M.P. C/ JANET ALEJANDRA GONZÁLEZ MOLINA
Rol
O-200-2021
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos reseñados son constitutivos del delitos consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, del artículo 442 N° 1 del Código Penal, en el cual se le atribuye a la acusada la participación en calidad de autora directo e inmediato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Además, el ente persecutor consideró que le perjudica la agravante del artículo 12 N°10 del código del ramo, esto es, cometer el delito con ocasión de conmoción popular. Finalmente, solicitó que se condene a la acusada a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena y el pago de costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. El Ministerio Público expuso que rendirá sólo la prueba testimonial N°1 ofrecida en el auto de apertura, ya que los funcionarios policiales que tomaron el procedimiento ya no forman parte de la institución, por lo que no se contará con su presencia el día de hoy. Por lo que al término del juicio se harán las peticiones respectivas. A su turno, la Defensa solicitó la absolución de su representada, ya que con la prueba que se rendirá no se vencerá la presunción de inocencia que la ampara, y no se acreditarán los hechos de la acusación. Por lo que solicitó un veredicto absolutorio. CUARTO: Declaración de la acusada. Que, la acusada debidamente informada de sus derechos, y en la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, decidió acogerse a su derecho a guardar silencio. Código: EKSJXXSQMJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 QUINTO: Convenciones probatorias. Que, los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. SEXTO: Medios de prueba del ente acusador. Que, para acreditar los extremos de su acusación, el Ministerio Público rindió durante el juicio oral las siguientes probanzas: I
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día cinco de julio del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces don Manuel Vergara Esparta (S), quien la presidió, don Luis Araya Ávila y doña Constanza Encina Zacur (S), se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.I.T. N°200-2021, seguida en contra de JANET ALEJANDRA GONZÁLEZ MOLINA, cédula de identidad N°9.384.965-5, nacida el 20 de agosto de 1977, chilena, casada, 46 años, garzona, domiciliada en calle Av. Costanera N°2024, local 14, comuna de Cartagena. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Claudia Cancino Cardoza. En tanto que la defensa estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña Betsabé Carrasco Orellana. Ambas con domicilios y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. La acusación del Ministerio Público, se sostuvo sobre los siguientes hechos, según la relación de los mismos que consta en auto de apertura de juicio oral de fecha tres de agosto de dos mil veintiuno, proveniente del Juzgado de Garantía de San Antonio, los que se transcriben textualmente: “El día 12 de noviembre de 2019, alrededor de las 14:39 horas y con ocasión de la conmoción popular y los disturbios que se están generando a raíz de la situación social en el país los imputados Jeannette Alejandra González Molina y Teobaldo Francisco Burgos Velásquez, concertados para la ejecución del delito, en compañía de otros sujetos concurrieron hasta el local comercial farmacia Salcobrand ubicada en calle Centenario Nº 102, comuna de San Antonio, en el lugar previo forzamiento y corte de los condados de las puertas de acceso de las rejas metálicas forzando asimismo la vía de acceso al citado lugar comercial, Código: EKSJXXSQMJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ingresan al mismo y proceden con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño a sustraer y apropiarse de diversas especies de dominio de este local comercial consistentes en 3 shampoos marca Loreal, 6 cremas marca Loreal, 01 crema marca Brut, dos gel de afeitar marca Pirobutti, 2 colonias marca Pirobutti, 2 cremas capilares marca Loreal, 03 cremas coloreantes marca Loreal, 02 tinturas marca Loreal, 01 colonia marca Brut una mascarilla marca Garnier y una cartera de color negro marca Clio, para luego salir del local comercial con estas especies robadas en su poder, siendo detenidos por personal de Carabineros. Para la concreción y comisión de este hecho, además del concierto previo se realizó vía redes sociales una coordinación entre los dos imputados y otros sujetos para los efectos de concretar este delito en particular y otros dentro de la comuna de San Antonio”(sic). A juicio del Ministerio Público, los hechos reseñados son constitutivos del delitos consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, del artículo 442 N° 1 del Có
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° del Código Penal; 1°, 45, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344 y 347 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE a la acusada JANET ALEJANDRA GONZÁLEZ MOLINA, cédula de identidad N°9.384.965-5, de los cargos formulados en su contra como autora del delito consumado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, supuestamente cometido el día 12 de noviembre de 2019, en la comuna de San Antonio. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal, por las razones expuestas en Código: EKSJXXSQMJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 el considerando décimo primero de este fallo. Devuélvanse los documentos u otros medios de prueba incorporados al juicio, si los hubiere. Ejecutoriado que sea el presente fallo, remítase copias autorizadas al Juzgado de Garantía de esta ciudad para todos los efectos legales pertinentes, acorde a lo previsto en los artículos 14 letra f) y 113 inciso segundo, ambos del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y archívese. Sentencia redactada por la jueza Constanza Encina Zacur. RUC 1901222715-1 RIT 200-2021 SENTENCIA DICTADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN ANTONIO, INTEGRADA POR LOS JUECES DON LUIS ARAYA ÁVILA, DON MANUEL VERGARA ESPARTA (
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1 MINISTERIO PÚBLICO CON JANET ALEJANDRA GONZÁLEZ MOLINA ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO RUC Nº 1901222715-1 RIT Nº 200-2021 ______________________________________________________________ San Antonio, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día cinco de julio del presente año, ante esta sala del Tribunal de Ju
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