Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MANUEL SEBASTIAN CUETO CASTRO C/ EDUARDO ANTONIO HERNANDEZ ALVAREZ

Rol

O-120-2024

Fecha

10 de julio de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en el párrafo anterior, concurría a la Primera Comisaría de Carabineros de esta ciudad a estampar la denuncia por el robo de la motocicleta ya individualizada, la cual en horas de la mañana habría dejado estacionada en la intersección de calle independencia con Avenida General Velásquez. Efectivamente el vehículo que mantenía en su poder el acusado había sido robado, desde la vía pública, a su dueño, la víctima ya individualizada, momentos antes de la detención del acusado. En consecuencia, atendidas las circunstancias del caso, el estado en el cual se encontraba el vehículo receptado, especialmente los daños al sistema de traba volante que tiene incorporado de fábrica, el acusado mantuvo en su poder el automóvil, en comento, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito”. (SIC). En concepto del Ministerio Público, los hechos descritos constituyen el delito consumado de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis a del Código Penal y en que atribuye al acusado responsabilidad como autor. El Ministerio Público no invocó circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y, previas citas legales, pidió que se impongan al acusado las penas de “5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 50 U.T.M. (unidades tributarias mensuales), más las accesorias de conformidad a lo establecido en el artículo 29 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos, durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal” (SIC). TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su apertura, el Ministerio Público, expuso, en síntesis, que pretende acreditar los hechos en virtud de la prueba que mencionó; asimismo, señaló el aporte que realizarán estas probanzas; además, hizo una referencia a los hechos y la manera en que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día 5 de julio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, compuesto por sus jueces titulares MAURICIO JAVIER PETIT MORENO, quien presidió la audiencia, MARIO ANDRÉS REYES TROMMER y la jueza destinada SILVIA ELIDE PORTILLA BUGUEÑO, se desarrolló la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 120-2024 y RUC N° 2300130438-0, seguida en contra del acusado EDUARDO ANTONIO HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, cédula nacional de identidad para extranjeros número 14.893.972-1, de nacionalidad venezolana, nacido en Maturín, Estado de Monagas, Venezuela, el día 20 de mayo de 1991, de 33 años de edad, de ocupación albañil, de estado civil casado, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Agustín Marín número 5051, Población 11 de Septiembre de Arica, quien compareció al juicio representado por el abogado Defensor Penal Público EDUARDO ALFONSO LÓPEZ BAEZA, con domicilio en calle General Lagos número 689 de la ciudad de Arica. El Ministerio Público estuvo representado por la Fiscala Adjunta VERÓNICA DEL CARMEN ROCO GONZALEZ, con domicilio en Manuel Rodríguez 363 de la ciudad de Arica. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “El día 02 de Febrero del año 2023, en horas de la tarde, siendo aproximadamente las 13:00 horas, en la vía pública, específicamente en la Avenida General Velásquez a la altura del Regimiento Rancagua, en la ciudad de Arica, el acusado EDUARDO ANTONIO HERNANDEZ ALVAREZ, fue sorprendido por personal policial manteniendo en su poder el vehículo, tipo motocicleta, marca KTM, modelo DUKE, color blanco y negro, año 2014, placa patente única OB-945, dicha motocicleta la mantenía a su costado y la trasladaba por la vía pública. La motocicleta receptada es de propiedad de la víctima, identificada como DANIEL ALEJANDRO MARABOLI MUÑOZ, quien, de manera paralela a los hechos señalados en el párrafo anterior, concurría a la Primera Comisaría de Carabineros de esta ciudad a estampar la denuncia por el robo de la motocicleta ya individualizada, la cual en horas de la mañana habría dejado estacionada en la intersección de calle independencia con Avenida General Velásquez. Efectivamente el vehículo que mantenía en su poder el acusado había sido robado, desde la vía pública, a su dueño, la víctima ya individualizada, momentos antes de la detención del acusado. En consecuencia, atendidas las circunstancias del caso, el estado en el cual se encontraba el vehículo receptado, especialmente los daños al sistema de traba volante que tiene incorporado de fábrica, el acusado mantuvo en su poder el automóvil, en comento, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito”. (SIC). En concepto del Ministerio Público, los hechos descritos constituyen el delito consumado de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis

Fallo

por tanto tal información. Posteriormente, expuso el testigo DANIEL ALEJANDRO MARABOLÍ MUÑOZ, quien si bien comienza su relato indicando hechos que no se condicen ni temporal ni espacialmente con los hechos de esta causa, explicó que a él le sustrajeron su motocicleta en dos oportunidades, una en el año 2023 y otra en el año 2024 y lo que explicó fue lo que le ocurrió el año 2024; consultado específicamente por los hechos de 2023, indicó que el año pasado, no me recuerdo el mes, pero también hice la denuncia, y esa vez no me llamaron a declarar acá, así que no sé en qué habrá quedado ese caso. Esa vez fue súper rápido que la encontraron, al menos fue como al mediodía en el año 2023, y fue cerca del regimiento Rancagua, no me recuerdo el nombre de la calle. Hay un centro clínico al lado, estaba en el centro clínico, y al momento de salir no encontré la motocicleta; ahí también me fui a la misma Comisaría que hice la denuncia este año, y ahí fue súper rápido el tema de que la encontró Carabineros. Se encontró, yo creo que en tiempo récord, una hora, dos horas. Se le pregunta por la Fiscala: “Entonces, usted dice que durante el año 2023 le sustrajeron de igual manera su motocicleta”, responde, efectivamente. Consultado sobre dónde dejó estacionada su motocicleta el día de los hechos, respondió que no sé cómo se llama la calle, pero hay un centro clínico militar al lado del Regimiento Rancagua, donde hay unos departamentos, quedó entre la calle que está entre el centro clínico y

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1 Arica, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día 5 de julio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, compuesto por sus jueces titulares MAURICIO JAVIER PETIT MORENO, quien presidió la audiencia, MARIO ANDRÉS REYES TROMMER y la jueza destinada SILVIA ELIDE PORTILLA BUG

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