CRISTIAN EMILIO HERNANDEZ RUZ C/ FELIPE IGNACIO ESCALANTE CARREÑO
Rol
O-1321-2024
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día de marzo de a las : horas aproximadamente, el requerido FELIPE IGNACIO ESCALANTE CARREÑO, conducía el vehículo marca Suzuki, modelo Swif, PPU: HCBJ- , por El Pimiento S/N, Mallarauco, comuna Melipilla, en evidente estado de ebriedad, instante en que colisiono el portón de acceso de su domicilio; y que practicado el examen de alcoholemia de rigor al requerido, este arrojó que conducía con , 1 gramos por mil de alcohol en la sangre, según informe de alcoholemia del Servicio Médico Legal Circunstancia modificatorias de responsabilidad Penal articulo 11 N° y del Código Penal Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, , 11 Nº y , 1 , 1 , , y del Código Penal; y siguientes del Código Procesal Penal; 11 , 111 y 1 de la Ley 1 . ; y de la Ley 1 . 1 , se declara: - Que SE CONDENA a FELIPE IGNACIO ESCALANTE CARREÑO, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS y a la suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del DELITO DE MANEJO DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, conforme el artículo 11 , 111 y 1 de la Ley 1 . , en grado de consumado, ocurrido en esta ciudad el día . - Que, cumpliéndose los requisitos del artículo de la Ley 1 . 1 , se sustituye la pena corporal por la de remisión condicional de la pena, debiendo el encartado quedar sujeto al discreto control de Gendarmería de Chile por el plazo de un año, para lo cual deberá presentarse ante el CAIS de Melipilla, el día . Si el imputado no se presentare o incumpliere la pena sustitutiva, deberá cumplir efectivamente la pena impuesta, sin que existan días de abono a considerar. - Que, en cuanto a la multa, se otorga un plazo de días para su pago, bajo apercibimiento del artículo del Código Penal. - Que no se condena en costas al imputado, por haber ahorrado
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, , 11 Nº y , 1 , 1 , , y del Código Penal; y siguientes del Código Procesal Penal; 11 , 111 y 1 de la Ley 1 . ; y de la Ley 1 . 1 , se declara: - Que SE CONDENA a FELIPE IGNACIO ESCALANTE CARREÑO, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS y a la suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del DELITO DE MANEJO DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, conforme el artículo 11 , 111 y 1 de la Ley 1 . , en grado de consumado, ocurrido en esta ciudad el día . - Que, cumpliéndose los requisitos del artículo de la Ley 1 . 1 , se sustituye la pena corporal por la de remisión condicional de la pena, debiendo el encartado quedar sujeto al discreto control de Gendarmería de Chile por el plazo de un año, para lo cual deberá presentarse ante el CAIS de Melipilla, el día . Si el imputado no se presentare o incumpliere la pena sustitutiva, deberá cumplir efectivamente la pena impuesta, sin que existan días de abono a considerar. - Que, en cuanto a la multa, se otorga un plazo de días para su pago, bajo apercibimiento del artículo del Código Penal. - Que no se condena en costas al imputado, por haber ahorrado gastos al Fisco con su Código: JXJEXXFZXXS Este documento tiene firma electrónica y su origin
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SENTENCIA DEFINITIVA FECHA: Melipilla., ocho de julio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Melipilla MAGISTRADO: CLAUDIO EDUARDO ALVARADO AGUIRRE RUC: - RIT 1 1 – IMPUTADO : FELIPE IGNACIO ESCALANTE CARREÑO C.I. : . . - FECHA DE NAC.: 1 1 DIRECCION: Sector MALLARAUCO SANTA ELISA PARCELA Nº 1B COMUNA: Melipilla. Hechos: El día de marzo de a las : horas aproximadamente, el reque
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