1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MARION ELIZABETH VERA PARRA C/ DANIEL BERNARDO ARAVENA ERAZO

Rol

O-124-2024

Fecha

10 de julio de 2024

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en la acusación fiscal, los cuales se consignan en el auto de apertura de juicio oral recibido en este Tribunal señalan lo siguiente: “Con fecha 12 de junio del año 2023, siendo aproximadamente las 22:30 horas, al interior del inmueble de calle General Carrera N°1678, de la comuna de Cerro Navia, el acusado Daniel Bernardo Aravena Erazo amenazó de forma seria y verosímil a su madre, la víctima Ivonne Marlene Erazo Suárez, señalándole textualmente ‘vieja culia, si no me pasas plata te voy a pegar, loca maldita desgraciada, te voy a quemar la casa’, amenazas que reiteró el día 13 de junio del mismo año, a las 02:25 horas aproximadamente, desde el exterior del inmueble, gritándole a la víctima ‘pásame plata, si no te voy a quemar la casa vieja culia’, provocando en la víctima un fundado temor de verse expuesta a un mal irreparable y grave. Con su actuar, el acusado Daniel Bernardo Aravena Erazo además incumplió la medida cautelar contemplada en la letra b) del artículo 9 de la Ley 20.066, decretada con fecha 20 de diciembre del año 2022, en causa RUC N° 1901210782-2, RIT 49-2022, por el 1° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, la que fue válidamente notificada al acusado y se encontraba vigente al momento de estos hechos”. Código: NVCMXXZWTXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Los hechos descritos, a juicio del acusador, configuran dos delitos de amenazas condicionales descritos y sancionados en el artículo 9 N° del Código Penal y un ilícito de desacato del artículo 0 del Código de Procedimiento Civil ambos en contexto de violencia intrafamiliar conforme al artículo ° de la Ley N° 0 0 los que están en grado de consumados; interviniendo el enjuiciado como autor, conforme al artículo Nº del estatuto punitivo. Le perjudica al enjuiciado la agravante de responsabilidad criminal del artículo N° del señalado texto legal sin que le beneficien atenuantes Conforme con lo anterior, el Ministe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral de Santiago, el cinco de julio del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa seguida en contra de DANIEL BERNARDO ARAVENA ERAZO, cédula de identidad Nº - apodado como "Nayo", nacido en Quinta Normal el de abril de 97 años de edad, soltero, comerciante ambulante, con estudios hasta el primer año de Educación Media, domiciliado en pasaje Sergio Valdovinos N° 9, comuna de Quinta Normal, representado judicialmente por la defensor penal público doña Constanza Bozo Carrasco. Por el Ministerio Público compareció la fiscal adjunto señora María José Viveros Bloch. SEGUNDO: Que, los hechos contenidos en la acusación fiscal, los cuales se consignan en el auto de apertura de juicio oral recibido en este Tribunal señalan lo siguiente: “Con fecha 12 de junio del año 2023, siendo aproximadamente las 22:30 horas, al interior del inmueble de calle General Carrera N°1678, de la comuna de Cerro Navia, el acusado Daniel Bernardo Aravena Erazo amenazó de forma seria y verosímil a su madre, la víctima Ivonne Marlene Erazo Suárez, señalándole textualmente ‘vieja culia, si no me pasas plata te voy a pegar, loca maldita desgraciada, te voy a quemar la casa’, amenazas que reiteró el día 13 de junio del mismo año, a las 02:25 horas aproximadamente, desde el exterior del inmueble, gritándole a la víctima ‘pásame plata, si no te voy a quemar la casa vieja culia’, provocando en la víctima un fundado temor de verse expuesta a un mal irreparable y grave. Con su actuar, el acusado Daniel Bernardo Aravena Erazo además incumplió la medida cautelar contemplada en la letra b) del artículo 9 de la Ley 20.066, decretada con fecha 20 de diciembre del año 2022, en causa RUC N° 1901210782-2, RIT 49-2022, por el 1° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, la que fue válidamente notificada al acusado y se encontraba vigente al momento de estos hechos”. Código: NVCMXXZWTXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Los hechos descritos, a juicio del acusador, configuran dos delitos de amenazas condicionales descritos y sancionados en el artículo 9 N° del Código Penal y un ilícito de desacato del artículo 0 del Código de Procedimiento Civil ambos en contexto de violencia intrafamiliar conforme al artículo ° de la Ley N° 0 0 los que están en grado de consumados; interviniendo el enjuiciado como autor, conforme al artículo Nº del estatuto punitivo. Le perjudica al enjuiciado la agravante de responsabilidad criminal del artículo N° del señalado texto legal sin que le beneficien atenuantes Conforme con lo anterior, el Ministerio Público solicita se condene al encausado Aravena Erazo a dos penas de tres ( ) años de presidio menor en su grado medio, por cada uno de los injustos de amenazas condicionales y la sanción de cinco ( ) años de reclusión menor en su grado máximo, por el desacato. Además se requirió la imposición, en cada caso de la

Fallo

Por lo expuesto, el tribunal no se podrá formar convicción más allá de toda duda razonable de la ocurrencia de los sucesos, por lo que solicita la absolución. QUINTO: Que, consultado por el Tribunal el acusado Aravena Erazo, previamente advertido sobre su derecho a guardar silencio, manifestó renunciar al mismo y exhortado a decir verdad, declaró en estrados que "el día que lo detuvieron había ido a ver a su sobrino Víctor, va una vez cada una o dos meses, nos juntamos en la plaza que queda en otra población en la Alianza Dos, que queda en calle Las Gaviotas, siempre voy con él a ese lugar, todo el día para preguntar como está todo en la casa, porque hace mucho tiempo que no voy a mi casa. Estuvimos todo el día juntos, él andaba peleado con su niña porque salió a carretear, llegó su polola y empezaron a discutir, estuvieron enojados todo el día. En la noche, como a la medianoche -porque pasó todo el día ahí, en ningún momento fui al lugar ni vio a su madre-, nos dirigimos a comprar a un clandestino unas cosas como cervezas o bebidas, salimos de la plaza aledaña hay una multi cancha, a la que nos dirigimos, apareció Carabineros y me llamaron, no me persiguieron, solamente me dijeron “ven tú acércate aquí” Iba con su sobrino caminando y él siguió caminando Entonces Carabineros me detuvieron y me dijeron ¿Cómo te llamas tú? a lo que contestó: “Daniel”. Le señalaron que se subiera que iríamos a hacer un control de identidad a la comisaría, a lo que les dijo, que tenía todo el d

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral de Santiago, el cinco de julio del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa seguida en contra de DANIEL BERNARDO ARAVENA ERAZO, cédula de identidad Nº - apodado como "Nayo", nacido en Quinta Normal el de abril de 97 años de edad, solte

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica