MP C/ MATÍAS ANDRÉS JARA MACHUCA
Rol
O-192-2022
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en causa RIT N°192-2022, RUC Nº2200047080-9, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don CRISTIAN VEGA ORIHUELA, dedujo acusación fiscal en contra, entro otros, de MATÍAS ANDRÉS JARA MACHUCA, cédula de identidad Nº19.800.177-5, domiciliado en calle Minero Oscar Recabarren N°1072, La Peña 2, comuna de Coronel, representada por la Abogada Defensora doña MARIA PAZ GANDARA CHICO. SEGUNDO: Acusación verbal fiscal: Que el Fiscal funda su acusación fiscal en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Los hechos: “Que desde a lo menos del mes de enero de 2021, los acusados Matías Andrés Jara Machuca y Oscar Andrés Contreras Figueroa se decían al tráfico de droga en la ciudad de Coronel. Así con fecha 08 de febrero de 2022, a las 15:30 horas aproximadamente en el domicilio particular ubicado en calle Lago Llanquihue N° 1093, Población Frank Mardones, Coronel agente revelador procedió a la compra cocaína base 0,17 gramos brutos, en el valor de $ 2.000 en dinero en efectivo. Así funcionario de Policía de investigaciones, previa autorización judicial, ingresan al domicilio ubicado en Lago Llanquihue N° 1093, Población Frank Mardones, Coronel, en el cual, los acusados Matías Andrés Jara Machuca y Oscar Andrés Contreras Figueroa procedió a poseer, tener y guarda, con fines de traficar, sobre la lavadora en el patio una bolsa de cocaína base 22,19 gramos brutos, además de hojas de cuaderno recortados, en la cocina de la vivienda, interior del horno platos con residuo de sustancias, dos balanzas digitales, dos coladores, elementos de dosificación, en el sector del living sobre la mesa de centro cuaderno con hojas cortadas, en un dormitorio de la vivienda en una repisa un tarro plástico negro con Creatina 268,75 gramos brutos, una bolsa de nylon contenedora de Creatina 58,16 gramos brutos y otra bolsa de nylon con cannabis 2,92 gramos brutos, en otro dormitorio ocul
Fundamentos
considerando anterior, previa prevención del tribunal, que el acusado MATÍAS ANDRÉS JARA MACHUCA, debidamente asesorado por su Defensora Abogada doña María Paz Gándara, manifestó conocer y aceptar expresamente los hechos Código: MXXNXXYXXES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl materia de la acusación fiscal y los antecedentes de la investigación que la fundaron, y el citado interviniente prestó su conformidad al procedimiento abreviado solicitado por el Ministerio Público, que conoció su derecho a exigir un Juicio Oral, que entendió los términos del acuerdo y las consecuencias que este pudiera significarles, habiendo sido instruido anteriormente en este aspecto por su Defensa, y que dicha aceptación lo es en forma libre y voluntaria, sin presión de nadie. Por lo anterior y reuniéndose los presupuestos legales que establece el artículo 406 del Código del ramo, el Tribunal acogió dicha petición procediendo a dictar verbalmente la resolución respectiva. QUINTO: Antecedentes de la investigación: Que los antecedentes de la investigación aportados por el Ministerio Público, son aquellos a los que el Fiscal don GONZALO BURGOS GUTIERREZ, actuante en la audiencia, expuso de manera pormenorizada en lo pertinente, todo lo cual ha quedado consignado íntegramente en el registro de audio de la audiencia y que este sentenciador desde ya tiene presente al momento de resolver y que no se reiterarán por estrictas razones de economía procesal y que son conocidos por la defensa, como consta del registro de la audiencia, entre los cuales se cuenta, en síntesis, los siguientes: 1.- Parte Policial de 08.02.2024 de la Cuarta Comisaria de Carabineros de Coronel, que da cuenta de los hechos de la acusación y de la detención de los enjuiciados por los delitos de microtráfico y tenencia ilegal de municiones, y detalles del procedimiento adoptado. 2.- Acta de incautación de la droga y municiones. 3.- Acta de pesaje de la droga incautada. 4.- Acta de resultado de prueba de campos. 5.- Declaraciones de los funcionarios de carabineros Ricardo Gajardo y Ariel Urrutia, que deponen al tenor de los hechos de la acusación. 6.- Extracto de filiación y antecedentes del acusado para efecto de eventual audiencia señalada en el art. 343 del C.P.P. 7.- Reservado 2.3/N°1240, 17 de junio de 2022, Servicio de Salud Concepción, materia envía protocolo de análisis. 8.- Reservado 2.3/N°1241, 17 de junio de 2022, Servicio de Salud Concepción, materia envía protocolo de análisis. 9.- Reservado 2.3/N°1242, 17 de junio de 2022, Servicio de Salud Concepción, materia envía protocolo de análisis. 10.- Reservado 2.3/N°1243, 17 de junio de 2022, Servicio de Salud Concepción, materia envía protocolo de análisis. 11.- Reservado 2.3/N°1177, 09 de junio de 2022, Servicio de Salud Concepción, materia envía protocolo de análisis. 12.- Reservado 2.3/N°1457, 12 de julio de 2022, Servicio de Salud Concepción, materia envía protocolo de análisis. 1
Fallo
se declara: Código: MXXNXXYXXES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a MATÍAS ANDRÉS JARA MACHUCA, cédula de identidad Nº19.800.177-5, ya individualizado, como autor del delito consumado de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N°20.000 sobre droga, cometido en la comuna de Coronel el día 08 de febrero de 2022, a las penas de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO Y MULTA DE UNA UTM., más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y comiso de lo incautado en el procedimiento; y por el delito consumado de TENENCIAL ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9° inciso segundo, en relación al artículo 2° letra c), ambos de la Ley N°17.798 sobre Armas, cometido en la comuna de Coronel el día 08 de febrero de 2022, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena Que por razones de justicia material y economía procesal, la pena de multa se le tendrá por cumplida, con tres días de los reconocidos como abono. II.- Que atendido los antecedentes penales anteriores del enjuiciado, tal como se señaló en lo considerativo, la defensa no hizo alegación alguna al respecto, no es acreedor de ninguna
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Individualización de audiencia de lectura sentencia. Fecha Coronel, ocho de julio de dos mil veinticuatro Tribunal JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL Magistrado JORGE ULDARICO HENRIQUEZ MORA Fiscal CAROLINA ANDREA SOMORROSTRO CHÁVEZ Defensor MARIA PAZ GANDARA CHICO Hora inicio 11:14 Horas Hora termino 11:17 Horas Sala Sala 2- Valeska Medel Aguilar Reg de Audio 2200047080-9-1078 RUC 2200047080-9 RIT 1
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