CARABIENROS DE CHILE C/ PATRICIO ERNESTO OSORIO ACUÑA
Rol
O-846-2023
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 5 de mayo de 2023, siendo las 22:40 horas, el imputado PATRICIO ERNESTO OSORIO ACUÑA, conducía el vehículo PPU GYTD-23, por la vía pública específicamente por la ruta 68, km 40, Curacaví en estado de ebriedad, específicamente con 2.56 gramos de alcohol por cada litro de sangre según alcoholemia obtenida del imputado, siendo controlado por funcionarios de Carabineros quienes procedieron a su detención. Curacaví, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 5 de mayo de 2023, siendo las 22:40 horas, el imputado PATRICIO ERNESTO OSORIO ACUÑA, conducía el vehículo PPU GYTD-23, por la vía pública específicamente por la ruta 68, km 40, Curacaví en estado de ebriedad, específicamente con 2.56 gramos de alcohol por cada litro de sangre según alcoholemia obtenida del imputado, siendo controlado por funcionarios de Carabineros quienes procedieron a su detención.” Código: BXXCXXNVSJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°6 y N°9, 14, 15, 25, 30, 49, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 8, 47, 295, 297, 340, 342, 388, 389, 390, 393, 394 y 395 del Código Procesal Penal; artículos 110 y 196 de la Ley N°18.290; artículos 1, 3, 4 y 38 de la Ley N°18.216,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se acoge el requerimiento del Ministerio Público, y en consecuencia se condena a PATRICIO ERNESTO OSORIO ACUÑA, cédula nacional de identidad N°7.743.200-0, domiciliado en Camino Melosilla, Fundo Los Colihues, Parcela C-7, comuna de Casa Blanca, ya individualizado, en su calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley N°18.290 sobre Tránsito, verificado el 5 de mayo de 2023, en la comuna de Curacaví, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y accesoria especial de suspensión de licencia de conducir por plazo de DOS AÑOS. No Habiendo efectuado la entrega de su licencia de conducir se confiere al sentenciado el plazo de cinco días contados desde que se encuentre ejecutoriado este fallo para hacer entrega del documento. Asimismo, pónganse en conocimiento de la Ilustre Municipalidad de Quilicura la suspensión de licencia de conducir decretada. Ofíciese. II. Que, respecto de la pena corporal impuesta, reuniendo en el sentenciado Osorio Acuña los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Ce
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1 RUC : 2300511160-9 RIT : 846 - 2023 NOMBRE IMPUTADO : PATRICIO ERNESTO OSORIO ACUÑA CEDULA DE IDENTIDAD : 0007743200-0 FISCAL : DIEGO BARRA MIRANDA DEFENSOR : RODRIGO HERNÁN VELÁZQUEZ HECHENLEITNER TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : nueve de julio de dos mil veinticuatro TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 del Cód
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