JUAN GONZALO MANTES NAVARRO C/ JORGE ANTONIO BELTRÁN ORTEGA
Rol
O-2682-2024
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: En razón a lo anterior y conforme lo dispuesto en los artículos ° y ter del Código Penal; artículos y siguientes, y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se absuelve a don JORGE ANTONIO BELTRÁN ORTEGA, de todos los cargos formulados en su contra de ser autor de un delito de portar aparatos de comunicación en recinto penitenciario, cometido el día de diciembre del año 2 2 . II.- Sin costas para el Ministerio Público por estimar que tuvo motivo para perseguir la responsabilidad criminal del requerido. Una vez firme la sentencia, se ordena el archivo de estos antecedentes. Dictó doña JEANETTE OLIVA CANALES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Código: HKWXXXQXQHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-11T13:58:41-0400
Fallo
se declara: I.- Que se absuelve a don JORGE ANTONIO BELTRÁN ORTEGA, de todos los cargos formulados en su contra de ser autor de un delito de portar aparatos de comunicación en recinto penitenciario, cometido el día de diciembre del año 2 2 . II.- Sin costas para el Ministerio Público por estimar que tuvo motivo para perseguir la responsabilidad criminal del requerido. Una vez firme la sentencia, se ordena el archivo de estos antecedentes. Dictó doña JEANETTE OLIVA CANALES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Código: HKWXXXQXQHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-11T13:58:41-0400
Texto Completo (Preview)
RUC - RIT - Imputado: JORGE ANTONIO BELTRÁN ORTEGA, cédula de identidad N° . . - , domiciliado en Pasaje Domeiko Villa San Alfonso, Limache. Valparaíso, a ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: En razón a lo anterior y conform
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