MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ MARCO ANTONIO ESCOBAR GAETE
Rol
O-133-2024
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000, POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Con fecha 16 de marzo de 2023 a raíz de una información recibida por personal de OS7, se tomó conocimiento que un sujeto apodado “EL VIEJO MARCOS” se dedicaba a la venta de drogas, por lo que se instruyó por parte de la fiscalía una orden de investigar con las técnicas propias para la investigación de estos delitos.- Código: GXXJXXFXJJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Es así que alrededor de las 18:35 horas a raíz de la vigilancia aérea se observa que un sujeto concurre hasta el domicilio del imputado MARCO ANTONIO ESCOBAR GAETE, ubicado en Pasaje 29 esquina Pasaje 31 de la Población Irene Frei de esta ciudad, siendo identificado este como ALEXIS MOYA MOYA, quien compró en dicho domicilio un envoltorio de papel blanco contenedor de marihuana elaborada, de un peso bruto de 2,4 gramos.- Es así que alrededor de las 19:31 horas, se autoriza orden de entrada y registro al domicilio antes indicado, la que se cumplió a las 19:57 horas y al registro de este se pudo determinar que el imputado MARCOS ANTONIO ESCOBAR GAETE mantenía en el antejardín del inmueble, al interior de una mochila de color azul, una escopeta de fabricación artesanal compuesta de dos cuerpos, además de 2 cartuchos de escopeta sin percutir marca Fiocchi, calibre 12 y un cartucho de escopeta sin percutir marca Clever, calibre 12 color rojo, sin contar con los permisos correspondientes y la suma de 4,000 mil pesos que se encontró en el suelo, proveniente del tráfico de droga. Además, el imputado cultivaba en el mismo lugar una planta del género cannabis de una altura de 22 centímetros, sin las autorizaciones pertinentes y entre sus vestimentas se le encontró la suma de 20.000 mil pesos proveniente de la venta de droga. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran los delitos de Trafico de pequeña
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha cinco de julio de dos mil veinticuatro, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Raúl Romero Sáez, quien la presidió, Roxana Salgado Salamé, como integrante y por la jueza suplente Pamela Pino Almendras, como redactora, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de MARCO ANTONIO ESCOBAR GAETE, cédula nacional de identidad N°9.965.657-3, de 57 años, divorciado, comerciante, domiciliado en Poblacion Irene Frei, Los Huilliches Nº 436, Chillán.; quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Bío Bío. El acusado estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogado Carlos Reyes Gutierrez, domiciliado en Constitución N°492, Oficina 307, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Marcia Venegas Barba, domiciliada en Avenida O”Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Con fecha 16 de marzo de 2023 a raíz de una información recibida por personal de OS7, se tomó conocimiento que un sujeto apodado “EL VIEJO MARCOS” se dedicaba a la venta de drogas, por lo que se instruyó por parte de la fiscalía una orden de investigar con las técnicas propias para la investigación de estos delitos.- Código: GXXJXXFXJJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Es así que alrededor de las 18:35 horas a raíz de la vigilancia aérea se observa que un sujeto concurre hasta el domicilio del imputado MARCO ANTONIO ESCOBAR GAETE, ubicado en Pasaje 29 esquina Pasaje 31 de la Población Irene Frei de esta ciudad, siendo identificado este como ALEXIS MOYA MOYA, quien compró en dicho domicilio un envoltorio de papel blanco contenedor de marihuana elaborada, de un peso bruto de 2,4 gramos.- Es así que alrededor de las 19:31 horas, se autoriza orden de entrada y registro al domicilio antes indicado, la que se cumplió a las 19:57 horas y al registro de este se pudo determinar que el imputado MARCOS ANTONIO ESCOBAR GAETE mantenía en el antejardín del inmueble, al interior de una mochila de color azul, una escopeta de fabricación artesanal compuesta de dos cuerpos, además de 2 cartuchos de escopeta sin percutir marca Fiocchi, calibre 12 y un cartucho de escopeta sin percutir marca Clever, calibre 12 color rojo, sin contar con los permisos correspondientes y la suma de 4,000 mil pesos que se encontró en el suelo, proveniente del tráfico de droga. Además, el imputado cultivaba en el mismo lugar una planta del género cannabis de una altura de 22 centímetros, sin las autorizaciones pertinentes y entre sus vestimentas se le encontró la suma de 20.000 mil pesos proveniente de la venta de droga. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos config
Fallo
se acuerda. Que vivían en esa casa hasta ahora como dos años viviendo; y cuando llegó la policía llevaban como cuatro meses más o menos. Que el día en que llegó la policía ellos estaban en el patio, tiene la casa al medio, tiene dos corredores por la orilla, y ellos estaban en el patio, en los frentes de la casa, viendo televisión con la mesa abajo de un árbol cuando entró la policía. A la fiscal le señaló que no se acuerda cuando fue, cree que fue en enero. Que cuando ingresa la policía estaban en el patio con el Marco, estaban viendo televisión; que allanaron y no encontraron nada aparte de una pura planta y un arma que pillaron en la orilla del corredor de la casa; sí, una planta chica y un arma que sacaron del corredor. Que esas cosas tal vez las sacaron detrás de un corredor de la casa. Había una malla puesta que esas eran de los arrendatarios anteriores qué estaban ahí; que el dueño de la casa le dijo que no se metiera en ese lado porque esas cosas no eran suyas, que esas cosas no las sacaran de ahí porque eran de los otros que vivían ahí, y las iban a ir buscar. Le aclaró Tribunal que su señora se llamaba Daniela Mora Fuentes. B.- DOCUMENTAL.- 1.- Copia de la Cartola Hogar, Registro social de Hogares, correspondiente al domicilio ubicado en pasaje 31, N°96, de la Población Irene Frei, de Chillán, donde figura como jefe de hogar doña Daniela Alejandra Mora Fuentes, figura como cónyuge o pareja don José Francisco Luengo Aguilar y los hijos de ambos, menores de edad.
Texto Completo (Preview)
1 C/ MARCO ANTONIO ESCOBAR GAETE TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DROGA ARTÍCULO 4° EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 1° DE LA LEY 20.000 TENENCIA ILEGAL DE ARMA PROHIBIDA ARTICULO 3 LETRA E) EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 17.798 TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES ARTÍCULO 2 LETRA C) EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 17.798 CULTIVO ILEGAL DE CANNABIS SATIVA ARTÍCULO 8° DE LA LEY 20.000 RUC 2300293812-K RIT
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