SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS. C/ ANGEL SANTIAGO CEVAS OYARZÚN
Rol
O-1834-2022
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Que, el día catorce de Abril del año dos mil veintidos, aproximadamente a las 09:45 horas de la mañana, el acusado ANGEL SANTIAGO CEVAS OYARZUN se encontraba en la Feria denominada “Pedro de Valdivia”, ubicada en calle Pedro de Valdivia, a la altura del número 351 de tal vía, en la Comuna de La Calera, comercializando cigarrillos importados a los transeúntes de dicha feria, hecho que fue advertido por personal de Carabineros que efectuaba un patrullaje por el lugar, quienes encuentran en poder del acusado 30 cartones de cigarrillos marca “Carnival Silver”, 44 cartones de cigarrillos marca “Carnival Blue” y 3 cartones de cigarrillos marca “Carnival Convert”, a raíz de lo cual se procede a la detención en el lugar del acusado en el lugar y a la incautación de los cigarrillos importados que este comercializaba, especies que fueron puestas a disposición de la Autoridad Aduanera en la Unidad de Almacén de la Dirección Regional de Aduanas de Valparaíso. Se hace presente que el acusado no se encontraba inscrito en el Registro de Impuestos Internos que lo autorizare a comercializar tabaco, que asimismo este no acredito la procedencia e internación de los cigarrillos, especies que tampoco contaban con rotulado del Servicio de Salud, y asimismo, en cuanto a que este no cancelo los derechos aduaneros correspondientes a los cigarrillos que estos comercializaban por un importe de $2.156.002(38,7 UTM).” VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Código: LDPJXXMRGLS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 5, 11 nº 6 y 9, 14 n°1, 15 N° 1, 25, 30, 49, 67 y 70 del Código Penal; artículos pertinentes de la Ordenanza de Aduana, artículos 168 y 178; artículos 297, 340, 348 y 388
Fallo
se declara: I.- Se condena a ANGEL SANTIAGO CEVAS OYARZÚN, Cédula Identidad 0009968242-6, ya individualizado, a sufrir la pena de sesenta y un día de presidio menor en su grado mínimo, un tercio de Unidad Tributaria Mensual y accesorias legales, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de contrabando aduanero cometido con fecha catorce de abril de dos mil veintidós, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye la pena por la remisión condicional, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, esto es Centro de Reinserción Social de Quillota, por el término de un año. Se establece como fecha de presentación el día veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, a las 09:00 horas. III.- Que respecto a la pena de multa, esta se tendrá por cumplida por el día en que el sentenciado pasó a control de detención. IV.- Que atendido lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216., se ordena la omisión de la anotación a que diere lugar la presente sentencia de los certificados respectivos. V.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal se decreta el comiso de las especies incautadas. Código: LDPJXXMRGLS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl VI.- Que se exime al sentenciado del pago de
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, diez de julio de dos mil veinticuatro. Hechos: “Que, el día catorce de Abril del año dos mil veintidos, aproximadamente a las 09:45 horas de la mañana, el acusado ANGEL SANTIAGO CEVAS OYARZUN se encontraba en la Feria denominada “Pedro de Valdivia”, ubicada en calle Pedro de Valdivia, a la altura del número 351 de tal vía, en la Comuna de La Cale
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