GALILEA S.A. INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN/
Rol
V-147-2020
Fecha
26 de abril de 2021
Materia
CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fojas se presenta don RODRIGO ESTEBAN ARAVENA GAJARDO, abogado, cédula nacional de identidad N° - , en representación convencional de GALILEA S.A DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, sociedad del giro de su denominación, RUT 94.636.000-7, ambos domiciliados para estos efectos en Tres Oriente N°1424, Talca, deduciendo gestión voluntaria de extravío de título de crédito, conforme a lo dispuesto en la Ley N°18.092, por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Expone que su representada es actual dueña y portadora del Pagaré por Depósito a Plazo N°6635687, del Banco del Estado de Chile, emitido con fecha 15 de febrero de 2016, a plazo de 91 días, renovable y reajustable, cuyo capital original ascendía a la suma de 138,78 Unidades de Fomento, y cuyo valor actualizado al 9 de julio de 2020, asciende a $3.650.478, equivalentes a 141,0210 Unidades de Fomento, correspondiendo su próximo vencimiento al 10 de agosto de 2020. Agrega que dicho título de crédito lo adquirió mediante endoso en dominio del Serviu Región del Biobío, siendo parte del precio de la escritura pública de compraventa celebrada entre GALILEA S.A. DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN y doña Scarlette Verónica Tapia Alveal, otorgada en la Notaría de Los Ángeles de don Luis Solar Bach, de fecha 31 de julio de 2018, e inscrita a fojas 9959, N°6958, del Registro de Propiedad de Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles del año 2018, habiendo sido tomado dicho pagaré por doña Clementina Carmen Ruiz Troncoso, y debidamente endosado a favor de Serviu Región del Biobío, para el pago de parte del precio de compraventa celebrada entre doña Scarlette Verónica Tapia Alveal y doña Clementina Carmen Ruiz Troncoso, según daría cuenta el instrumento privado de compraventa, protocolizado en la Notaría de Los Ángeles de don Luis Solar Bach bajo el repertorio 3737-16, del 14 de julio de 2016, inscrita a fojas N°4743, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles del año en virtud del Programa de Movilidad Habitacional del MINVU, conforme al artículo 23 bis del Decreto Supremo N°62 de 1984 que reglamenta el sistema de postulación, asignación y venta de viviendas destinadas a atender situaciones de marginalidad habitacional, según Resolución Exenta N°64, de 8 de marzo de 2016, rectificada por la Resolución N°170, de fecha 21 de junio de 2016, ambas otorgadas por la Delegación Provincial del Serviu de Biobío. Añade que el Serviu Región del Biobío, previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos indicados en el referido Decreto Supremo, endosó en dominio a GALILEA S.A. DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN el Pagaré de Depósito a Plazo ya indicado, haciendo entrega material de él a la solicitante, extraviándose con posterioridad, previo a su presentación a cobro al Banco obligado. Señala que al día de hoy el documento se encuentra extraviado, motivo por el cual requiere se declare el extravío judicial del Pagaré de Depósito a Plazo ya individualizado,
Fallo
se declara: Que HA LUGAR a la solicitud de folio en consecuencia, se declara extraviado el Pagaré por Depósito a Plazo N°6635687 del Banco del Estado de Chile, por la suma de 138,78 Unidades de Fomento, emitido con fecha 15 de febrero de 2016, a plazo de 91 días, renovable y reajustable, el cual queda nulo, reemplazando esta resolución el documento extraviado, para los efectos de requerir a dicho Banco la emisión del documento en beneficio de GALILEA S.A. DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, para ejercer los derechos que le correspondan. Anótese, notifíquese y, en su oportunidad, archívense estos antecedentes. Rol N° V- - Dictada por doña Marisol Macarena Ponce Toloza, Jueza Titular del Segundo juzgado de Letras de Talca. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del Código de Procedimiento Civil. En Talca, a veintiséis de abril de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-26T17:55:22-0400
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Talca, veintiséis de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fojas se presenta don RODRIGO ESTEBAN ARAVENA GAJARDO, abogado, cédula nacional de identidad N° - , en representación convencional de GALILEA S.A DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, sociedad del giro de su denominación, RUT 94.636.000-7, ambos domiciliados para estos efectos en Tres Oriente N°1424, Talca, deduciendo g
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