LEVIO/GONZÁLEZ
Rol
C-3205-2017
Fecha
26 de abril de 2021
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 19 de julio de 2017, fl.1,comparece doña SANDRA DEL CARMEN LEVIO CURINAO, cédula de identidad N° 12.988.433-9, dueña de casa, con domicilio en hijuela San Pedro, sector San Carlos, de la comuna de Vilcún y don LUIS ALBERTO LEVIO CURINAO, cédula de identidad N° 14.591.676-3, agricultor, con domicilio para estos efectos en calle Caupolicán 610, de la comuna de Temuco, quienes vienen en deducir demanda de reivindicación en juicio especial indígena en contra de don VICTOR NARCISO GONZALEZ HUAIQUIPAN, agricultor, con domicilio en hijuela N° 23, reducción Levio, de la comuna de Vilcún, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho, que expone en su presentación: Con fecha 26 de octubre de 2017,fl.7, se notificó personalmente por medio de Carabineros de Chile al demandado de la demanda de autos.- Con fecha 08 de noviembre de 2017, fl12., se llevó a cabo comparendo de contestación y conciliación con la asistencia personal de los demandantes y del demandado representados por sus apoderados. Se ratificó la demanda por la demandante y se contestó la demanda por medio de minuta escrita. La demandada principal dedujo demanda reconvencional la que fue contestada en la misma audiencia por la demandada reconvencional. Llamadas las partes a una conciliación esta no se produjo. Se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que rola en autos.- Con fecha 09 de noviembre de 2017, fl.15 se acompañó lista de testigos por parte de la demandante.- Con fecha 10 de noviembre de 2017, fl.17, se acompañó lista de testigos por parte de la demandada.- Con fecha 17 de marzo de 2020, fl.73, se tuvo por acompañado el informe N°205, ANT. OFICIO 89 de 2018, del Segundo Juzgado Civil de fecha 10 de marzo de 2020, suscrito por Marcelo Huenchuñir Gómez, Subdirector Nacional Temuco CONADI.- Con fecha 19 de marzo de 2021, fl.76, se citó a las partes a oír sentencia. - CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: C-3205-2017 Foja: 1 EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTO DEDUCIDA CON 23 DE NOVIEMBRE DE 2017, FL.26 PRIMERO: Que con fecha 23 de noviembre de 2017, fl.26, la demandante dedujo objeción en contra del contrato de arrendamiento de terreno consistente en la hijuela Nº30, celebrado entre don Juan Alberto Levio Levio y don Víctor Narciso González Huaquipan, con fecha 16 de diciembre del 2014, señalando que de la sola lectura del mismo se puede apreciar que fue adulterado el N° de la propiedad en la cual recae dicho contrato. Por lo anterior, solicita que se tenga por objetado inexacto el documento antes individualizado, conforme lo establece el artículo 342 N° 3 del CPC. Que con fecha 28 de noviembre de 2017, fl.28, la demandada evacúa su traslado señalando que se debe tener en cuenta que el número de la hijuela, la cual la parte demandante dice estar alterada, es la hijuela N° 30, según consta en el documento objetado, el cual fue otorgado con fecha 24 de diciembre de 2014. Además agrega que dicho documento, en cuanto al numeral de la hijuela, coincide totalmente con el documento que fue acompañado en el numeral 1 por nuestra parte, el cual hace referencia a contrato de arriendo de propiedad agrícola, consistente en la hijuela N° 30, otorgado con fecha 19 de noviembre de 2013.
Fallo
Por tanto estima que la supuesta alteración del número de la hijuela que la parte demandante reclama como inexacta, conforme a lo que dispone el art 342 Nº3 del Código de Procedimiento Civil, no es suficiente para objetar el documento por lo que se hace necesario rechazar la incidencia planteada, con costas. Que a fin de resolver la objeción de documento deducida en autos, deberá consignarse, en primer lugar, que la demandante no ha señalado una causal precisa de impugnación documental, solo se limita a objetarlo por “inexacto”, lo que resulta insuficiente para tener por expresada la vía legal por medio de la cual pretende restarle mérito probatorio al instrumento. A mayor abundamiento, si bien se aprecia que en el contrato existe una adición al texto original impreso del documento, no se ha acreditado, por la demandante, que esto responda a una adulteración de lo expresado por las partes contratantes, siendo de su cargo acreditar la existencia de tal vicio, por lo que se rechazará la impugnación sin costas según se dirá en la parte resolutiva de la sentencia.- EN CUANTO AL FONDO: SEGUNDO: Que, con fecha 19 de julio de 2017, fl.1, doña SANDRA DEL CARMEN LEVIO CURINAO, cédula de identidad N° 12.988.433-9, dueña de casa, con domicilio en hijuela San Pedro, sector San Carlos, de la comuna de Vilcún y don LUIS ALBERTO LEVIO CURINAO, cédula de identidad N° 14.591.676-3, agricultor, con domicilio para estos efectos en calle Caupolicán 610, de la comuna de Temuco, dedujeron demanda
Texto Completo (Preview)
C-3205-2017 Foja: 1 FOJA: 67 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3205-2017 CARATULADO : LEVIO/GONZ LEZÁ Temuco, veintis is de Abril de dos mil veintiunoé VISTOS: Con fecha 19 de julio de 2017, fl.1,comparece doña SANDRA DEL CARMEN LEVIO CURINAO, cédula de identidad N° 12.988.433-9, dueña de casa, con domicilio en hijuela San Pedro, sector San Ca
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