C/ LUIS CARLO TAPIA VIZCAINO
Rol
O-849-2024
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que ante este 3er Juzgado de Garantía de Santiago, el Ministerio Público representado por el fiscal Francisco Rojas, dedujo acusación verbal en contra del imputado, Yuliano Duank Osorio Ciudad, CNI: 20.590.235-K, cuya profesión u oficio se desconoce, con domicilio que consta en el registro del Tribunal, quien se encuentra debidamente representado por la Defensoría Penal Pública, en este caso por la señora Verónica Egurreyzaga. Los hechos son los siguientes: “…El día 23 de febrero del año 2024, a las 02:40 horas aproximadamente, la vía pública sector Bellavista, específicamente en calle Pio Nono, al llegar a la intersección con calle Dardignac, en la comuna de Recoleta, los imputados José Miguel Casilla Brazoban, Pedro Hernán Vergara Cruz y Yuliano Duak Osorio, junto a un sujeto de identidad desconocida, se acercan a la víctima GABRIEL ALBERTO NÚÑEZ TUREUNA y la intimidan, para tal efecto el imputado Luis Miguel Casilla Brazoban premunido de un arma blanca del tipo cuchillo le manifiesta ENTREGA EL CELULAR Y TODO LO QUE TIENES, para posteriormente empujarlo arrojándolo al suelo, procediendo los demás imputados a propinarle Código: XZXHXXJMJXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl golpes de pie y de puños en distintas partes del cuerpo, registrándolo, procediendo el imputado Casilla Brazoban a arrebatarle por la fuerza desde sus vestimentas su teléfono celular marca Xiaomi, modelo Redmi Note 9 Pro, color blanco, mientras que los otros imputados le quitaron su billetera marca Tommy Hilfiger, la cual mantenía veinte mil pesos en dinero en efectivo, además de quitarle 01 teléfono celular marca IPHONE, modelo 14 pro Max, de propiedad de la víctima Rocío Belén Suarez Melo. Mientras la víctima Gabriel Núñez era golpeada en el suelo por todos los imputados, interviene para ayudarlo la víctima Benjamín Antonio Aburto Vargas, siendo apuñalado por la espalda, dándose a la fuga los imputados siendo detenidos posteriormente por personal policial con sindicación de las víctimas. A raíz de la agresión la víctima Gabriel Núñez resultó con herida en tórax, eritema en región lumbar, lesiones de carácter leve según dato de atención de urgencia respectivo. Mientras que la víctima Benjamín Aburto resultó con herida punzo penetrante de 2 cm de longitud y 2 cm de profundidad en región escapular izquierda, lesiones de carácter leve según dato de atención de urgencia respectivo…” A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos constituyen el delito de robo con violencia, del artículo 436 en relación al artículo 432 y 439 del Código Penal, en grado de ejecución consumado y le corresponde al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Refiere que en la especie concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Código Penal, por lo que solicita se condene al acusado a la pena única de 3
Fallo
se declara: i.- Que se condena a Yuliano Duank Osorio Ciudad, CNI: 20.590.235- K, a la pena única de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo con violencia, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 en relación al artículo 432 y 439 del Código Penal. Delito cometido en Recoleta, territorio jurisdiccional de este Tribunal, el 23 de febrero de 2024. ii.- Que dados los antecedentes prontuariales pretéritos del sentenciado y la forma de comisión de aquel, se hará cumplimiento efectivo de la pena corporal. Que se imputará a dicho cumplimiento el tiempo que ha permanecido sujeto a prisión preventiva el sentenciado en la causa, ininterrumpidamente entre los días 23 de febrero al actual 05 de julio de 2024, ambas fechas inclusive, lo cual totaliza 133 días de abono. iii.- Que no habiéndose determinado la huella genética del Código: XZXHXXJMJXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sentenciado durante el procedimiento, cúmplase con determinar la referida huella genética en esta oportunidad, previa toma de las muestras biológicas correspondientes e inclúyanse éstas en el Registro de Condenados del Sistema Nacional de ADN. iv.- Que en atención a la naturaleza del procedimi
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RIT: 849-2024 RUC: 2400219447-K IMPUTADO: Yuliano Duank Osorio Ciudad MATERIA: Robo con violencia AUDIENCIA: Procedimiento Abreviado Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. OÍDOS LOS INTERVINIENTES, VISTO Y CONSIDERANDO: 1º) Que ante este 3er Juzgado de Garantía de Santiago, el Ministerio Público representado por el fiscal Francisco Rojas, dedujo acusación verbal en contra del imputado,
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