MINISTERIO PÚBLICO C/ JONATHAN DAVID SAAVEDRA AVELIN
Rol
O-3157-2023
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y prueba se le exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase en su oportunidad con lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. La audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal. Dirigió la audiencia, resolvió y dictó sentencia CLAUDIA ANDREA CASTILLO JIMENEZ, Juez de Garantía de Concepción. Código: NXFKXXTNPPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: NXFKXXTNPPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: NXFKXXTNPPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-12T08:18:14-0400
Fallo
SE DECLARA: I. Que SE CONDENA al imputado JONATHAN DAVID SAAVEDRA AVELIN, R.U.N. 18.416.081-1, en lo restante ya fue individualizado en esta audiencia, como autor del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, cometido en Concepción el 06 de mayo de 2023, a las siguientes penas: CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO Código: NXFKXXTNPPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MÍNIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. En lo que dice relación con la pena temporal impuesta el día de hoy, entendiendo el Tribunal que no se reúne ninguna de las exigencias de la Ley 18.216, la pena será de cumplimiento efectivo. Esta se computará desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada e iniciará a continuación de aquella que actualmente sirve. Según lo indicado por Gendarmería de Chile cumple condena el 22 de abril del año 2026, en su oportunidad se ordena disponer la respectiva orden de ingreso conforme al artículo 468 del Código Procesal Penal. Le servirá como abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad en la causa, los tiempos son los siguientes, día de la detención 06 de mayo de 2023, y desde el 07 de mayo de 2023 hasta el 22 de abril de 2024 en prisión preventiva, un total de 351 días. III. Habiendo ace
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Individualización de Audiencia de preparación de juicio oral o procedimiento abreviado, y revisión de prisión preventiva. Fecha Concepción, nueve de julio de dos mil veinticuatro Magistrado CLAUDIA ANDREA CASTILLO JIMENEZ. Fiscal VANIA COTTA HERNÁNDEZ. Defensor Privado MANUEL ORTÍZ TORRES. Hora inicio 09:01 Horas Hora término 09:21 Horas Acta Sala 6. César Fica Orellana Tribunal Juzgado de Garant
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