CESAR ALONSO FIGUEROA CORNEJO C/ MANUEL ALEJANDRO SEPÚLVEDA NAVARRO
Rol
O-8638-2023
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día de octubre de 0 3, alrededor de las :30, personal de Carabineros realizaba patrullajes preventivos por Calle Chacabuco intersección calle Rawson, Valparaíso, instantes en que el imputado MANUEL ALEJANDRO SEPULVEDA NAVARRO, al percatarse de la presencia policial comienza a huir en dirección contraria, motivo por el cual es interceptado por personal policial, los cuales se percatan al registro del detenido que portaba al interior de sus prendas un fierro con un cuchillo adosado de 0 centímetros de empuñadura y centímetros de hoja, el cual portaba sin una tener una razón justificable. . Valparaíso, a ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: En consecuencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos °, , 9 0, 88 bis del Código Penal; artículo y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena a MANUEL ALEJANDRO SEPÚLVEDA NAVARRO, ya individualizado, como autor de un delito de porte ilegal de arma corto punzante en la vía pública en zona urbana, cometido en la ciudad de Valparaíso, el día de octubre del año 0 3, a sufrir la pena de multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL a beneficio fiscal, la cual se le tiene por cumplida con el día que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa, que corresponde al día de enero del año 0 II.- Sin costas por haber admitido responsabilidad. III.- Conforme al artículo 3 del Código Penal, se decreta el comiso del arma incautada para su destrucción por parte del Ministerio Público. Una vez firme la sentencia, debiendo oficiarse al efecto. Ejecutoriado que sea el fallo, debe cumplirse con se ordena cumplir con lo dispuesto en el artículo 8 del Código Procesal Penal, remitiendo al Registro Nacional de Condenados copia de la sentencia con certificado de ejecutoria. Código: NLVVXXXXQHT Este d
Fallo
se declara: I.- Que se condena a MANUEL ALEJANDRO SEPÚLVEDA NAVARRO, ya individualizado, como autor de un delito de porte ilegal de arma corto punzante en la vía pública en zona urbana, cometido en la ciudad de Valparaíso, el día de octubre del año 0 3, a sufrir la pena de multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL a beneficio fiscal, la cual se le tiene por cumplida con el día que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa, que corresponde al día de enero del año 0 II.- Sin costas por haber admitido responsabilidad. III.- Conforme al artículo 3 del Código Penal, se decreta el comiso del arma incautada para su destrucción por parte del Ministerio Público. Una vez firme la sentencia, debiendo oficiarse al efecto. Ejecutoriado que sea el fallo, debe cumplirse con se ordena cumplir con lo dispuesto en el artículo 8 del Código Procesal Penal, remitiendo al Registro Nacional de Condenados copia de la sentencia con certificado de ejecutoria. Código: NLVVXXXXQHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Archívese y regístrese en su oportunidad. Dictó doña JEANETTE OLIVA CANALES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Código: NLVVXXXXQHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-11T13:58:42-0400
Texto Completo (Preview)
RUC - RIT - Imputado: MANUEL ALEJANDRO SEPÚLVEDA NAVARRO, cédula de identidad N° - , nacido el de abril de 990, 30 años de edad, en situación de calle. Hechos: El día de octubre de 0 3, alrededor de las :30, personal de Carabineros realizaba patrullajes preventivos por Calle Chacabuco intersección calle Rawson, Valparaíso, instantes en que el imputado MANUEL ALEJANDRO SEPULVEDA NAVARRO, al percat
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