Juzgado de Garantía de Antofagasta.

MPA C/ WILLIAMS ESTEBAN ANDRÉS PIZARRO SAAVEDRA

Rol

O-104-2022

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos en la misma eran constitutivos del delito consumado de receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, del Código Penal, atribuyéndole participación criminal en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 nº 1 del Código Penal, reconociendo a su respecto la concurrencia de las circunstancias atenuantes de los números 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal. Para los efectos de sustanciar esta causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado el persecutor indicó que la pretensión punitiva correspondía a la de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y multa equivalente a diez (10) unidades tributarias mensuales, sin las costas de la causa. A esta pretensión de penas y forma de sustanciación de la causa no se opusieron las abogados Carolina Oyanedel Jana y Ayline Carvajal Contreras, quienes comparecieron por la querellante Antofagasta Railway Company PLC ni la abogado Valentina Zúñiga quien compareció por la querellante Telefónica Chile S.A. T E R C E R O . Que, el imputado debidamente asistido por su abogado privado, de manera expresa, libre y voluntaria renunció expresamente a su derecho a un juicio oral y sin presiones indebidas por parte de la Fiscalía o de terceros acordó la tramitación de estos autos conforme a las reglas del procedimiento abreviado, reconociendo y aceptando libre e informadamente y con la debida asistencia de su defensa, tanto los hechos materia de la acusación como los antecedentes de investigación que la sustentaron. C U A R T O . Que, los hechos que dieron lugar a la acusación en los términos expuestos por la Fiscalía y por las querellantes son los siguientes: “El día 04 de enero de 2022, a las 01:00 horas, aproximadamente, al interior del terreno ubicado en calle Jorge Trevisan s/n, sector La Negra de Antofagasta, donde la empresa EXPORTMETALS LIMITADA mantiene acopio de material tipo chatarra, funcionarios de la Brigada de Robos de la PDI de An

Fundamentos

considerando para ello las circunstancias concretas de comisión del ilícito de autos, en consideración a las razones que se expresan en el motivo siguiente. D É C I M O S E G U N D O . Que, en cuanto a la petición de la defensa de reducir la cuantía de la pena que resulte impuesta de forma de radicarla en la temporal de 541 días de presidio menor en su grado medio por aplicación de lo previsto en el art. 68 del Código Penal ante la concurrencia de dos circunstancias atenuantes, lo cierto es que esta pretensión deberá ser desestimada por improcedente, desde que el ilícito por el cual se ha perseguido al encausado mantiene en el art. 449 del Código Penal reglas de determinación de la cuantía de la pena especiales que expresamente excluyen la aplicación de los artículos 65 a 69 del Código Penal, disponiendo dicha norma que dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, en tanto el art. 456 bis A del Código Penal –aplicable al caso de autos- señala como pena a la receptación de especies la de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de cinco a cien unidades tributarias mensuales, debiendo tenerse en especial consideración para determinar la pena, el valor de las especies y la gravedad del delito en que se obtuvieron, no obstante lo cual, en el inciso final del mismo artículo 456 bis A se precisa que, si el valor de lo receptado excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales ($21.776.800.- a la época de ocurrencia de los hechos) lo que ocurre en el caso de autos, en que dicho valor supera los doscientos veinte millones de pesos- se impondrá el grado máximo de la pena o el máximum de la pena que corresponda en cada caso. De esta manera, tratándose la pena aplicable a estos autos de una constituida de diversos grados de una divisible, que corre entre el presidio menor en su grado mínimo al presidio menor en su grado máximo, esto es, de los 61 días a los 5 años, considerando la cuantía de lo receptado no restará sino radicarla en el grado máximo, por aplicación de lo dispuesto en el inciso final del art. 456 bis A del Código Penal, esto es, entre los 3 años y 1 día y los 5 años, y, concurriendo en la especie dos circunstancias atenuantes – art. 11 n° 6 y n° 9- sin agravantes, por aplicación de lo previsto en el art. 449 se radicará en el mínimum de ese grado máximo, toda vez que dicha reacción penal no ha sido Código: YHJZXXYPTNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl controvertida ni por el fiscal ni por las querellantes amen de constituirse en la reacción penal mínima que se puede imponer conforme al ordenamiento penal aplicable. Que, así las cosas, resulta improcedente la concesión de la pena sustitutiva de remisión condicional pretendida por la

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 n° 6, 11, n° 9, 14 nº 1, 15 nº 1, 29, 49, 70, 449 y 456 bis A, todos del Código Penal, artículos 1, 45, 47, 248, 259, 340, 343, 344, 351, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 15 y siguientes de la ley nº 18.216, S E R E S U E L V E : I.- Que, S E C O N D E N A a Williams Esteban Pizarro Saavedra, rol único nacional n° 15.521.001-K, oportunamente singularizado, como autor del delito consumado de receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido en el territorio de competencia de este juzgado el 4 de enero de 2022, a sufrir la pena temporal de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a pagar una multa equivalente a diez (10) unidades tributarias mensuales. II.- Que, concurriendo en la especie los presupuestos para ello, con arreglo a lo previsto en el artículo 15 bis de la Ley n° 18.216, se sustituye la pena temporal impuesta en esta sentencia por la de libertad vigilada intensiva, debiendo quedar sujeto el condenado a la vigilancia y orientación permanente de un delegado en la Sección de Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería de Chile, de Antofagasta, por el mismo lapso de la pena corpo

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, ocho de julio de dos mil veinticuatro. V I S T O , O I D O Y C O N S I D E R A N D O . P R I M E R O . Que, ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se ha tramitado la causa R.I.T. Nº 104-2022, R.U.C. N° 2200008168-3, conforme a las normas del procedimiento abreviado, seguido en contra de W

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