MINISTERIO PUBLICO C/ JOSÉ PATRICIO ALMENDRAS ROA
Rol
O-420-2023
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo que disponen los artículos 2, 3, 11, número 9, 14, 18, 21, 30, 68, 65, 94, 440 del Código Penal y demás pertinentes del mismo cuerpo legal, artículo 260, 297, 406 y siguiente del Código Procesal Penal, ley 18.216 se declara: I. Que, se condena a don JOSÉ PATRICIO ALMENDRAS ROA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR DE SU GRADO MÁXIMO, mas accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos por el tiempo que dura esta condena, por su responsabilidad como autor del delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440, numeral uno del Código Penal, perpetrado el día 23 de agosto del 2023 en la comuna de Nacimiento. II. Que, reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la ley 18.216, se sustituye el total de la pena privativa de libertad impuesta por la de libertad vigilante intensiva, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de la comuna de Concepción, de acuerdo al domicilio que nos han entregado hoy día a la audiencia, debiendo además cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención individual que se aprueba en su momento y con las condiciones del artículo 17 de la ley 18.216. El sentenciado deberá presentarse al CRS ya señalado, esto es en Concepción, dentro del plazo de 10 días contados de que estuviera firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de, en caso de no comparecer, se despache orden de detención en su contra. III. Que, en caso de que por cualquier motivo el condenado debiera cumplir la pena privativa de libertad impuesta, se considera como abono 330 días que ha permanecido privada de libertad, por estar bajo la medida cautelar de prisión preventiva, desde el día 24 de agosto 2023 a la fecha. IV. Que, teniendo presente que el condenado admitió someterse al procedimiento abreviado con lo que ahorro tiempo y recurso al Estado, se le exime entonces el pago de las costas Dese cumplimient
Fundamentos
fundamentos entonces, normas legales citadas, y visto además lo que disponen los artículos 2, 3, 11, número 9, 14, 18, 21, 30, 68, 65, 94, 440 del Código Penal y demás pertinentes del mismo cuerpo legal, artículo 260, 297, 406 y siguiente del Código Procesal Penal, ley 18.216
Fallo
se declara: I. Que, se condena a don JOSÉ PATRICIO ALMENDRAS ROA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR DE SU GRADO MÁXIMO, mas accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos por el tiempo que dura esta condena, por su responsabilidad como autor del delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440, numeral uno del Código Penal, perpetrado el día 23 de agosto del 2023 en la comuna de Nacimiento. II. Que, reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la ley 18.216, se sustituye el total de la pena privativa de libertad impuesta por la de libertad vigilante intensiva, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de la comuna de Concepción, de acuerdo al domicilio que nos han entregado hoy día a la audiencia, debiendo además cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención individual que se aprueba en su momento y con las condiciones del artículo 17 de la ley 18.216. El sentenciado deberá presentarse al CRS ya señalado, esto es en Concepción, dentro del plazo de 10 días contados de que estuviera firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de, en caso de no comparecer, se despache orden de detención en su contra. III. Que, en caso de que por cualquier motivo el condenado debiera cumplir la pena privativa de libertad impuesta, se considera como abono 330 días que ha permanecido privada de libertad, por estar bajo la medida
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA: (Registro íntegro de la audiencia se guarda en formato de audio, según acuerdo de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 28 de Enero de 2002). Nacimiento, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Por estos fundamentos entonces, normas legales citadas, y visto además lo que disponen los artículos 2, 3, 11, número 9, 14, 18, 21, 30, 68, 65, 94, 440 del Código Penal y demás pertinentes
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