MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ MANGLEIBER SOSA MAITA
Rol
O-207-2024
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Con fecha 8 de septiembre del 2023, siendo aproximadamente las 08:08 horas, la víctima D.M.E.A se dirigía a su lugar de trabajo por calle Baquedano en dirección al poniente y al llegar frente al Nº 1313 por su espalda aparece el imputado con intención de botarla al suelo, diciéndole que le pasara el celular marca Huawei, modelo P30 Lite y aprovechando que la víctima lo mantenía en sus manos, por sorpresa se lo arrebata, para intentar Código: LWPNXXHJXJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 huir del lugar, ante lo cual la víctima intenta retenerlo tomándolo de sus ropas, huyendo el imputado igualmente con la especie en su poder, siguiéndolo la víctima, quien advierte la llegada de una patrulla de Carabineros, a quienes les hizo señas y les sindicó al imputado como el autor del robo, momento en que es detenido por Carabineros y recuperadas la especie. En opinión del persecutor los hechos descritos son constitutivos del delito de robo por sorpresa, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2º del Código Penal, en el cual le imputa participación al acusado, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, en calidad de autor directo e inmediato, favoreciéndole la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, por lo que solicitó se le imponga la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, las accesorias del artículo 30 del Código Penal y el pago de las costas de la causa. El Fiscal, en su alegato de apertura, solicitó que se condene al acusado ya que con la prueba que se va a ofrecer se logrará acreditar tanto el hecho punible como su participación directa en éste. Ya en la clausura, con la prueba aportada, la detalló y analizó, pudo acreditar los hechos, que éstos se ajustan al tipo penal de robo por sorpresa y que en ellos le cupo participación al acusado Sosa, insistiendo en su pretensión condenatoria.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha cuatro del presente mes y año, ante la Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por las juezas Sras. Marcela Mesías Toro (quién presidió), Luz Oliva Chávez y Claudia Lewin Arroyo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 2300978392- K, RIT N° 207-2024, seguida en contra de Mangleiber Sosa Maita, C.I. N° 28.215.621-0, venezolano, soltero, mecánico de motor, 21 años, nacido el 03 de mayo del 2003, domiciliado para efectos de este juicio, en Avenida Balmaceda 2536, 3° Piso, Antofagasta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Patricio Martínez Felip, mientras que la defensa del imputado estuvo a cargo de la defensora penal pública Claudia Nievas López, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que, el ministerio público fundó su acusación, según se lee textualmente en el auto de apertura respectivo, en los siguientes hechos: Con fecha 8 de septiembre del 2023, siendo aproximadamente las 08:08 horas, la víctima D.M.E.A se dirigía a su lugar de trabajo por calle Baquedano en dirección al poniente y al llegar frente al Nº 1313 por su espalda aparece el imputado con intención de botarla al suelo, diciéndole que le pasara el celular marca Huawei, modelo P30 Lite y aprovechando que la víctima lo mantenía en sus manos, por sorpresa se lo arrebata, para intentar Código: LWPNXXHJXJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 huir del lugar, ante lo cual la víctima intenta retenerlo tomándolo de sus ropas, huyendo el imputado igualmente con la especie en su poder, siguiéndolo la víctima, quien advierte la llegada de una patrulla de Carabineros, a quienes les hizo señas y les sindicó al imputado como el autor del robo, momento en que es detenido por Carabineros y recuperadas la especie. En opinión del persecutor los hechos descritos son constitutivos del delito de robo por sorpresa, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2º del Código Penal, en el cual le imputa participación al acusado, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, en calidad de autor directo e inmediato, favoreciéndole la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, por lo que solicitó se le imponga la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, las accesorias del artículo 30 del Código Penal y el pago de las costas de la causa. El Fiscal, en su alegato de apertura, solicitó que se condene al acusado ya que con la prueba que se va a ofrecer se logrará acreditar tanto el hecho punible como su participación directa en éste. Ya en la clausura, con la prueba aportada, la detalló y analizó, pudo acreditar los hechos, que éstos se ajustan al tipo penal de robo por sorpresa y que en ellos le cupo participación al acusado Sosa, insistiendo en su pretensión condenatoria. T
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 50, 432, 436 inciso segundo y 449 todos del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 34 y 38 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a Mangleiber Sosa Maita, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena como autor del delito consumado de robo por sorpresa, perpetrado en esta ciudad el día 08 de septiembre del año 2023. II.- Que se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Atendido a que el condenado Mangleiber Sosa Maita, reúne los presupuestos del artículo 34 de la Ley N° 18.216, ha de sustituirse el cumplimiento de la pena impuesta por la de expulsión del territorio nacional, a su país de origen – Venezuela- debiendo ejecutarse esta sanción dentro de un plazo de sesenta (60) días, desde que la sentencia se encuentra ejecutoriada (ello sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo final de este acápite), por el Ministerio del Interior y Código: LWPNXXHJXJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 Seguridad Pública a través de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, de la Policía de Investigaciones de Chile o la autoridad correspondiente, que de acuerdo
Texto Completo (Preview)
1 Antofagasta, nueve de julio dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha cuatro del presente mes y año, ante la Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por las juezas Sras. Marcela Mesías Toro (quién presidió), Luz Oliva Chávez y Claudia Lewin Arroyo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 2300978392- K
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