IGNACIO ISRAEL SILVA LOPEZ C/ NN
Rol
O-5551-2022
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
FALSIFICACIÓN INFORMÁTICA ART. 5 LEY 21.459
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Con fecha 20 de junio del 2022, MANUEL HERALDO MANRÍQUEZ OLIVA, concurrió, a bordo del vehículo placa patente RH.9668, el que era conducido por un segundo sujeto, quien portaba un computador en su falda, desde el que ambos realizaron compras manipulando el sistema informático que dio lugar a una sustracción contraria a la voluntad del propietario, mediante retiros de manera inmediata en las tiendas Falabella ubicadas en Mall Plaza Oeste, que se emplaza en Av. Américo Vespucio Nº 1501, de la comuna de Cerrillos, a las 14:12 horas, Mall Plaza Vespucio, Vicuña Mackenna 7110, Comuna de la Florida, a las 13:33 horas, Mall plaza Egaña, ubicado en Av. Larraín Nº5862, comuna de La Reina, a las 12:26 horas, lugares en que el acusado realizó el retiro de las Órdenes de compra realizadas fraudulentamente por internet, utilizando como medios de pago, tarjetas de crédito no autorizadas por sus titulares, respecto de personas que no las habían extraviado ni autorizado su uso, compras que MANRÍQUEZ OLIVA realizó ante la plataforma de internet de las tiendas Falabella, utilizando el retiro en tienda de los productos que contenían los número de ordenes: Nº 6133697957– 6133709216–6133732511–6133657847–6133680201, mediante los cuales compró fraudulentamente en los diversos comercios: 2 parlante Marca Bosé, SoundLink Mini; 1 teléfono Marca Samsung modelo S21+; 2 teléfonos Marca Apple IPhone modelo 11 de 128 GB, Yellow SC. Especies avaluadas en un total de $1.949.000, esto es correspondiente a 33 UTM a la fecha de los hechos. Para realizar lo anterior MANUEL HERALDO MANRÍQUEZ OLIVA, manipuló fraudulentamente el sistema informático de Falabella, introduciendo datos de las tarjetas Mastercard Black del Banco Estado y Master Card Elite del Banco Falabella ambas de propiedad de IGNACIO ISRAEL SILVA LOPEZ, quien no realizó la operación, no autorizó su uso y sin que el titular haya extraviado los instrumentos ya descritos, como tampoco su PC ni Celular desde el que realiza operaciones
Fallo
se declara incompetente para conocer el cumplimiento y ejecución de la Sentencia, remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía de Talca. Cúmplase con el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. No se renuncia a plazo y recursos legales. OTROS ARTICULOS 372 TER. SOBRE DELITOS SEXUALES DEL CP Detalle o Descripción de la prohibición u obligación (en caso de haber) SUSPENSIÓN DE LA PENA (Art. 398 CPP. o Art 41 Ley 20.084) Detalle artículo y ley GIRO DE CHEQUE (Nombre de la persona a girar) MONTO $ ----------------------------- -- OTROS - observaciones (en caso de haber) Código: XXRGXXXKHHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-10T12:25:13-0400
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Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: (02) 29757700 Fax: (02) 29757778 Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: 04 de Julio de 2024 TRIBUNAL: 9º Juzgado de Garantía de Santiago JUEZA: SOLEDAD DEL CARMEN ORELLANA PINO RUC: 2200610537-1 RIT: 5551-2022 IMPUTADO: MANUEL HERALDO MANRÍQUEZ OLIVA C.I N° 2
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