OLAVARRÍA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA
Rol
C-7689-2020
Fecha
26 de abril de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece do a ñ EDIK CRISTINA SANTANDER MIRANDA, c dula nacional n mero 7.228.851-3, soltera, cocinera, domiciliado en Los Vilos, casaé ú 0478, poblaci n Van Der Res, comuna de Colina, Regi n Metropolitana, debidamenteó ó representada por do a ñ MARJORIE MART NEZ FERN NDEZ,Í Á abogada de la Corporaci n de Asistencia Judicial, domiciliada en avenida Concepci n N 555, comunaó ó ° de Colina, quien interpuso demanda de prescripci n extintiva de la acci n de cobro deó ó deuda de aseo domiciliario en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA, representada por don MARIO OLAVARR A RODR GUEZÍ Í , Alcalde de la comuna, ambos domiciliados en calle Colina N 700, comuna de Colina.° Fund su demanda en el hecho de ser due a del inmueble ubicado en pasaje 12,ó ñ casa 901, en Los Vilos, casa 0478, poblaci n Van Der Res, comuna de Colina, Regi nó ó Metropolitana, inmueble respecto del cual adeuda el pago de derechos de aseo domiciliario por el periodo comprendido entre el 31 de marzo de 1.997 hasta el 31 de diciembre de 2.005, por un monto total de $1.035.277.- que corresponde a $127.933.- por concepto de monto bruto impago; $105.164.- correspondiente a cargo de IPC; y $802.180.- por concepto de intereses totales. Finalmente solicit tener por presentada la demanda, en contra de la Ilustreó Municipalidad de Colina, ya individualizada, y se declare la prescripci n de la acci n deó ó cobro de aseo domiciliario por la suma de $1.035.277.- respecto de la propiedad se alada, y en definitiva extinguir la obligaci n devengada en el periodo comprendidoñ ó entre el 31 de marzo de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2.005, liber ndola del pagoá de la suma referida. A folio 4, se da curso a la demanda y se concede el traslado respectivo. A folio 6, compareci don David Vega Becerra, abogado en representaci n de laó ó Ilustre Municipalidad de Colina, quien se notific expresamente de la demanda de autos.ó En la misma presentaci n se al aceptar la demanda interpuesta en contra
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece do a Edik Cristina Santander Miranda,ñ debidamente representada por do a Marjorie Mart nez Fern ndez, quien interpusoñ í á demanda de prescripci n extintiva de la acci n de cobro de deuda de aseo domiciliarioó ó en contra de la Ilustre Municipalidad De Colina, representada por don Mario Olavarr aí RIT« » Foja: 1 Rodr guez, Alcalde de la comuna, conforme a los fundamentos expuestos y peticionesí formuladas en la primera parte de este sentencia, los que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que la demandada se notific expresamente y acept los hechosó ó se alados por la contraria en su libelo conforme a lo estatuido en el art culo 313 delñ í C digo de Procedimiento Civil.ó TERCERO: Que en conformidad a lo dispuesto en la norma invocada por la demandada, el Tribunal cit inmediatamente a las partes a o r sentencia.ó í CUARTO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensi n, el actoró acompa en la demanda: 1) Certificado de deuda de derechos municipales; 2)ñó Certificado de residencia; 3) Inscripci n de dominio.ó QUINTO: Que, como bien ha se alado la demandante, en conformidad a loñ dispuesto en el art culo 2.521 del C digo Civil, la acci n de cobro de derechosí ó ó domiciliarios de aseo prescribe en el t rmino de tres a os, toda vez que tiene por objetoé ñ el cobro de un impuesto municipal, no admiten suspensi n alguna y se interrumpe desdeó que interviene pagar u obligaci n escrita, o concesi n de plazo por el acreedor; oé ó ó requerimiento -Art. 2.523 del C digo Civil-.ó SEXTO: Que en ausencia de controversia, coincidiendo, adem s, con el m ritoá é de autos y de los antecedentes fundantes de la demanda, en cuanto al periodo cuya prescripci n se ha alegado, habiendo transcurrido m s de tres a os desde el vencimientoó á ñ de las cuotas correspondientes al periodo cuya prescripci n se solicita, en ausencia deó interrupci n natural y/o civil de la prescripci n alegada, se le acoger .ó ó á
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, adem s, lo dispuesto en los art culos 160, 170,á í 254, 698 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, art culos 2.521 y 2.523 deló í C digo Civil; y dem s normas legales pertinentes, se declara:ó á I.- Que se acoge la demanda de prescripci n de derechos de aseo domiciliario yó se declara extinta la obligaci n devengada en el periodo comprendido entre el 31 deó marzo de 1.997 y hasta el 31 de diciembre de 2.005. II.- Que cada parte soportar sus costas.á Reg strese, notif quese y archivase en su oportunidad.í í Rol C-7689-2.020.- Dictada por do a Andrea Coppa Hermosilla, Juez Titular del Juzgado de Letrasñ de Colina. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Colina, veintis is de Abril de dos mil veintiunoé Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-26T14:43:40-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 7 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-7689-2020 CARATULADO : OLAVARR A/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÍ COLINA Colina, veintis is de Abril de dos mil veintiunoé VISTOS: A folio 1, comparece do a ñ EDIK CRISTINA SANTANDER MIRANDA, c dula nacional n mero 7.228.851-3, soltera, cocinera, domiciliado en Los Vilos, casaé ú 0478, poblaci
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