VICENTE SEGUNDO GUERRA RIVERA C/ RODRIGO ALEJANDRO URREA ACEVEDO
Rol
O-2369-2023
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento son los siguientes: “El día 14 de mayo de 2022, aproximadamente a las 13:20 horas, mientras la víctima VICENTE SEGUNDO GUERRA RIVERA, de 69 años a la época de los hechos, caminaba por Av. Circunvalación frente al N° 482, de la comuna de Copiapó, se le acercó el imputado RODRIGO ALEJANDRO URREA ACEVEDO, quien lo insultó manifestándole “defiéndete ahora viejo culiao, así como me denunciante en la PDI, defiéndete weón, te voy a matar, si te escapas de esta te voy a buscar conchetumadre”, para luego propinarle golpes de puño en la cara y patadas en las piernas, empujándolo hacia la calzada, destruyendo los lentes ópticos que utilizaba la víctima al momento de la agresión, ocasionándole daños avaluados en la suma de $380.000. Además, producto de la agresión, la víctima resultó con poli contusiones de carácter clínicamente leves, según apreciación médica” (sic) Que los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen respecto del requerido el delito de AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 399 del Código Penal y DAÑOS SIMPLES, previsto en el artículo 487 del Código Penal, todos en grado de desarrollo de CONSUMADO, según lo dispuesto en al artículo 7° del Código Penal y en los cuales le ha cabido al imputado ya individualizado, responsabilidad en calidad de AUTOR material, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El requerido cuenta con irreprochable conducta anterior del artículo 11 N°6 del Código Penal. El Ministerio Público solicita se condene al requerido a las penas de: 1. A la pena principal de 180 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de AMENAZAS SIMPLES. 2. A la pena principal de 180 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de DAÑOS SIMPLES. 3. A la pena principal de 180 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de LESIONES MENOS GRAVES. Cód
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días 3 y 5 de julio de 2024, ante este Tribunal de Garantía de Copiapó, se llevó a efecto el juicio oral en esta causa seguida en contra de RODRIGO ALEJANDRO URREA ACEVEDO, Cédula de Identidad N°15.514.502-1, domiciliado en Avenida Circunvalación 482 de la comuna de Copiapó, representado por el defensor penal público don Ángel Guerrero Bustamante. Fue parte requirente en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Guillermo Zárate Chacana. SEGUNDO: Que los hechos materia del requerimiento son los siguientes: “El día 14 de mayo de 2022, aproximadamente a las 13:20 horas, mientras la víctima VICENTE SEGUNDO GUERRA RIVERA, de 69 años a la época de los hechos, caminaba por Av. Circunvalación frente al N° 482, de la comuna de Copiapó, se le acercó el imputado RODRIGO ALEJANDRO URREA ACEVEDO, quien lo insultó manifestándole “defiéndete ahora viejo culiao, así como me denunciante en la PDI, defiéndete weón, te voy a matar, si te escapas de esta te voy a buscar conchetumadre”, para luego propinarle golpes de puño en la cara y patadas en las piernas, empujándolo hacia la calzada, destruyendo los lentes ópticos que utilizaba la víctima al momento de la agresión, ocasionándole daños avaluados en la suma de $380.000. Además, producto de la agresión, la víctima resultó con poli contusiones de carácter clínicamente leves, según apreciación médica” (sic) Que los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen respecto del requerido el delito de AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 399 del Código Penal y DAÑOS SIMPLES, previsto en el artículo 487 del Código Penal, todos en grado de desarrollo de CONSUMADO, según lo dispuesto en al artículo 7° del Código Penal y en los cuales le ha cabido al imputado ya individualizado, responsabilidad en calidad de AUTOR material, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El requerido cuenta con irreprochable conducta anterior del artículo 11 N°6 del Código Penal. El Ministerio Público solicita se condene al requerido a las penas de: 1. A la pena principal de 180 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de AMENAZAS SIMPLES. 2. A la pena principal de 180 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de DAÑOS SIMPLES. 3. A la pena principal de 180 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de LESIONES MENOS GRAVES. Código: NXXHXXXPCXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4. A las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal; 5. Al pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló en síntesis, que con la prueba que se rendirá se acreditarán el delito y la participación del acusado, por lo que pedirá la condena. En la clausura señala que MP señala que con la p
Fallo
fallo de fecha 11 de marzo de 2024. 2.- Set de 10 fotografías de sitio del suceso y sectores aledaños. Código: NXXHXXXPCXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl OCTAVO: Que ponderando con libertad los elementos de prueba producidos por el órgano persecutor en el juicio oral, este tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, que se encuentran acreditados los siguientes hechos: “El día 14 de mayo de 2022, aproximadamente a las 13:20 horas, mientras la víctima VICENTE SEGUNDO GUERRA RIVERA, de 69 años a la época de los hechos, caminaba por Av. Circunvalación frente al N° 482, de la comuna de Copiapó, se le acercó el imputado RODRIGO ALEJANDRO URREA ACEVEDO, quien le propinó golpes de puño en la cara y patadas en las piernas, producto de lo cual la víctima resultó con policontusiones de carácter clínicamente leves, según apreciación médica.” EN CUANTO AL DELITO DE LESIONES. NOVENO: Que los verbos rectores del delito de autos son herir, golpear o maltratar de obra a otro. DÉCIMO: Que en cuanto a la dinámica de los hechos, se tiene que la víctima expone en estrados que el día 14 de mayo de 2022, aproximadamente a las 17:30 horas en calle Circunvalación, fue agredido por el requerido con golpes de puño y patadas, en la cara y en las piernas, lo que fue constatado por el médico de turno del hospital y calificadas como leves. Tales asertos se corroboran con el Dato de Atención de Urgencia 3502
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Copiapó, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días 3 y 5 de julio de 2024, ante este Tribunal de Garantía de Copiapó, se llevó a efecto el juicio oral en esta causa seguida en contra de RODRIGO ALEJANDRO URREA ACEVEDO, Cédula de Identidad N°15.514.502-1, domiciliado en Avenida Circunvalación 482 de la comuna de Copiapó, representado por el defensor pe
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