Juzgado de Garantía de Valparaíso.

MP C/ ALAN BRYAN REYES SALGADO

Rol

O-3306-2024

Fecha

10 de julio de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia dl requerimiento. 2° Que, no se condena en costas al Ministerio Público ni querellante por haber tenido motivo plausible para iniciar persecución penal. 3° Déjense sin efecto las medidas cautelares que hubiesen sido decretadas. Téngase por renunciado a los intervinientes a los plazos legales, y, ejecutoriada la sentencia con esta fecha. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dese copia, regístrese y archívese en su oportunidad. Código: JMRPXXWXGJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sentencia dictada por doña Verónica Rivera González, Juez titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Código: JMRPXXWXGJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-10T13:31:14-0400

Fundamentos

CONSIDERANDO Sólo se transcriben las disposiciones legales aplicables y la parte resolutiva de la sentencia. La sentencia íntegra se encuentra registrada en el audio pertinente.

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: 1° Que, se ABSUELVE a ALAN BRYAN REYES SALGADO, cédula de identidad N° 18.032.854-8, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como autor del delito hurto simple del artículo 446 n° 3 del Código Penal, en grado de frustrado, hecho perpetrado supuestamente con fecha 08 de mayo de 2024 en perjuicio de la tienda comercial Easy ubicada en avenida Argentina 51 de esta ciudad, por no haberse acreditado los hechos materia dl requerimiento. 2° Que, no se condena en costas al Ministerio Público ni querellante por haber tenido motivo plausible para iniciar persecución penal. 3° Déjense sin efecto las medidas cautelares que hubiesen sido decretadas. Téngase por renunciado a los intervinientes a los plazos legales, y, ejecutoriada la sentencia con esta fecha. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dese copia, regístrese y archívese en su oportunidad. Código: JMRPXXWXGJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sentencia dictada por doña Verónica Rivera González, Juez titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Código: JMRPXXWXGJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-10T13:31:14-0400

Texto Completo (Preview)

RUC 2400527018-5 RIT 3306 - 2024 C/ ALAN BRYAN REYES SALGADO, cédula de identidad n° 18.032.854-8, 32 años, nacido el 28 de septiembre de 1991, con domicilio Pasaje El Cuzco N° 486 , Block A, departamento 2 , Playa Ancha, Valparaíso. Valparaíso, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO Sólo se transcriben las disposiciones legales aplicables y la parte resolutiva de la s

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