Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ PABLO EXEQUIEL HERNÁNDEZ SEGURA

Rol

O-584-2023

Fecha

10 de julio de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Felipe Cortés Ibacache y los magistrados don Cristian Fredes Hernández y doña María-Esperanza Franichevic’ Pedrals, se llevó a efecto el día 5 de julio en curso, la audiencia del juicio oral en la causa RIT N°584-2023, seguida contra PABLO EXEQUIEL HERNÁNDEZ SEGURA, cédula de identidad N°17.869.071-K, 33 años, soltero, nacido en Los Ángeles el 18 de marzo de 1991, de oficio jornalero en jardines y cuidador de autos, domiciliado en Alameda 449 (frente a Fonasa), Rancagua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el fiscal don Jorge Escobar Fuenzalida y la defensa estuvo a cargo del defensor penal público don Franco Vassallo Moreno, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Se deja constancia que el juicio se realizó de manera presencial, con magistrados, intervinientes, acusado y testigos presentes en la sala de audiencias del tribunal. SEGUNDO: Los hechos de la acusación fiscal acusación fueron los siguientes: “El 21 de enero del 2023, alrededor de las 11:00 horas, el acusado, PABLO EZEQUIEL HERNÁNDEZ SEGURA, ingresó a la bodega ubicada en calle Estado N°17, de propiedad en arriendo de la víctima de iniciales F.J.R., cortando la malla metálica de alambre del cierre perimetral, ingresando a la bodega donde se apropió, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de una (1) máquina galletera avaluada en la suma de $80.000.- pesos, siendo sorprendido por civiles y entregado a carabineros.” El Ministerio Público calificó estos hechos como constitutivos del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°2 del Código Penal, en grado de consumado; hecho en el cual el acusado participó como autor conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Por no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, el Ente Persecutor pidió sancionar a HERNÁNDEZ SEGURA con la pena de tres (3) años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y las costas del procedimiento. Al final citó los preceptos legales aplicables. En su alegato de apertura, el señor fiscal planteó que estos hechos ocurrieron la mañana del 21 de enero del 2023 y con la prueba que se rendirá demostrará, más allá de toda duda razonable, que el imputado ingresó por vía no destinada al efecto, mediante un forado en el cierre perimetral, a la propiedad ubicada en calle Estado de Rancagua, desde donde sustrajo, con ánimo de lucro, una herramienta de propiedad de la víctima, siendo sorprendido en esa dinámica por el afectado y un testigo, que procedieron a detener al sujeto y lo pusieron a disposición de personal policial. Por ello solicitará un veredicto condenatorio. En la clausura, sostuvo que estos hechos ocurrieron la mañana del 21 de enero Código: QKKLXXMGSKS Este documento tiene firma el

Fallo

se acuerda bien; desde entonces hasta ahora ha hecho hartas cosas. Ese día estaba con un venezolano que lo ayudaba a trabajar; también tenía un cubano y ambos le echaban una mano y lo ayudaban a limpiar el lugar. Cuando llegaron ese día vieron al imputado con la especie y lo ubicaban como uno de los que vivía ahí. A la pregunta aclaratoria del tribunal, respondió que el día de los hechos el terreno estaba totalmente cerrado y las rejas de acceso también estaban cerradas; adentro no quedó nadie, pero una persona podría meterse por cualquier lado. A la siguiente pregunta del defensor, respondió que como el cerco era solo una malla, al hacer fuerza podía entrar gente; afuera hay dos discotecas y mucho flujo de gente por la noche los fines de semana. Para dar cuenta de los antecedentes sobre la denuncia y detención del imputado, declaró el sargento 2° de carabineros José Jaime Cruz Avalos, quien explicó que en este procedimiento hubo un detenido por robo en lugar no habitado y amenazas de muerte. El 21 de enero del 2023 estaba de primer patrullaje y a las 11:10 horas Cenco los mandó a un procedimiento por una persona retenida por un robo ocurrido en Alameda 17; fueron al lugar y el denunciante, con un trabajador, mantenía retenida a una persona. En su declaración, el denunciante dijo que en diciembre del 2002 arrendó aquel sitio y aproximadamente a las 11:00 horas de ese día fueron con su trabajador al sitio, donde hacía trabajos de mantención, percatándose que la malla por e

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 Rancagua, diez de julio del dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Felipe Cortés Ibacache y los magistrados don Cristian Fredes Hernández y doña María-Esperanza Franichevic’ Pedrals, se llevó a efecto el día 5 de julio en curso, l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica