C/ MATÍAS ALEJANDRO FUENTES UGALDE
Rol
O-73-2024
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precedentemente reseñados configuran el delito de robo con violencia e intimidación, injusto penal previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado de consumado, y respecto del cual atribuyó al acusado participación en calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 No. 1 del código ya aludido. Indicó, además, que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar y, previas citas legales, solicitó la condena del acusado a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, penas accesorias legales, registro de huella genética de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ley 19.970 y costas de la causa. Tercero: Alegato de apertura y cierre formulados por el Ministerio Público. Al momento de efectuar su alegato de apertura el fiscal del caso explicó que el domicilio Código: GMRJXXFXRKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl donde se produjo la sustracción también es usado por uno de los dueños de casa para leer las cartas, razón por la cual llegaron al lugar cuatro personas bajo pretexto de querer conocer el futuro y, en esas circunstancias, se apropian de la cartera de la víctima, en la actualidad una mujer fallecida, momento que fue alertado el grupo familiar que sale en defensa y a recuperar la especie y, en ese momento, se agredió a uno de ellos, tras lo cual los hechores huyeron del lugar, siendo sin embargo uno de ellos detenido por carabineros que fue reconocido por estas personas. A su juicio el delito de hurto mutó a robo para asegurar la fuga. Durante sus palabras de cierre señaló que no se trabó discusión en cuanto al día, la hora y lugar de ocurrencia del hecho, como también que la especie sustraída correspondió a una cartera que tenía especies personales y dinero en efectivo que estaba dentro de un domicilio, como el propio acusado lo reconoció. Hasta ese momento concuerda con la defensa penal que se está en presencia
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Intervinientes. Con fecha cinco de los corrientes, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua integrada por los magistrados Cristian Fredes Hernández, David Gómez Palma y Gloria Calvo Godoy, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RIT 73-2024, seguida en contra de Matías Alejandro Fuentes Ugalde, cédula de identidad Nº19.019.975-4, nacido en Rancagua con fecha 8 de septiembre de 1995, 28 años, soltero, sin oficio, domiciliado en La Javierana S/N, sector Roma, San Fernando. Sostuvo la acusación enarbolada por el Ministerio Público, el fiscal Claudio Riobó Loyola. Por su parte, ejerció la defensa penal pública del acusado el abogado Gonzalo Silva Vásquez. Ambos profesionales con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. Segundo: Acusación Fiscal. Los cargos formulados por el órgano persecutor se plasmaron en el auto de apertura de juicio oral, por medio de la siguiente relación fáctica: “El día 16 de agosto de 2023, a eso de las 14:00 horas y en circunstancias que el imputado Matías Alejandro Fuentes Ugalde, en compañía de otros tres sujetos, ingresan sin autorización de ninguno de los habitantes del inmueble ubicado en los Altillos de Requegua Nº1932 de la comuna de San Vicente de TT., procede este último a apoderarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de una cartera de mujer, la cual en su interior tenía la suma de $40.000 pesos, siendo eso observado por las víctimas Guillermo Enrique Cabezas Lecaros, María Eugenia Lecaros Acevedo y Guillermo Pablo Cabezas Muñoz, quienes procediendo este último a buscar a estos sujetos que se habían retirado y al momento de pedir la devolución de esta cartera así como el dinero, proceden a agredirlo con golpes en diferentes partes del cuerpo, a partir de lo cual, este último resulta con lesiones consistentes en fractura de dedo anular de carácter grave”. A juicio del Ministerio Público los hechos precedentemente reseñados configuran el delito de robo con violencia e intimidación, injusto penal previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado de consumado, y respecto del cual atribuyó al acusado participación en calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 No. 1 del código ya aludido. Indicó, además, que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar y, previas citas legales, solicitó la condena del acusado a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, penas accesorias legales, registro de huella genética de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ley 19.970 y costas de la causa. Tercero: Alegato de apertura y cierre formulados por el Ministerio Público. Al momento de efectuar su alegato de apertura el fiscal del caso explicó que el domicilio Código: GMRJXXFXRKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl donde se produjo la sustracción también es usado por u
Fallo
por estas personas. A su juicio el delito de hurto mutó a robo para asegurar la fuga. Durante sus palabras de cierre señaló que no se trabó discusión en cuanto al día, la hora y lugar de ocurrencia del hecho, como también que la especie sustraída correspondió a una cartera que tenía especies personales y dinero en efectivo que estaba dentro de un domicilio, como el propio acusado lo reconoció. Hasta ese momento concuerda con la defensa penal que se está en presencia de un hurto simple que podría calificarse en el número 2 o 3 dependiendo el valor de la especie que debería haber sido la víctima fallecida quien lo diera. Hasta aquí coinciden ambos intervinientes, hurto simple o violación de morada. Sin embargo, al percatarse en el acto de la sustracción, el sujeto fue sorprendido por el padre de la víctima que estaba en el segundo piso con pijama a raíz del ruido que generaban las conversaciones en el ante jardín y al bajar se percata que había una persona ajena a la casa a quien increpa y ve que lleva algo oculto bajo su vestimenta. Al ver que este sujeto salía del inmueble acompañado por otras personas le dio aviso a su hijo quien recibe la noticia de su casa, de un inmueble que está a 20 o 25 metros de distancia, sale a interceptar a este grupo de personas, dos hombres, dos mujeres y dos niños, oportunidad en que observa la cartera de su abuela sin las especies y exige su devolución reteniendo a una mujer y es ahí que se le abalanzan todos quienes lo agredieron y le ocasion
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MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE MATÍAS ALEJANDRO FUENTES UGALDE DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN RUC 2300887017-9 RIT 73-2024 ____________________________________________________________________________________ Rancagua, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Intervinientes. Con fecha cinco de los corrientes, ante esta sala del
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