PARRA/
Rol
V-22-2019
Fecha
26 de abril de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 7 de mayo de 2019, comparece Andrea Betsi Parra Sanhueza, abogada, cédula de identidad 15.925.758-4, domiciliada en Lautaro N° 596, Departamento 4- A, Los Ángeles, quien comparece por sí y como parte interesada, en su calidad de heredera, de las sucesiones de Pedro Pablo Parra Hernández y Juan Fredis Parra Díaz, solicitando el alzamiento de prohibiciones legales de enajenar que afectan a inmuebles de su sucesión, inscritos a favor de Indap a fojas 240, número 205 y a fojas 130, número 138, del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara correspondiente al año 1997 y 1999, respectivamente. Funda su petición en que ella junto con las sucesiones de Pedro Pablo Parra Henríquez y Juan Freddy Parra Díaz son dueños de los inmuebles denominados: 1.- Hijuela número 18, cuyo dominio rola inscrito a fojas 1236 vuelta número 853 del año 1997; a fojas 1046 vuelta número 621 del año 2.003; y a fojas 713 número 623 del año 2.014, todas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara. 2.- Hijuela número 123, cuyo dominio rola inscrito a fojas 738 vuelta número 528 del año 1.999; a fojas 1045 vuelta número 620 del año 2.003; y a fojas 712 número 622 del año 2.014, todas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara. En relación al inmueble individualizado en el número 1, rola reinscrita prohibición a favor de Indap a fojas 240 número 205 correspondiente al año 1.997, en el Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara, prohibición que constaba inscrita originalmente a fojas 444 número 755 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, correspondiente al año 1.988; respecto al inmueble signado el número 2, rola reinscrita prohibición a favor de Indap a fojas 130 número 138, correspondiente al año 1.999, en el Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara, prohibición que const
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la solicitante para acreditar sus pretensiones acompañó la siguiente prueba: Documental: A folio 1: 1.- Copia de inscripciones de dominio de las Sucesiones de Pedro Pablo Parra Henríquez y Juan Freddy Parra Díaz respecto de los inmuebles denominados: a) Hijuela número 18; y b) Hijuela número 123, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara. 2.- Copias de inscripción de las prohibiciones de enajenar a favor de Indap, reinscritas a fojas 240 número 205 correspondiente al año 1.997, respecto de la Hijuela número 18; y a fojas 130 número 138 correspondiente al año 1.999, respecto de la Hijuela número 123, ambas del Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara. SEGUNDO: Que a folio 5 fue agregado informe del Notario y Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara, quien señala que conforme a sus registros, a fojas 1236 vuelta, número 853 del año 1997; a fojas 1046 vuelta número 621 del año 2.003; y a fojas 713 número 623 del año 2.014, todas del Registro de Propiedad, corre inscripción de dominio de la Hijuela N° 18; a fojas 738 vuelta número 528 del año 1.999; a fojas 1045 vuelta número 620 del año 2.003; y a fojas 712 número 622 del año 2.014, corre inscripción de dominio de la Hijuela N° 123, a favor de la sucesión de Pedro Pablo Parra Hernández y Juan Fredis Parra Díaz y sobre las cuales pesan las prohibiciones legales inscritas a favor de Indap en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar de ese Conservador a fojas 240 N° 205 del año 1997, y a fojas 130 N° 138 del año 1999. Que tanto las inscripciones de dominio y las respectivas prohibiciones, a la fecha, se encuentran vigentes, sin que exista a su respecto nota de transferencia, cancelación y otra que indique lo contrario, y que no obstante la petición, es del parecer que el alzamiento de la prohibición solo sería procedente si así lo solicita el beneficiario de la mismas, en este caso Indap, o en su defecto, si así es ordenado por Resolución Judicial, circunstancias aún no verificadas. TERCERO: Que a folio 12 fue agregado informe del Director Regional de Indap, Región del BioBío, quien indica que sobre la caducidad de las prohibiciones de 20 años para predios de zonas indígenas, el artículo 78 de la Ley 19.253 del año 1993, expresamente derogó el N° 4 del artículo 3 de la Ley 18.910 Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario que señalaba textualmente “Cumplir las funciones de regularización de la propiedad indígena en conformidad a la Ley N° 17.729 y el Decreto Ley N° 2.508 de 1979”. En ese contexto, no le corresponde opinar ni intervenir en esta materia, y que el organismo competente para pronunciarse es la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. CUARTO: En folio 17, se recibió oficio de la Directora Regional del BioBío de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, quien manifiesta que parece plausible y lógico lo argumentado por la solicitante en el sentido que no le afectan las prohibiciones de
Fallo
Por estas consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 817, 818 y 819 del Código de Procedimiento Civil y 31, 33, 88 y 92 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la solicitud de folio 1, y en consecuencia se ordena al Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara cancelar y alzar la prohibiciones inscritas a favor de Indap a fojas 240, número 205, y a fojas 130, número 138, ambas del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara correspondiente al año 1997 y 1999, respectivamente. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol V-22-2019. Resolvió FELIPE GABRIEL FICA ALVAREZ, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Familia de Santa Bárbara. Se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil y se anotó en el estado diario del día de hoy la presente sentencia. Santa Bárbara, veintiséis de abril de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaof
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FOJA: -.19.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Garantía Santa Bárbara CAUSA ROL : V-22-2019 CARATULADO : PARRA/ Santa Bárbara, veintiséis de abril de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, con fecha 7 de mayo de 2019, comparece Andrea Betsi Parra Sanhueza, abogada, cédula de identidad 15.925.758-4, domiciliada en Lautaro N° 596, Departamento 4- A, Los Ángeles, quien comp
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