PAVIN/MUÑOZ
Rol
C-12438-2020
Fecha
27 de abril de 2021
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 10 de septiembre de 2020, folio 1, compareció don Miguel Luis Pavin Soto, jubilado, domiciliado en pasaje Arquitecto Madariaga Nº2965, comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien dedujo demanda, modificada con fecha 29 de enero de 2021, folio 16, de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don Jorge Antonio Muñoz Baeza, domiciliado en Pedro Prado Nº02289, villa Las Nieves, comuna de Puente Alto. Solicitó se declarase terminado el contrato de arrendamiento, entre las partes, se condene al demandado al pago de las rentas y servicios básicos adeudados por la suma de $3.169.800, más reajustes, multas e intereses legales, y las rentas que se devenguen hasta la efectiva restitución de inmueble arrendado, así como a desalojar la propiedad arrendada, con todos sus ocupantes, dentro de tercero día de que el fallo cause ejecutoria. Fundó su acción en que tiene dado en arrendamiento, la propiedad inscrita a nombre de su cónyuge desde el 14 de abril de 2018, por un plazo de 8 meses prorrogables tácitamente, consistente en el inmueble ubicado en Pedro Prado Nº02289, villa Las Nieves, comuna de Puente Alto, para lo que se estableció un canon de renta mensual de $260.000, pagaderos los primeros cinco días de cada mes, mediante depósito en la cuenta RUT del demandante. Indicó que, se le adeudan las rentas de arrendamiento correspondiente a los meses de septiembre de 2019 a septiembre de 2020, además de la suma de $40.000 por concepto de consumo de agua potable, y la suma de $9.800 por concepto de consumo de luz eléctrica. Que, que habiéndose suspendido el comparendo de estilo en múltiples ocasiones por no haberse notificado al demandado, por resolución de fecha 25 de febrero de 2021, folio 20, se citó a las partes a comparendo de contestación, conciliación y prueba para el día 24 de marzo de 2021, a las 10:30 horas; siendo la parte demandada notificada de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, el día 12 de marz
Fundamentos
considerando que la Ley Nº18.101 señala una oportunidad procesal para rendir prueba y no establece un término probatorio, no siendo en consecuencia aplicable el artículo 6 de la Ley Nº21.226, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1º Que, don Miguel Luis Pavin Soto, dedujo demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don Jorge Antonio Muñoz Baeza, y solicitó de declarase el término del contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en Pedro Prado Nº02289, villa Las Nieves, comuna de Puente Alto, que vincula a las partes y se condene al demandado al pago de las sumas indicadas en su demanda. 2º Que, se tuvo por evacuada la contestación en rebeldía de la demandada, entendiéndose por consiguiente controvertidos todos los hechos comprendidos en la demanda. 3º Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquellas o ésta. 4º Que, con objeto de sustentar sus asertos, la parte actora los siguientes elementos probatorios: 1) copia simple (digitalización) del contrato de arrendamiento entre las partes; 2) certificado de matrimonio del demandante; 3) certificado de dominio vigente del inmueble objeto del contrato de arrendamiento; 4) copia simple (digitalización) de cartola histórica Nº00004, correspondiente a la cuenta RUT del demandante; 5) copia simple (digitalización) de carta aviso de término de contrato; 6)copia simple (digitalización) de la boleta Nº173231111 de Aguas Andinas; 7) copia simple (digitalización) certificado de deuda del domicilio objeto del contrato de arrendamiento, emitido por Compañía General de Electricidad; y 8) copia simple (digitalización) de la cédula de identidad del demandante y su media firma. Que, la parte demandada no produjo prueba alguna en estos autos. 5º Que, del análisis conforme a las reglas de la sana crítica, del singularizado con el número 1), acompañado por la parte actora, se tiene por acreditada la existencia de un contrato de arrendamiento entre las partes de este juicio, respecto del inmueble ubicado Pedro Prado Nº02289, villa Las Nieves, comuna de Puente Alto, contemplando una renta mensual ascendente a la suma de $260.000, de plazo fijo, renovable automáticamente por periodos de 8 meses. 6º Que, establecido el contrato descrito en el considerando anterior y el canon de renta del mismo, habrá que estarse a esa suma para la determinación de rentas impagas, sin perjuicio de lo que se resuelva en su oportunidad al efecto de practicar eventuales liquidaciones, atento lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 18.101. 7º Que, en consecuencia, correspondía a la parte demandada acreditar el pago de las rentas cuyo incumplimiento se demanda, ascendente al canon mensual ascendente a la suma de $260.000 correspondiente a los meses de septiembre de 2019 a septiembre de 2020, para lo que no produjo probanza alguna. 8º Que, en cuanto a las deudas por consumos de s
Fallo
se declarase terminado el contrato de arrendamiento, entre las partes, se condene al demandado al pago de las rentas y servicios básicos adeudados por la suma de $3.169.800, más reajustes, multas e intereses legales, y las rentas que se devenguen hasta la efectiva restitución de inmueble arrendado, así como a desalojar la propiedad arrendada, con todos sus ocupantes, dentro de tercero día de que el fallo cause ejecutoria. Fundó su acción en que tiene dado en arrendamiento, la propiedad inscrita a nombre de su cónyuge desde el 14 de abril de 2018, por un plazo de 8 meses prorrogables tácitamente, consistente en el inmueble ubicado en Pedro Prado Nº02289, villa Las Nieves, comuna de Puente Alto, para lo que se estableció un canon de renta mensual de $260.000, pagaderos los primeros cinco días de cada mes, mediante depósito en la cuenta RUT del demandante. Indicó que, se le adeudan las rentas de arrendamiento correspondiente a los meses de septiembre de 2019 a septiembre de 2020, además de la suma de $40.000 por concepto de consumo de agua potable, y la suma de $9.800 por concepto de consumo de luz eléctrica. Que, que habiéndose suspendido el comparendo de estilo en múltiples ocasiones por no haberse notificado al demandado, por resolución de fecha 25 de febrero de 2021, folio 20, se citó a las partes a comparendo de contestación, conciliación y prueba para el día 24 de marzo de 2021, a las 10:30 horas; siendo la parte demandada notificada de conformidad al artículo 44 del Có
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-12438-2020 CARATULADO : PAVIN/MU OZÑ Puente Alto, veintisiete de Abril de dos mil veintiuno VISTO: Que, con fecha 10 de septiembre de 2020, folio 1, compareció don Miguel Luis Pavin Soto, jubilado, domiciliado en pasaje Arquitecto Madariaga Nº2965, comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien dedujo demanda, modificada
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