Juzgado de Garantía de Melipilla

HERI ALEXY VIDAL ALMONACID C/ DANIEL ANTONIO VALDÉS CUELLO

Rol

O-3777-2023

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día de febrero del año , a las : horas aproximadamente, por la Ruta G -7 F, a la altura del KM . , comuna de Melipilla, el imputado, DANIEL ANTONIO VALDES CUELLO, conducía, en estado de ebriedad, el vehículo marca Chevrolet, modelo S , P.P.U. UZ- . Debido a su estado, sobrepasa el eje central de la calzada, conduciendo contra el tránsito, impactando el vehículo marca Opel, Modelo Astra, P.P.U LR- , causando daños y lesiones de carácter grave a la víctima y dueño del vehículo, Rodrigo Esteban Venegas Peña según informe pericial de lesiones del Servicio Médico Legal. Practicado el examen de alcoholemia de rigor, el imputado arrojó que conducía con , gramos por mil de alcohol en la sangre, de acuerdo con el informe de alcoholemia, emitido por el Servicio Médico Legal. Circunstancia modificatorias de responsabilidad Penal artículo N° y del Código Penal Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos , 7, Nº y , , , 7, y 7 del Código Penal; y siguientes del Código Procesal Penal; , y de la Ley . ; y de la Ley . , se declara: - Que SE CONDENA a DANIEL ANTONIO VALDÉS CUELLO, ya individualizado, a sufrir la pena de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de una multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE CINCO AÑOS y a la suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del DELITO DE MANEJO DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO LESIONES GRAVES Y DAÑOS, conforme el artículo , y de la Ley . , en grado de consumado, ocurrido en esta ciudad el día . - Que, cumpliéndose los requisitos del artículo de la Ley . , se sustituye la pena corporal por la de remisión condicional de la pena, debiendo el encartado quedar sujeto al discreto control de Gendarmería de Chile por el plazo de DOS AÑOS, para lo cual deberá presentarse ante el CAIS de Melipilla, el día 7 . Se autoriza el cumplimiento simultáneo con la remisión condici

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos , 7, Nº y , , , 7, y 7 del Código Penal; y siguientes del Código Procesal Penal; , y de la Ley . ; y de la Ley . , se declara: - Que SE CONDENA a DANIEL ANTONIO VALDÉS CUELLO, ya individualizado, a sufrir la pena de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de una multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE CINCO AÑOS y a la suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del DELITO DE MANEJO DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO LESIONES GRAVES Y DAÑOS, conforme el artículo , y de la Ley . , en grado de consumado, ocurrido en esta ciudad el día . - Que, cumpliéndose los requisitos del artículo de la Ley . , se sustituye la pena corporal por la de remisión condicional de la pena, debiendo el encartado quedar sujeto al discreto control de Gendarmería de Chile por el plazo de DOS AÑOS, para lo cual deberá presentarse ante el CAIS de Melipilla, el día 7 . Se autoriza el cumplimiento simultáneo con la remisión condicional impuesta en causa 7 - , debiendo fijarse días diversos para la firma. Si el imputado no se presentare o incumpliere la pena sustitutiva, deberá cumplir Código: XPRRXXMZXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl efectivamente la pena impuesta, sin que existan días de abono a considerar. - Que, en cuanto

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SENTENCIA DEFINITIVA FECHA: Melipilla., ocho de julio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Melipilla MAGISTRADO: CLAUDIO EDUARDO ALVARADO AGUIRRE RUC: - RIT 777 – IMPUTADO : DANIEL ANTONIO VALDÉS CUELLO C.I. : . 7 . - FECHA DE NAC.: DIRECCION: Sector BOLLENAR PSJE ANGOL Nº COMUNA: Melipilla. HECHOS: El día de febrero del año , a las : horas aproximadamente, por la Ruta G -7 F,

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