DÍAZ/MENDOZA
Rol
C-1979-2020
Fecha
26 de abril de 2021
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de Agosto de 2020 comparece do añ MARIA INES DIAZ GAETE, chilena, casada, RUT: 6.303.375-8, con domicilio en Av. Matta N 1762,° Cerro Placeres, Valpara so, quien deduce demanda de terminaci n anticipada deí ó contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de don LUIS MANUEL MENDOZA COLLAO, RUT: 18.170.837-9, ignora profesi n u oficio, domiciliado enó Calle Chinquio N 6, Casa C, Ciudadela Reloncav , comuna de El Tabo, respecto del° í contrato de arrendamiento celebrado entre ambos respecto de la propiedad que sirve de domicilio al demandado, solicitando que en definitiva se declare terminado el contrato de arrendamiento y se condene al demandado al pago de $2.023.625, correspondientes a las rentas y servicios b sicos adeudados, m s las rentas que se devenguen y servicios b sicosá á á que se devenguen durante la tramitaci n del juicio; con reajustes y el inter s m ximoó é á legal, ordenando la restituci n de la propiedad dentro del plazo de 3 d as desde queó í quede ejecutoria la sentencia, con costas. Con fecha 15 de Septiembre de 2020, se notific la demanda al demandado conforme aó lo dispuesto en los art culos 44 y 553 del C digo de Procedimiento Civil, en relaci n coní ó ó el art culo 8 N 2 de la Ley 18101, y se practic la primera reconvenci n de pago, siní ° ó ó que ste se efectuara.é A folio 6 se certific por la receptora Sra. Flor Pi a el abandono de la propiedadó ñ arrendada por parte del arrendador y con fecha 22 de Septiembre de 2020 se ordenó por el Tribunal la entrega de la propiedad a la demandante. Con fecha 12 de Febrero de 2021, a folio 24, se efectu comparendo de estilo, con laó asistencia solo de la parte demandante. Consta en el acta respectiva que se practic laó segunda reconvenci n de pago, sin que ste se verificara, que se tuvo por contestada laó é demanda en rebeld a y que llamadas las partes a conciliaci n, sta no se produjo,í ó é recibi ndose la causa a prueba y rindi ndose la que consta en autos.é é Con fech
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece do añ MARIA INES DIAZ GAETE, quien deduce demanda de termino de contrato de arrendamiento en contra de don LUIS MANUEL MENDOZA COLLAO, respecto del contrato de arrendamiento celebrado entre ambos en relaci n con el inmueble ubicado en Calle Chinquio N 6, Casa C,ó ° Ciudadela Reloncav , comuna de El Tabo, por no pago de la renta mensual pactada,í ascendente a $250.000 mensuales, ya que el demandado habr a pagado solo las rentasí C-1979-2020 Foja: 1 del a o 2019, adeud ndole las rentas de todo el a o 2020 y tambi n las rentas que señ á ñ é devenguen durante la tramitaci n del juicio y los gastos comunes del inmuebleó arrendado. Solicita que en definitiva se acoja la demanda y se declare la terminaci n deló contrato de arrendamiento individualizado, condenando al demandado al pago de $2.023.625 por los diversos conceptos se alados, todo con reajustes y el inter s m ximoñ é á legal, ordenando la restituci n de la propiedad dentro del plazo de 3 d as desde queó í quede ejecutoria (sic) la sentencia, con costas. En subsidio demanda el desahucio del contrato, con costas. SEGUNDO: Que, habiendo sido emplazado al juicio, el demandado no compareci aó la audiencia de estilo y no contest la demanda, tramit ndose en su rebeld a.ó á í TERCERO: Que, la parte demandante rindi en la causa solo prueba documental,ó consistente en: 1. A folio 1, copia autorizada de inscripci n de dominio de fojas 2525 N 2528 deló ° Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de San Antonio del a oí ñ 2015. 2. A folio 1, copia simple del contrato de arrendamiento de fecha 10 de Junio de 2016, entre las partes. 3. A folio 1, cartas de aviso de t rmino de contrato firmadas por do a Mar a In sé ñ í é D az Gaete, de fecha 3/9/2019 y 14/11/2019.í 4. A folio 1 y a folio 22, cartola hist rica de la cuenta rut de do a Mar a In s D azó ñ í é í Gaete. 5. A folio 22, informe t cnico CNR, cliente 18106, emitido por Compa a El ctricaé ñí é Litoral, de fecha 10 de Febrero de 2021. CUARTO: Que, con el m rito de la prueba rendida, particularmente del contrato deé arrendamiento inobjetado de contraria, se tiene por acreditada la existencia del contrato de arrendamiento invocado, su fecha de celebraci n (10 de Junio de 2016), la propiedadó objeto del contrato de arrendamiento (inmueble ubicado en calle Ciudadela Reloncav ,í sitio 6 manzana D, El Tabo) y el monto de la renta pactada ($250.000 mensuales), a cuyo pago se encuentra obligado el demandado, todo lo cual resulta concordante con las pretensiones de la parte demandante seg n su libelo de inicio.ú Asimismo, con dicho instrumento se tiene por acreditada la duraci n del contrato (entreó el 30 de Junio de 2016 y el 30 de Junio de 2017); que las partes pactaron la pr rrogaó autom tica del arrendamiento en iguales condiciones, si ninguna de ellas le pon aá í t rmino al contrato mediante aviso dado en conformidad a la ley.é QUINTO: Que, acreditada la existencia del contrato, que comprend a t citaí
Fallo
Por estas consideraciones, y visto adem s lo dispuesto en los art culos 1698, 1915, 1942,á í 1950 y 1977 del C digo Civil; 144, 160, 170, 346 y 607 del C digo de Procedimientoó ó Civil; y Ley N 18.101, º se declara: I) Que SE ACOGE la demanda deducida por do a ñ MAR A IN S D AZ GAETEÍ É Í , en contra de don LUIS MANUEL MENDOZA COLLAO, s lo en cuanto eló demandado a pagar a la actora las rentas adeudadas, correspondientes al periodo enero a septiembre de 2020, ambos inclusive, a raz n de $250.000 mensuales, y los serviciosó b sicos del inmueble arrendado devengados hasta Septiembre de 2020.á II) Que las cantidades ordenadas pagar deber n ser reajustadas desde que la presenteá sentencia se encuentre ejecutoriada, en la forma dispuesta en el art culo 21 de la Leyí 18.101. III) Que, no se emite pronunciamiento respecto de la acci n subsidiaria atendido loó cavilado en el considerando quinto. IV) Que se condena en costas al demandado. An tese, reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.ó í í í DICTADA POR DON JOS LUIS MAYORGA SIMPSON, JUEZ TITULAR DELÉ SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO. AUTORIZADA POR DO A SONNIA NAVARRO MORALES, SECRETARIA SUPLENTE.Ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Antonio, veintis is de Abril de dos mil veintiunoé Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abr
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C-1979-2020 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : C-1979-2020 CARATULADO : D AZ/MENDOZAÍ San Antonio, veintis is de Abril de dos mil veintiunoé VISTOS: Con fecha 26 de Agosto de 2020 comparece do añ MARIA INES DIAZ GAETE, chilena, casada, RUT: 6.303.375-8, con domicilio en Av. Matta N 1762,° Cerro Placeres, Valpara so, quie
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