2º Juzgado de Letras de Talca

FRESNILLO CHILE SPA/

Rol

V-292-2020

Fecha

26 de abril de 2021

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que a folio 1, por presentación de fecha 6 de octubre de 2020, comparece don Carlos Roberto Cottin Rojas, abogado, cédula nacional de identidad Nº 15.770.619-5, en representación de Fresnillo Chile SpA., sociedad chilena del giro minero, R.U.T. Nº 76.497.341-0, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova Nº 5151, oficina 903, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien expone: En terrenos ubicados en la región del Maule, provincia de Talca, comuna de Pencahue, su representada desea realizar trabajos de investigación y exploración minera, por lo que solicita en su favor la constitución de una concesión de exploración, que se denominará “MOCTEZUMA 32”. Agrega que el punto medio (P.M.), está ubicado en la provincia de Talca y tiene las siguientes coordenadas U.T.M., referidas al Elipsoide Internacional de Referencia de 1924, Datum Provisorio Sudamericano La Canoa de 1956, Huso 19: Norte, . . , metros; Este: . , metros. Expone además que la superficie de la concesión de exploración solicitada es de 300 hectáreas, encerradas en un rectángulo de 3.000 metros por lado y orientados en el sentido Norte- Sur U.T.M., por 1.000 metros orientados en el sentido Este-Oeste U.T.M. Previas citas legales, pide tener por presentado el pedimento minero, acogerlo a tramitación y, en definitiva, declararla por solicitada y constituir la concesión minera de exploración en favor de su representada. A folio se agregaron los siguientes documentos: comprobante de pago de la tasa de pedimento; comprobante de pago de la patente proporcional; copia autorizada de la inscripción del pedimento en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Talca, correspondiente al año 2020; ejemplar del Boletín Oficial de Minería, en que se publicó la aludida inscripción; y el plano original, junto a dos copias, del pedimento. A folio y 14 se agregó informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería, región del Maule. A folio 1 se trajeron los autos

Fundamentos

Considerando: Primero: Que a folio 1 se presenta don Carlos Roberto Cottin Rojas, en representación de Fresnillo Chile SpA, solicitando la constitución de una concesión minera de exploración que se denominará “MOCTEZUMA 32”, conforme a los antecedentes ya indicados. Segundo: Que el pedimento se inscribió a fojas 1068, Rep. número del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Talca, correspondiente al año 2020, publicándose con fecha de noviembre de 2020 en el Boletín Oficial de Minería, ejemplar Nº 42.794. Tercero: Que a folio 12 y 14 el Servicio Nacional de Geología y Minería de esta región ingresó respuesta de oficio de fecha 4 de febrero de 2021, informando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, y que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, quedando comprendida dentro del terreno pedido. Cuarto: Que la concesión abarca la totalidad del terreno pedido, con una superficie total de 00 hectáreas, según se indica a continuación y según se configura en el plano. Las coordenadas U.T.M. del Punto Medio y de los vértices de la cara superior de la concesión, referidas al Elipsoide Internacional de referencia 1924, Datum La Canoa 1956, Huso 19, son: Punto medio (PM) Norte: , metros, Este: , metros V1 Norte , metros Este , metros V2 Norte , metros Este , metros V3 Norte , metros Este , metros V4 Norte , metros Este , metros El Punto Medio (PM) señalado en el pedimento, se encuentra a una distancia U.T.M. de 1.581,139 metros, con azimut U.T.M. de , grados centesimales medidos desde el vértice V1. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes, 43, 46, 55, 86 y 87 del Código de Minería,

Fallo

se resuelve: Que se declara constituida la concesión minera de exploración, denominada “MOCTEZUMA ”, a favor de Fresnillo Chile SpA., ya individualizada, que tiene una superficie de 00 hectáreas, aprobándose el plano acompañado a folio 9. Inscríbase este fallo, dentro del plazo legal, en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Talca. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordenado en el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Hágase entrega al interesado del original y una copia del plano a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese y archívese. ROL V- - Dictada por doña Marisol Macarena Ponce Toloza, Jueza Titular, quien suscribe mediante firma electrónica avanzada. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Talca, a veintiseis de abril de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario lo que precede. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte htt

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Talca, veintiseis de abril de dos mil veintiuno. Visto: Que a folio 1, por presentación de fecha 6 de octubre de 2020, comparece don Carlos Roberto Cottin Rojas, abogado, cédula nacional de identidad Nº 15.770.619-5, en representación de Fresnillo Chile SpA., sociedad chilena del giro minero, R.U.T. Nº 76.497.341-0, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova Nº 5151, ofici

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