C/ MAURICIO ALEJANDRO VILLANUEVA ESCOBAR
Rol
O-49-2024
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 21 de Febrero del año 2023, la víctima compró la propiedad ubicada en Calle Los Rulos N° 15, Dpto N° 201, de la Villa Santa Bárbara, de la comuna de San Fernando, todo ello según escritura pública de fecha 21 de Febrero del año 2023, actuando como vendedora doña Jovvanne García Pizarro, estableciéndose en la cláusula quinta que la propiedad debía entregarse a la compradora, en el plazo de 5 días luego de suscrita la mentada escritura de compraventa de bien raíz, cabe hacer presente que luego de suscrita la escritura, la víctima sostuvo conversaciones con la vendedora, para gestionar la entrega de inmueble, lo que finalmente no ocurrió. Que así las cosas, con fecha 20 de Marzo del año 2023 la propiedad fue inscrita a nombre de la víctima, según certificado de dominio vigente a fojas 944, número 921, del Registro de Propiedad correspondiente al año 2023, del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando. Ante tal situación jurídica de inscripción de la propiedad a su dominio y cobro por parte de la vendedora, del respectivo vale vista que pagó el precio establecido, y ante la situación de hecho respecto a que no se había Código: JETHXXZQNJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando hecho entrega de la propiedad, con fecha 23 de Marzo del año 2023, la víctima procedió a hacer ingreso al inmueble, a eso de las 16.30 horas, para así tomar posesión del mismo, situación que efectivamente se lleva a cabo, instalándose chapas conjuntamente con la captación de fotografías del lugar y del estado del mismo con los bienes muebles que se habían adquirido. Posteriormente el día 24 de Marzo del año 2023 a eso de las 16:15 horas, la víctima, concurrió nuevamente al domicilio de Calle Los Rulos N° 15, Dpto N° 201, de la Villa Santa Bárbara, de la comuna de San Fernando, para así poder instalar cámaras y realizar otros arreglos, percatándose que e
Fundamentos
considerando que el mal causado por el delito, consistente en la pérdida de algunos de los elementos sustraídos al no haber sido estos recuperados por su dueña, el daño provocado al desconectar los equipos de aire acondicionado y paneles solares, lo que obviamente a parte del daño patrimonial propio del delito por el que se le está condenando, además provocó uno adicional y concurriendo una circunstancias atenuante de la responsabilidad penal y ninguna agravante es que se impondrá la pena de dos años de presidio menor en su grado medio. DÉCIMO NOVENO: Cumplimiento de la pena privativa de libertad. Que, en cuanto a la forma de Código: JETHXXZQNJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando cumplimiento de la pena privativa de libertad, el tribunal rechaza la solicitud de la defensa en cuanto que estima que se cumplen los requisitos del artículo 4º de la Ley Nº 18.216, puesto que del mérito del extracto de filiación del acusado, fluye que este registra una condena cuyo cumplimiento fue el 19 de octubre de 2019, por un simple delito, por lo que a la fecha de los hechos por los que se le está condenando, no se encontraba prescrita. Que sin perjuicio de lo anterior, teniendo presente que se cumplen en la especie los requisitos para la procedencia de la sustitutiva de reclusión parcial, en su modalidad nocturna y domiciliaria, fijados en el artículo 8º del mismo cuerpo normativo, esto es que la pena corporal que se impondrá no supera en total los tres años; si bien el acusado presenta una condena previa, ésta no implicó una pena privativa de libertad que exceda los dos años, tal como aparece en su extracto de filiación y antecedentes incorporado por el acusador; y, respecto de lo establecido en la letra c) del aludido artículo 8º, nada se probó que obstara a esta pena sustitutiva, sin embargo, de lo ventilado en el juicio se puede inferir que tiene arraigo laboral pues es parte de una sociedad de inversiones, tiene una pareja, no ha cometido otros ilícitos posterior al hecho y que la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna lo disuadirá de cometer nuevos delitos. En consecuencia, se autorizará dicha forma alternativa de cumplimiento, como reclusión domiciliaria nocturna, por el término de dos años, entre las 22:00 horas de cada día y las 6:00 horas del día siguiente, a cumplirse en el domicilio de calle Quechereguas N° 850 3 E Edificio San Fernando Centro, de la comuna de San Fernando, a partir del día siguiente a que la presente sentencia quede ejecutoriada y se establecerá como mecanismo de control de la misma, el sistema de monitoreo telemático, ello en consideración al Informe de Factibilidad Técnica positivo N°241287. VIGESIMO: Abonos. Que el acusado estuvo privado de libertad con motivo de esta causa, el día de su detención esto es el 24 de marzo de 2023, registrando a la dictación de esta sentencia 1 día de abono.
Fallo
por estas capturas de por este set de 8 fotografías que capturan el momento en el cual son retirados los bienes en este vehículo antes de la llegada de carabineros. El set número 6 de los de los otros medios probatorios también permite establecer que efectivamente, los bienes muebles, como ya se señaló anteriormente, fueron Código: JETHXXZQNJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando ofrecidos conjuntamente con la venta de la propiedad e incluso es más, se señala en estas capturas de pantalla, que corresponden a 3 capturas de pantalla de la red social Facebook, ahí se aprecia quién los vende, específicamente, qué valor tendrían estos bienes incluidos con el departamento. En relación al set número 7 de los otros medios de prueba, y que son las fotografías obtenidas por la víctima, da cuenta de la situación en que se encontraba la propiedad al día 24 de de marzo del año 2023, da cuenta la declaración del Carabinero Manuel Ávila que presencia y que aprecia la situación, da cuenta la declaración de la víctima a su Señoría, que prestó declaración en estrados y entregó antecedentes claros respecto a aquellas situación y dan también cuenta las declaraciones de los 2 testigos ya mencionados de esa parte. En ese sentido, estima que sumado a la situación de prueba que efectivamente aporta la defensa y estima que dicha prueba también sirve para valorar y establece
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando SENTENCIA DEFINITIVA San Fernando, diez de julio de dos mil veinticuatro. - PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Carlos Pérez Díaz, quien fue Presidente de Sala, Daniel Ocampo Rubio y Rafael Escalante Ortega, se llevó a efecto la aud
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