JUAN LUIS SALINAS URRUTIA C/ DAVID IGNACIO JAÑA CABROLIE
Rol
O-62-2023
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por don Italo Ortega Silva, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2200200920-3, RIT 62 – 2023, ha requerido en procedimiento simplificado a David Ignacio Jaña Cabrolie, RUN 19.810.102-8, 26 años, cesante, domiciliado en Monte Igeldo 01745, Temuco, representado por abogada defensora penal doña Pilar Sandoval Belmar, domiciliada en Pedro Lagos N° 855 de Temuco. 2° Que con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción Fiscal, en especial, Parte policial, actas y declaraciones, antecedentes a los que se suma la admisión de responsabilidad en los hechos por parte del imputado, el tribunal tiene por establecido que el día 1 de marzo de 2022 a eso de las 19,00 horas, los requeridos JAÑA CABROLIE y CAMPOS SILVA concurrieron hasta el Colegio Bautista ubicado en Avda. Caupolicán N° 71 de Temuco, procediendo a ocasionar daños en uno de los muros perimetrales del establecimiento, daños consistentes en rayados y que fueron avaluados por la víctima en la suma de $400.000 pesos. Que en cuanto a la calificación jurídica de los hechos, se está a lo señalado por el Ministerio Público, quien estima que se configura un delito consumado de daños en perjuicio de Colegio Bautista de Temuco, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en el que corresponde al requerido David Ignacio Jaña Cabrolie participación en calidad de autor. 3° Que la multa se rebaja y se aplica la que se indica,
Fundamentos
considerando el mermado caudal y facultades del imputado, actualmente cesante. Por lo considerado, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 15, 69, 70 y 487 del Código Penal, y artículos 388 y 395 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: I.- Que se condena a David Ignacio Jaña Cabrolie, RUN 19.810.102-8, a una pena de multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, en calidad de autor de un delito consumado de daños en perjuicio de Colegio Código: TXYXXXXSXKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Bautista de Temuco, cometido en Temuco el día 1 de marzo de 2022. II.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber admitido responsabilidad, lo que permitió dictar sentencia de inmediato, evitando la realización del juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos para el Estado. III.- Que la multa impuesta se tiene por pagada con el tiempo de privación de libertad ya sufrido por el sentenciado el día 7 de septiembre de 2023. Quedan notificados personalmente los intervinientes y, en especial, el sentenciado. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC 2200200920-3, RIT 62 – 2023 Dictado por don Luis Alberto Olivares Apablaza, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Temuco. Código: TXYXXXXSXKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-10T14:48:46-0400
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Temuco, nueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por don Italo Ortega Silva, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2200200920-3, RIT 62 – 2023, ha requerido en procedimiento simplificado a David Ignacio Jaña Cabrolie, RUN 19.810.102-8, 26 años, cesante, domiciliado en Monte Igeldo 01745, Temuco,
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