MP C/ HERMAN JACOB LÓPEZ SÁNCHEZ
Rol
O-3058-2022
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 número 1, 15, Artículo 1 y 4 de la Ley 20.000, artículo 388 del Código Procesal Penal, artículo 4 y siguientes de la Ley 18.216, se declara I. Que se condena a FRANCO MAURICIO MARTÍNEZ HUENCHUMÁN RUN 19.534.477-9 sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más a la accesoria de suspensión de todo cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de tráfico ilícito en pequeñas cantidades, contemplado en el artículo 1 del artículo 4 de la Ley 20.000, por los hechos ocurridos en territorio jurisdiccional de este Tribunal de fecha 22 de agosto del año 2022. II. Que la pena pecuniaria precedentemente impuesta se tendrá por cumplida en atención al mayor tiempo que el imputado estuvo privado de libertad con ocasión de estos antecedentes, a saber del día 22 de agosto del 2022 al día 23 de agosto de igual año. III. Que reuniéndose los requisitos legales se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo del centro de reinserción social respectivo por el lapso de un año, debiendo además cumplir durante dicho periodo con las condiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 18.216. El condenado deberá presentarse a dicho centro ubicado en Barros Arana, 323, Concepción el día viernes 19 de julio del presente año, en horario que va entre las 09:00 a 13:00, bajo apercibimiento que de no asistir, de despacharse una orden de detención en su contra. En caso de cumplimiento efectivo de la pena inicial, no hay más abonos que considerar. IV. Que se decreta el COMISO conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la sentencia. Código: LXFXXXXCWKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V. Que se exime el pago de las costas al sentenciado al haber admitido respons
Fallo
se declara I. Que se condena a FRANCO MAURICIO MARTÍNEZ HUENCHUMÁN RUN 19.534.477-9 sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más a la accesoria de suspensión de todo cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de tráfico ilícito en pequeñas cantidades, contemplado en el artículo 1 del artículo 4 de la Ley 20.000, por los hechos ocurridos en territorio jurisdiccional de este Tribunal de fecha 22 de agosto del año 2022. II. Que la pena pecuniaria precedentemente impuesta se tendrá por cumplida en atención al mayor tiempo que el imputado estuvo privado de libertad con ocasión de estos antecedentes, a saber del día 22 de agosto del 2022 al día 23 de agosto de igual año. III. Que reuniéndose los requisitos legales se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo del centro de reinserción social respectivo por el lapso de un año, debiendo además cumplir durante dicho periodo con las condiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 18.216. El condenado deberá presentarse a dicho centro ubicado en Barros Arana, 323, Concepción el día viernes 19 de julio del presente año, en horario que va entre las 09:00 a 13:00, bajo apercibimiento que de no asistir, de despacharse una orden de detención en su contra. En caso de cumplimiento efectivo de la pena inicial, no hay más a
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La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 número 1, 15, Artículo 1 y 4 de la Ley 20.000, artículo 388 del
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