRA DEL PILAR MÉNDEZ FERNÁNDEZ DELITO : APROPIACIÓN INDEBIDA (ABSOLUCIÓN) R. U. C. : N° 1910055434-0.- R. I. T. : N° 237-2022.-. Linares, a diez de julio del año dos mil veinticuatro. VISTOS: El día 5 de julio de este año 2024 se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por
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