8º Juzgado de Garantía de Santiago

JOHANNA BEATRIZ GALLEGUILLOS DÍAZ C/ CRISTIAN ARTURO BAEZA CÁCERES

Rol

O-7357-2023

Fecha

10 de julio de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Que se acusa a CRISTIAN ARTURO BAEZA CÁCERES, cédula de identidad No. 18.185.259-3 comerciante, con domicilio en Pasaje lago Neltume 1486, Peñalolén, solicitando que se le sancione, en caso de admisión de responsabilidad, con la pena de 213 días presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 de UTM, accesorias legales y sin costas, por su responsabilidad como autor del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 No. 3 del Código Penal, en grado de consumado, toda vez que: El día 21 de noviembre del año 2023 aproximadamente a las 14:00 Horas, mientras la víctima don Lorenzo Valentín Velázquez Galleguillo, de 14 años de edad se desplazaba en el metro de Santiago, específicamente al interior de un vagón que se detiene en la estación metro Tobalaba, en la comuna de Providencia, en estas circunstancias es que el imputado aquí presente introduce su mano en el bolsillo del pantalón de uso de la víctima sustrayéndole su teléfono celular marca Samsung modelo J 7, evaluado de color azul, avalado en la suma de $100000 pesos, de lo que la víctima se percata encarando al imputado, que niega la sustracción intentando huir por los andenes, siendo interceptado y detenido por usuarios del metro y entregado a personal de seguridad del mismo. El Ministerio Público, para justificar la pena pedida, estimó que concurría la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos que compensa con las agravantes que lo perjudican. 2º. Que en la audiencia el imputado –con la debida asesoría legal de su defensa y en base a lo dispuesto por el artículo 390 del Código Procesal penal, admitió responsabilidad en los hechos. 3º. Que relacionando el hecho respecto del cual se admitió responsabilidad, con lo dispuesto en el artículo 446 No. 3 del Código Penal, es posible tener por acreditada la comisión del delito de hurto simple allí previsto, toda vez que el imputado se apropió de cosa mueble ajena, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, especie cuyo valor excede de 1/2 unidades tributarias mensuales y no supera las 4 unidades tributarias mensuales. 4º. Que efectivamente beneficia al requerido la atenuante de responsabilidad del artículo 11 No. 9 del Código Penal, por cuanto renunció a su derecho a ir a un juicio previo, oral y público al someterse a las pautas de este procedimiento. Mismo con expresa mención de las agravantes que invoca Artículo. 12 No. 16 del Código Penal. Sin perjuicio de ello, dado lo previsto por el artículo 395 del Código Procesal Penal se ajustará el quantum de la pena a lo pedido por el Ministerio Público. 5º. Que las penas se tienen por cumplidas (213 + 1) con precisamente los 214 días que estuvo en arresto domiciliario total entre 22 de noviembre de 2023 y el día de hoy, descontados los 7 incumplimiento informados por Carabineros. Código: RVGQXXRJHJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y visto además l

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a CRISTIAN ARTURO BAEZA CÁCERES ya individualizado, a la pena de 213 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de 1/3 de UTM, por su responsabilidad como autor en el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 No. 3 del Código Penal, en grado frustrado, perpetrado el día 21 de noviembre de 2023, en la comuna de Providencia, de esta ciudad. II.- Que las penas corporal y pecuniaria, se tienen por cumplidas con los 214 días que estuvo en arresto domiciliario total como se explica en el motivo quinto. III.- Que habiendo renunciado a su derecho a un juicio oral, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa.- Regístrese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y hecho, archívese. RUC 2301274447-1 RIT 7357-2023 Notificados los intervinientes renunciaron a los plazos legales. PRONUNCIADA POR DOÑA ELY ROTHFELD SANTELICES, JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Código: RVGQXXRJHJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-10T13:32:23-0400

Texto Completo (Preview)

Santiago, miércoles diez de julio de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que se acusa a CRISTIAN ARTURO BAEZA CÁCERES, cédula de identidad No. 18.185.259-3 comerciante, con domicilio en Pasaje lago Neltume 1486, Peñalolén, solicitando que se le sancione, en caso de admisión de responsabilidad, con la pena de 213 días presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 de UTM, accesorias le

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica