PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/VALENZUELA
Rol
C-4826-2019
Fecha
26 de abril de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
RIT« » Foja: 1 FOJA: 14 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-4826-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/VALENZUELA Santiago, veintiséis de Abril de dos mil veintiuno VISTOS. A folio 1, comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Nº 949, oficina 1901, comuna de Santiago, en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA, sociedad comercial, de giro emisión de tarjetas de créditos y la realización de todas las actividades y operaciones complementarias del giro principal, representada convencionalmente por don Gastón Bottazzini, economista y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos ellos domiciliados en Paseo Moneda Nº 970, piso 18, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de ARIEL ALEJANDRO VALENZUELA SANDOVAL, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Las Begonias 5880, comuna de Maipú. A folio 11, comparece la parte ejecutada, quien se notifica y requiere de pago de forma expresa. A continuación, opone a la ejecución la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. A folio 13, se tuvo por notificada y requerida de pago la parte ejecutada con fecha 10 de febrero del 2021. Asimismo, se tuvo por opuesta la excepción interpuesta, confiriéndose traslado. A folio 18, se tuvo por evacuado el traslado de la parte ejecutante en rebeldía y se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. Primero: Que, Gonzalo Salgado Barros, abogado de PROMOTORA CMR FALABELLA, interpone demanda ejecutiva en contra de ARIEL ALEJANDRO VALENZUELA SANDOVAL, todos ya individualizados. Señala que su representado es dueño del pagaré 01607166, que se acompaña en un otrosí de esta presentación, por la suma de $639.075 por concepto de capital, con vencimiento el día 11-12-2018, suscrito por Sociedad Servicios De Evalu
Fundamentos
considerando precedente, debiendo acogerse
Fallo
por tanto en mora desde ese día, por lo que de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde la fecha de vencimiento, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. En consecuencia, sostiene que el monto total adeudado a su representada, asciende a la suma de $639.075 por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas. RIT« » Foja: 1 Expone que el deudor relevo al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizado ante notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Ariel Alejandro Valenzuela Sandoval ya individualizado(a), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 639.075.- pesos; requerir de pago a la deudora y en caso de no verificarse el pago al requerimiento, se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago a su representado del capital, intereses y costas. Segundo: Que a folio 11 comparece la parte ejecutada, quien opone a la ejecución la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. Señala que entre la fecha de
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 14 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-4826-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/VALENZUELA Santiago, veintiséis de Abril de dos mil veintiuno VISTOS. A folio 1, comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Nº 949, oficina 1901, comuna de Santiago, en repr
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