C/ MIGUEL EDUARDO FUENTEALBA SANTIBÁÑEZ
Rol
O-255-2023
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°, MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR
Resultado
No especificado
Hechos
hechos mediante examen de drogas que resultó positivo a la cocaína y marihuana”. Los hechos descritos, a juicio del persecutor, serían constitutivos de un delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito N°18.290, en relación con el artículo 110 inciso 2° del mismo cuerpo legal; un delito de lesiones leves a Carabineros de Servicio, del artículo 416 Bis Nº4 del Código de Justicia Militar; y un delito de no detener la marcha, dar aviso a la autoridad y prestar la ayuda posible en un accidente en que se produjeron daños y Código: LLXSXXGDXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 195 de la Ley 18.290, todos en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al encartado participación en calidad de autor. Indicó, además, que concurriría a favor del acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 Nº6 del Código Penal, esto es la irreprochable conducta anterior y, peticionó, se le condenara por el delito consumado de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, a una pena de 270 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 10 UTM, la accesoria de suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por el plazo de dos años y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; por el delito consumado de lesiones leves a funcionario de Carabineros en el ejercicio de sus funciones, a una pena de 270 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y por el delito consumado de no detener la marcha, dar aviso a la autoridad y prestar la ayuda posible en un accidente en que se produjeron daños y lesiones leves, a una pena de 818 días de p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha cinco de julio del año en curso, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por las Juezas Jimena Soledad Pérez Pinto, quien la presidió, Magdalena Sofía Pizarro Veglia (s) y Carol Angélica Sepúlveda Carvajal, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral Rol Interno N°255-2023, seguido en contra de MIGUEL EDUARDO FUENTEALBA SANTIBÁÑEZ, cédula nacional de identidad Nº18.970.178-0, chileno, soltero, nacido en Copiapó el 4 de octubre del año 1995, 28 años de edad, mecánico de equipo pesado, domiciliado en calle Freirina Nº1320, población Copiapó, ciudad de Copiapó, representado por la defensora penal pública María Jesús Bertrám Tormo, domiciliada en Las Rojas N°1220, La Serena. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Andrés Gálvez Kelly, domiciliado en Eduardo de la Barra N°315, La Serena. SEGUNDO: Que el hecho materia de la acusación fiscal, consignado en el auto de apertura de este juicio oral, es del siguiente tenor: “El día 23 de noviembre de 2020, siendo las 18.27 horas aproximadamente, el acusado Miguel Eduardo Fuentealba Santibáñez, condujo bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas (cocaína y marihuana) el vehículo de su propiedad, Marca Mitsubishi, color blanco, PPU YL:6867, por Avenida Pacifico con Calle Mar Los Sargazos, comuna de La Serena, y aumentó la velocidad ante un control vehicular, a realizar por Carabineros de Chile en ejercicio de sus funciones, que se desempeñaban a bordo de bicicletas, dirigiendo el acusado el vehículo en contra del Cabo 2° Carabineros Javier Andrés Bournicat Alvarado, con la finalidad de atropellarlo e intención de lesionarlo, chocando la bicicleta que éste utilizaba, hiriendo al funcionario, quien cayó al suelo, resultando con erosiones en su antebrazo, de carácter leve. En tanto, la bicicleta resultó con su rueda delantera descuadrada de su eje, daños avaluados en la suma de $500.000. Por su parte, el acusado siguió con su huida, sin cumplir con su obligación de detener la marcha, prestar la ayuda que fuese posible y dar cuenta a la autoridad policial más inmediata. Por su parte, la influencia de sustancias psicotrópicas se determinó el mismo día de los hechos mediante examen de drogas que resultó positivo a la cocaína y marihuana”. Los hechos descritos, a juicio del persecutor, serían constitutivos de un delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito N°18.290, en relación con el artículo 110 inciso 2° del mismo cuerpo legal; un delito de lesiones leves a Carabineros de Servicio, del artículo 416 Bis Nº4 del Código de Justicia Militar; y un delito de no detener la marcha, dar aviso a la autoridad y prestar la ayuda posible en un accidente en que se produjeron daños y Código: LLXSXXGDXXS Este documento tiene firma electrónica y su orig
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 18, 21 y 50 del Código Penal; artículos 1, 4, 8, 48, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342 y 343 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE a MIGUEL EDUARDO FUENTEALBA SANTIBÁÑEZ, ya individualizado, de la acusación deducida en su contra como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito N°18.290, en relación con el artículo 110 inciso 2° del mismo cuerpo legal; un delito de lesiones leves a carabineros de servicio, del artículo 416 Bis Nº4 del Código de Justicia Militar; y un delito de no detener la marcha, dar aviso a la autoridad y prestar la ayuda posible en un accidente en que se produjeron daños y lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 195 de la Ley 18.290, presuntamente cometidos el 23 de noviembre de 2020, en la comuna de La Serena. Código: LLXSXXGDXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que sostuvo la acusación con fundamento plausible. III.- Ejecutoriado que quede este fallo, remítase al Juzgado de Garantía de La Serena para los fines pertinentes. Sentencia redactada por la Jueza Carol Sepúlveda Carvajal. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 2001184486-4 RIT 255-2023 DICTADA
Texto Completo (Preview)
1 C/ MIGUEL EDUARDO FUENTEALBA SANTIBÁÑEZ CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y OTROS RUC 2001184486-4 RIT 255-2023 La Serena, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha cinco de julio del año en curso, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por las Juezas Jimena Soledad Pérez P
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