JOVITA DEL CARMEN VEGA VEGA C/ YOSEF CAEL CALDERA CALDERÓN
Rol
O-6906-2021
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 12 de agosto de 2020, en horas de la madrugada, el imputado Yosef Cael Caldera Calderón, se dirigió hasta el establecimiento de venta de abarrotes, ubicado en la calle Huasco N° 64, Villa La Cruz, Reñaca Alto, Viña del Mar, de propiedad de Jovita del Carmen Vega Vega, lugar donde escaló el cerco perimetral y luego rompió una ventana por la que ingresó al almacén, sustrayendo desde el lugar, con ánimo de lucro y sin voluntad de su dueña, dinero en efectivo y diversos alimentos, especies con las cuales se dio a la fuga del lugar.” SENTENCIA: VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 3 y 442 del Código Penal; artículo 4 6 y siguientes del Código Procesal Penal; 1° y siguientes de la Ley N°18.216, se declara: I. Que se condena a YOSEF CAEL CALDERA CALDERÓN, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de robo en lugar no habitado, tipificado y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, por hechos ocurridos con fecha 12 de agosto de 2 2 , en la comuna de Viña del Mar. II. Que, la ejecución de la pena privativa de libertad, será de manera efectiva, sin abonos que considerar, la que se cumplirá a continuación de la que actualmente se encuentra sirviendo, sin solución de continuidad. III. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Los intervinientes renunciaron a los recursos, por lo que la sentencia quedó ejecutoriada. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. Dirigió la audiencia y resolvió don Gonzalo Céspedes Proto, Juez de Garantía (S) de Viña del Mar. Código: EXVJXXJZHXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-10T18:08:50-
Fallo
se declara: I. Que se condena a YOSEF CAEL CALDERA CALDERÓN, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de robo en lugar no habitado, tipificado y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, por hechos ocurridos con fecha 12 de agosto de 2 2 , en la comuna de Viña del Mar. II. Que, la ejecución de la pena privativa de libertad, será de manera efectiva, sin abonos que considerar, la que se cumplirá a continuación de la que actualmente se encuentra sirviendo, sin solución de continuidad. III. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Los intervinientes renunciaron a los recursos, por lo que la sentencia quedó ejecutoriada. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. Dirigió la audiencia y resolvió don Gonzalo Céspedes Proto, Juez de Garantía (S) de Viña del Mar. Código: EXVJXXJZHXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-10T18:08:50-0400
Texto Completo (Preview)
Viña del Mar., diez de julio de dos mil veinticuatro RUC - RIT - NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA YOSEF CAEL CALDERA CALDERÓN, privado de libertad, cumpliendo condena por causa diversa en el Complejo Penitenciario de Valdivia - Calle Alejandro Petition Nº 3 Pedro Aguirre Cerda. Hechos: “El día 12 de agosto de 2020, en horas de la madrugada, el imputado Yosef Cael Caldera Calderón, se dirigió
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