C/ EDUARDO ANTONIO URRIOLA CARVAJAL
Rol
O-3851-2023
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público dedujo requerimiento en contra del imputado, fundándolo en que el día 18 de julio de 2023, aproximadamente a las 10:15 horas, en la vía pública, intersección de calles Las Higueras con El Lazo, comuna de La Florida, el imputado abordó sorpresivamente a la víctima Beatriz Trincado Fuentes, arrebatándole de sus manos el teléfono celular marca Samsung A30, color negro, huyendo del lugar, siendo detenido por carabineros. Código: DXRCXXBGLJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Según el Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de robo por sorpresa, previsto en el artículo 436 inciso 2º del Código Penal, consumado. Al requerido se le atribuye participación en calidad de autor ejecutor en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Que, el Ministerio Público le reconoce al imputado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el número 9 del artículo 11 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial. Es en virtud de lo anterior que se solicitó la imposición de una pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, todo lo anterior sin costas. En mérito de lo anterior y artículo 1,11Nº9, 12N°15, 14Nº1, 15Nº1, 18, 25, 26, 30, 50, 67, 69, 432 y 436 inciso 2º del Código Penal; y, artículos 45, 47 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a EDUARDO ANTONIO URRIOLA CARVAJAL, ya individualizado, a sufrir una pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al ser considerado autor ejecutor del delito consumado de robo por sorpresa, perpetrado en la comuna de La Florida el día 18 de julio del 2023. II.- Que, la pena privativa de libertad deberá cumplirla el condenado de manera efectiva, la que se le contará desde el día 18 de Código: DXRCXXBGLJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl julio del 2023, fecha desde la cual ha permanecido privado de libertad por esta causa. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas. Los intervinientes son notificados personalmente de esta sentencia y renuncian a plazos y recursos legales, por lo que queda firme y ejecutoriada. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Pronunciada por el Juez Titular del 14º Juzgado de Garantía de Santiago, don CARLOS HUMBERTO MUÑOZ SEPÚLVEDA. Código: DXRCXXBGLJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-10T13:38:16-0400
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C/EDUARDO ANTONIO URRIOLA CARVAJAL. RIT: 3851-2023. RUC: 2300774679-2. ROBO POR SORPRESA. Santiago, dos de julio del 2024. Que, ante este 14º Juzgado de Garantía de Santiago con fecha 2 de julio del 2024 se celebró audiencia de procedimiento simplificado bajo la dirección del Juez Carlos Muñoz Sepúlveda, en la causa RIT 3851- 2023, seguida contra EDUARDO ANTONIO URRIOLA CARVAJAL, Cédula de Id
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