Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ JAVIER IGNACIO AGUILERA ALARCÓN

Rol

O-1348-2024

Fecha

10 de julio de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 03/03/2024, a las 04.30 horas aproximadamente, el imputado JAVIER IGNACIO AGUILERA ALARCÓN, ingresó a las dependencias de la casa patronal del Fundo Sacramento, ubicado en la intersección de calles Ferrocarril y Ciro Holvet, Tierra Amarilla, escalando en cierre perimetral, para luego forzar una puerta y una ventana para acceder a la vivienda, lo que resultó infructuoso. Finalmente, el imputado acopió 01 calefont que se encontrana en una caja en las afueras de la vivienda para ser retirado del lugar, siendo sorprendido por Carabineros mientras huía.” SE DECLARA: I. Que se condena a JAVIER IGNACIO AGUILERA ALARCÓN, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Robo en lugar habitado, grado de desarrollo FRUSTRADO, perpetrado en la comuna de Tierra Amarilla, a la pena de TRES (03) AÑOS Y UN (01) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, Accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena Y TOMA DE HUELLA GENÉTICA DE ADN. II. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva, debiendo certificarse en su oportunidad los abonos por el ministro de Fe del Tribunal. III. Para el registro de la huella genética el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó deberá realizar las coordinaciones con el Servicio Médico Legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970. IV. Se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguiente

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a JAVIER IGNACIO AGUILERA ALARCÓN, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Robo en lugar habitado, grado de desarrollo FRUSTRADO, perpetrado en la comuna de Tierra Amarilla, a la pena de TRES (03) AÑOS Y UN (01) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, Accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena Y TOMA DE HUELLA GENÉTICA DE ADN. II. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva, debiendo certificarse en su oportunidad los abonos por el ministro de Fe del Tribunal. III. Para el registro de la huella genética el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó deberá realizar las coordinaciones con el Servicio Médico Legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970. IV. Se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”/wiu. Código: DSXWXXMHCWX Este documento ti

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Copiapó, diez de julio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: PAULO FRANCO MUÑOZ PEDEMONTE RUC: 2400250957-8 RIT: 1348 - 2024 IMPUTADO: JAVIER IGNACIO AGUILERA ALARCÓN C.I. 18.031.801-1 FECHA DE NAC. 03 de octubre de 1991 DIRECCION Calle Copayapu (DPP) Nº 1183- PARAÍSO 939, CERRO VARÓN COMUNA: Co

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