RENE DANIEL CASTRO PAZOS C/ ANA LUISA VALDEBENITO IBACACHE
Rol
O-1501-2022
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos en la comuna de Quintero, el día 09 de marzo de 2022, a la pena de 21 días de prisión en su grado medio, y accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. 2. Cumpliéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216 la pena privativa de libertad impuesta en el numeral anterior, será cumplida por la remisión condicional de la pena por el plazo de un año, debiendo la sentenciada concurrir al CRS Valparaíso dentro del plazo de quinto día que quede ejecutoriada la presente sentencia, cumpliendo las condiciones del artículo 5° de la citada Ley, en caso de revocarse la pena sustitutiva impuesta, la sentenciada deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta o el saldo que reste, lo que se contará desde que se presente a serlo o sea habida. 3. Conforme lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216 la presente sentencia se omitirá en el extracto de filiación y antecedentes de la sentenciada, oficiándose al Registro Civil para tales efectos. 4. Que no se le condena en costas a la sentenciada por haber renunciado a su derecho a un juicio oral y ser representada por la Defensoría Penal Pública. Las partes renuncian a plazos y recursos legales, por lo que la presente sentencia queda firme y ejecutoriada. Código: PRRXXXRHQRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La sentenciada deberá presentarse en el CRS de Valparaíso el día lunes 15 de julio de 2024. Dirigió la audiencia y resolvió - CAROLINA DEL PILAR IBAÑEZ MENESES. - AL SEÑOR ALCAIDE CRS VALPARAISO. Código: PRRXXXRHQRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-12T09:43:12-0400
Fallo
se declara. 1. Que se condena a ANA LUISA VALDEBENITO IBACACHE, cédula de identidad N°13.689.343-2 ya individualizada, como autora del delito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 490 y 492 en relación con el artículo 397 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, por los hechos ocurridos en la comuna de Quintero, el día 09 de marzo de 2022, a la pena de 21 días de prisión en su grado medio, y accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. 2. Cumpliéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216 la pena privativa de libertad impuesta en el numeral anterior, será cumplida por la remisión condicional de la pena por el plazo de un año, debiendo la sentenciada concurrir al CRS Valparaíso dentro del plazo de quinto día que quede ejecutoriada la presente sentencia, cumpliendo las condiciones del artículo 5° de la citada Ley, en caso de revocarse la pena sustitutiva impuesta, la sentenciada deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta o el saldo que reste, lo que se contará desde que se presente a serlo o sea habida. 3. Conforme lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216 la presente sentencia se omitirá en el extracto de filiación y antecedentes de la sentenciada, oficiándose al Registro Civil para tales efectos. 4. Que no se le condena en costas a la sentenciada por haber renunciado a su derecho a un juicio oral y ser representada por la Defensoría Penal Pública. Las partes renuncian a
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El Tribunal resuelve: Teniendo presente los artículos 1, 3, 11 N°6, N°7, N°9, 14 N°1, 15 N°1, 30, 60, 67, 70, 397, 490, 492 del Código Penal, artículo 388 del Código Procesal Penal, y artículos pertinentes de la Ley 18.216 se declara. 1. Que se condena a ANA LUISA VALDEBENITO IBACACHE, cédula de identidad N°13.689.343-2 ya individualizada, como autora del delito de lesiones menos graves, previsto
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