C/ PATRICIO ELEODORO BAHAMONDES TORRES
Rol
O-6337-2023
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES., LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “que el día 20 de noviembre del año 2023, siendo las 23:30 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima CAMILA SOLANGE OSORIO RECABARREN se encontraba en su domicilio, ubicado en pasaje 4 norte nro. 286, de la comuna de colina, en compañía de su conviviente CRISTIAN ALEJANDRO GUERRA VELOZ, instantes en los cuales a este llego su primo Patricio Eleodoro Torres Bahamondes, quien de igual forma vive en el inmueble, y quien se encontraba bajo los efectos del alcohol y drogas, y quien sin
Fundamentos
motivos justificados comenzó a insultarlos a viva voz, señalándoles “domesticos culiaos me los voy a pitiar”, provocando un justo temor en las victimas, por lo cual se refugiaron en su habitación, llegando el requerido patricio torres, quien aparentemente con un objeto contundente comenzó a golpear y dañar la puerta del inmueble, además de tomar una silla y romper el televisor de la víctima, ocasionando daños avaluados en la suma de $400.000, saliendo en defensa de su pareja la victima Cristian Guerra, quien fue golpeado en su rostro por patricio torres, saliendo en defensa la victima Camila Osorio, y en el intento de separarlos fue agredida por su prima y hermana del imputado Carolina Andrea Furrianca Torres, con golpes de puños en su cabeza y cuerpo además de tirarle su cabello. Producto de lo anterior la victima Camila Osorio resulto con lesiones leves según DAU n° 130 26 79 y la victima Cristian Guerra con lesiones leves según DAU n° 1302680”
Fallo
SE RESUELVE: I. Que se ABSUELVE a PATRICIO ELEODORO BAHAMONDES TORRES, cedula de identidad N° 16151589-2, ya individualizado, del requerimiento que fue formulado en su contra y que lo estimaba autor del cuatro delitos de Lesiones leves, amenazas y daños , hechos ocurridos en la juridiccion de este tribunal el dia 20 de noviembre de 2023. II. Que no se condena en costas al Ministerio Publico por tener motivo plausible para litigar. Las partes renuncian a los plazos, sentencia ejecutoriada. Código: KKGFXXEWSJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Álcense las medidas cautelares que se hubieren decretado en su oportunidad. Regístrese y archívese en su oportunidad “La“La sentenciasentencia dictadadictada oralmenteoralmente enen audiencia,audiencia, sese encuentraencuentra íntegramenteíntegramente consignadaconsignada enen elel registroregistro dede audioaudio dede esteeste Tribunal,Tribunal, dede conformidadconformidad aa lolo dispuestodispuesto enen loslos artículosartículos 3939 yy siguientessiguientes deldel CódigoCódigo ProcesalProcesal Penal”.Penal”. Dictada por MANUEL ALEJANDRO SALGADO BERNA, Juez Titular (d) del Juzgado de Garantía de Colina. Código: KKGFXXEWSJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-11T15:51:50-0400
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO FECHA: Colina, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE COLINA MAGISTRADO: MANUEL ALEJANDRO SALGADO BERNA RUC: 2301268348-0 RIT: 6337 - 2023 IMPUTADO: PATRICIO ELEODORO BAHAMONDES TORRES C.I. 0016151589-2 FECHA DE NAC. 13-04-1986 NACIONALIDAD: CHILENO DIRECCION Calle PASAJE 4 NORTE Nº 286 COMUNA: Colina. D
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