25º Juzgado Civil de Santiago

RIVERA/ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE MAIPU

Rol

C-3147-2021

Fecha

26 de abril de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don PATRICIO ARTURO RIVERA LOPEZ, comerciante, domiciliado en Tristán Valdés 164, departamento 410, comuna de Maipú, quien en procedimiento ordinario de mayor cuantía dedujo acción de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, persona jurídica de derecho público, representada por doña Cathy Barriga Guerra, alcaldesa, ambas domiciliadas en Avenida Cinco de Abril 260, comuna de Maipú, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Señaló que los derechos municipales correspondientes a los derechos de aseo de su propiedad, están impagos desde el 30 de junio de 2012 al 30 de noviembre de 2020. Alegó que el cobro para dichos derechos de aseo, que van desde el 30 de junio de 2012 al 30 de noviembre de 2014, se encuentra prescrito de conformidad a la ley. Fundó su acción en los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 2514 y siguientes del Código Civil, de modo que solicitó al Tribunal tener por interpuesta demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva en contra de la demandada, ya individualizada, y que en definitiva el Tribunal declare extinguidos por prescripción los derechos y acciones de la demandada, correspondientes a los derechos de aseo desde el 30 de junio de 2012 al 30 de noviembre de 2014, por la suma de $291.422.-, que recaen sobre su propiedad ubicada en Tristán Valdés 164, departamento 410, comuna de Maipú. C-3147-2021 Foja: 1 En folio 9 de la carpeta electrónica, se tuvo por notificado de la demanda a la parte demandada. En folio 7 de la carpeta electrónica, compareció doña Elizabeth Olguín Ríos, abogada, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, quien se allanó a la demanda interpuesta en su contra, sin controvertir los hechos expuestos en la demanda, allanándose a la misma, y solicitó se le exima del pago de las costas, atendido el allanamiento efectuado, y por cuanto ha tenido motivo plausible para litigar. En folio 11 de la carpeta electrónica, la parte demandante evacuó el trámite de la réplica, y reiteró lo expuesto en la demanda. En folio 12 de la carpeta electrónica, al no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante, en procedimiento ordinario dedujo acción de prescripción extintiva en contra de la demandada, ya individualizada, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que se dan por reproducidos en la parte expositiva de esta sentencia. En virtud de dichos fundamentos solicitó tener por interpuesta la demanda, se acoja y que en definitiva el Tribunal declare extinguidos por prescripción los derechos y acciones de la demandada, correspondientes a los derechos de aseo desde el 30 de junio de 2012 al 30 de noviembre de 2014, por la suma de $291.422.-, que recaen sobre su propiedad ubicada en Tristán Valdés 164, departamento 410, comuna de Maipú; SEGUNDO: Que, la parte demandada se allanó a los términos de la misma, sin costas, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en la parte expositiva de la sentencia; TERCERO: Que, no existiendo controversia entre las partes respecto a los hechos, en virtud de lo previsto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo dispuesto en el artículo 318 del mismo cuerpo legal antes citado, se citó a las partes a oír sentencia, por no exis

Fallo

Por estas consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes, 48 y demás pertinentes del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales; Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; artículos 1567 N° 10, 2492 y siguientes, y 2521 del Código Civil; y artículos 144, 158, 160, 162, 170, 254 y 313 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: A) Que se acoge la demanda interpuesta en lo principal de folio 1 de la carpeta electrónica y, en consecuencia, se declaran prescritas las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda que ha devengado el inmueble ubicado en Tristán Valdés 164, departamento 410, comuna de Maipú, por concepto de cobro de derechos de aseo domiciliario por los períodos comprendidos desde el 30 de junio de 2012 al 30 de noviembre de 2014, por la suma de $291.422.-, ambos inclusive, que el actor adeuda a la Ilustre Municipalidad de Maipú. B) Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese a las partes por cédula y archívense los autos en su oportunidad. Rol N° 3.147-2021 C-3147-2021 Foja: 1 Dictada por doña SUSANA RODRIGUEZ MUÑOZ, Jueza. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Abril de dos mil veintiunoé Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de inv

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C-3147-2021 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3147-2021 CARATULADO : RIVERA/ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE MAIPU Santiago, veintis is de Abril de dos mil veintiunoé VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don PATRICIO ARTURO RIVERA LOPEZ, comerciante, domiciliado en Tristán Valdés 164, departamento 410, comuna de M

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