8º Juzgado Civil de Santiago

ORELLANA/YABAR

Rol

C-2229-2021

Fecha

26 de abril de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1 comparece Patricia Isabel Orellana Reyes, profesora, domiciliada en calle Manuel Rodríguez N° 174, comuna de Lampa, quien interpone demanda de reconvención de pago y término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de Fiorella Yabar Yupanqui, empleada, domiciliada en Avenida Independencia N° 1815, departamento 210, comuna de Independencia. Fundando su demanda señala que con fecha 31 de marzo de 2016 celebró con la demandada un contrato de arrendamiento respecto de la propiedad ubicada en Avenida Independencia N° 1815, departamento 210, comuna de Independencia y del estacionamiento N° 06 del mismo edificio. Indica que la renta mensual se habría pactado en la suma de $250.000, que debía pagarse por meses adelantados, pero que desde octubre del año 2019 la demandada sólo habría efectuado pagos parciales y de forma interrumpida, adeudando aproximadamente $2.600.000. Señala que se adeudarían los gastos comunes desde la misma época, por lo que a noviembre de 2020 se adeudaría la suma de más de $1.500.000 por dicho concepto. Refiere que según la cláusula cuarta del contrato se indica que se podría dar término al contrato de arrendamiento de forma anticipada por envío de carta certificada cuestión que en este caso se habría efectuado en el mes de noviembre del año 2020, y que se podría terminar por no mantenerlo en las condiciones adecuadas para su uso, cuestión que ocurriría en autos ya que el inmueble estaría con todos sus servicios básicos cortados. Cita la ley 18.101, indicando que conforme al artículo 7 N° 5 emanaría el derecho a solicitar reparación del daño causa con ocasión de la terminación del contrato imputable a la demanda, que la actora avalúa en la suma de $4.100.000 por concepto de rentas impagas y gastos comunes adeudados, citando también los artículos 1492 y 1495 del Código Civil. Previa citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de reconvención de pago y terminación de contrato de arrendamiento por n

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO*: Que Patricia Isabel Orellana Reyes, ha interpuesto en esta sede civil demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de Fiorella Yabar Yupanqui, todos ya individualizados, solicitando que en definitiva se declare terminado el contrato de arrendamiento por no pago de las rentas y conceder la indemnización de perjuicios que asciende a $4.100.000 que avalúa, por concepto de rentas y gastos comunes adeudados, a efecto de reparar el daño causado, con expresa condena en costas. En subsidio de la acción principal, interpone demanda de desahucio del contrato de arrendamiento. Basa su demanda en los hechos expuestos en la primera parte de esta sentencia, los que se dan por reproducidos expresamente para todos los efectos legales. SEGUNDO*: Que la demandada, válidamente emplazada, no contestó la demanda incoada en su contra, por lo que se entiende que controvierte lo aseverado en la demanda, debiendo la actora acreditar los fundamentos de su pretensión, atendido lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, esto es, deberá probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por el demandado en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de la demandada por su parte probar el cumplimiento de las mismas. TERCERO*: Que, así las cosas, con el objeto de acreditar los fundamentos de su acción, la parte demandante acompañó legalmente, sin objeción de la contraria, la siguiente prueba documental: a. Al anexo de folio 1: 1. Contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha 31 de marzo de 2016, respecto del inmueble ubicado en Avenida Independencia N° 1815, departamento 210 y estacionamiento N° 6, comuna de Independencia, en que consta que el contrato regiría desde el 31 de marzo de 2016 por un plazo de 12 meses, renovable. En la cláusula quinta consta que la renta sería de $250.000 mensuales, reajustable automáticamente por el I.P.C. al final del año en curso. En el numeral sexto del contrato se indica que el arrendatario será responsable de los perjuicios que se deriven de la cesión del arrendamiento o subarriendo; y por su parte la cláusula novena del mismo expresa que el impedimento del libre uso y goce exclusivo de todo o parte de la propiedad, inclusive la fuerza mayor dará derecho al arrendatario a poner fin al contrato. 2. Copia de carta certificada enviada por la actora a Fiorella Yabar Yupanqui, manifestando que se dará término anticipado al contrato por incumplimiento reiterado y grave de las obligaciones emanadas del mismo, fundado en el no pago de rentas y gastos comunes, cesión del arrendamiento a don Oscar Tolmo y no mantener el inmueble al estar los servicios cortados. b. Al anexo de folio 11: 3. Liquidación de gastos comunes de fecha 17 de diciembre de 2020, respecto de la Unidad 210 del Edificio ubicado en Avenida Independencia N° 1815, comuna de Independencia, por la suma total de $1.337.819. CUARTO*: Que analizada la prueba antes referida,

Fallo

SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda contenida en el folio 1, sólo en cuanto declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes del juicio, respecto del inmueble ubicado en Avenida Independencia N°1815, departamento 210 y estacionamiento N°6, comuna de Independencia, condenándose a la demandada Fiorella Yabar Yupanqui, al pago de las rentas de arrendamiento a contar del mes de octubre de 2019, y las que se devenguen hasta la restitución del inmueble arrendado, incrementado con el reajuste del artículo 21 de la Ley 18.101, más gastos comunes, según lo razonado en el considerando séptimo de este fallo; cuyos montos definitivos serán determinados en la etapa de cumplimiento del fallo con el mérito de la liquidación de crédito que al efecto se practique, con costas. II. Que, se omite pronunciamiento respecto de la demanda de desahucio, atendido lo resuelto precedentemente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol: C-2.229-2021 DICTADA POR DOÑA SYLVIA PAPA BELETTI, JUEZ TITULAR.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Abril de dos mil veintiuno.-é Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chi

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2229-2021 CARATULADO : ORELLANA/YABAR Santiago, veintis is de Abril de dos mil veintiuno.-é VISTOS: Al folio 1 comparece Patricia Isabel Orellana Reyes, profesora, domiciliada en calle Manuel Rodríguez N° 174, comuna de Lampa, quien interpone demanda de reconvención de pago y término de contrato de arrendamiento p

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