NN C/ YOANI ORLANDO MUÑOZ RUIZ
Rol
O-172-2023
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
vistos además, lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos , 5 y siguientes del Código Penal, se declara: I. Que se CONDENA a doña YESENIA ELIZABETH PUINAO VARGAS, RUN -5 ya individualizada, como AUTORA de un DELITO CONSUMADO DE RECEPTACIÓN previsto y sancionado en el artículo 45 bis A del Código Penal, por el hecho ocurrido en la comuna de Chile Chico en el mes de julio del año 3, a la PENA DE 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, conjuntamente con la suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la ley 8 , se le sustituye a la sentenciada la pena privativa de libertad impuesta por la remisión condicional de la pena, por el plazo de un año, la sentenciada deberá presentarse al centro de reinserción social de gendarmería de Chile, correspondiente a su domicilio, dentro del plazo de 5 días contados desde la fecha en que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra, en caso de quebrantamiento de la pena sustitutiva, la sentenciada deberá cumplir la pena efectivamente impuesta en este caso se le someterá al cumplimiento del saldo de la pena inicial o bien se le sustituirá por otra pena sustitutiva de mayor intensidad o se le intensificará las condiciones de la misma. III. Que en cuanto a la pena de multa se concede a la sentenciada facilidades para su pago en cuatro cuotas mensuales iguales y sucesivas, de media unidad tributaria mensual cada una, debiendo pagarse la primera de ellas a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en el que la sentencia se encuentre ejecutoriada, en caso de no pago, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión a razón de un día por cada tercio unidad tributaria mensual a que ha sido condenado, equivalente de la especie a seis días de reclusión. IV. Que habiendo renunc
Fallo
se declara: I. Que se CONDENA a doña YESENIA ELIZABETH PUINAO VARGAS, RUN -5 ya individualizada, como AUTORA de un DELITO CONSUMADO DE RECEPTACIÓN previsto y sancionado en el artículo 45 bis A del Código Penal, por el hecho ocurrido en la comuna de Chile Chico en el mes de julio del año 3, a la PENA DE 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, conjuntamente con la suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la ley 8 , se le sustituye a la sentenciada la pena privativa de libertad impuesta por la remisión condicional de la pena, por el plazo de un año, la sentenciada deberá presentarse al centro de reinserción social de gendarmería de Chile, correspondiente a su domicilio, dentro del plazo de 5 días contados desde la fecha en que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra, en caso de quebrantamiento de la pena sustitutiva, la sentenciada deberá cumplir la pena efectivamente impuesta en este caso se le someterá al cumplimiento del saldo de la pena inicial o bien se le sustituirá por otra pena sustitutiva de mayor intensidad o se le intensificará las condiciones de la misma. III. Que en cuanto a la pena de multa se concede a la sentenciada facilidades para su pago en cuatro cuotas mensuales iguales y sucesivas, de media unidad tributaria mensual cada una, debiendo pagarse l
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SENTENCIA SIMPLIFICADO (Parte expositiva y considerativa en audio) Chile Chico, diez de julio del dos mil veinticuatro. Por tales consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos , 5 y siguientes del Código Penal, se declara: I. Que se CONDENA a doña YESENIA ELIZABETH PUINAO VARGAS, RUN -5 ya individualizada, como AUTORA de un DE
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