C/ ELIAS DAYEKH MARDINI
Rol
O-97-2024
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día de febrero de 0 aproximadamente a las 5: 0 horas, el acusado ELÍAS DAYEKH MARDINI, conducía el vehículo placa patente única PCWP- por Avenida Nueva Los Leones en dirección al norte, y frente al N° en la comuna de Providencia, colisionó con la motocicleta placa patente única VXW- conducida por la víctima Cristóbal Andrés Moya Cantillana, quien transitaba en la misma dirección. Producto del impacto la víctima pierde el control de la moto y cae al suelo sufriendo lesiones leves consistentes en contusión leve de pierna y rodilla derecha y herida simple de pierna derecha. Por su parte el acusado sin detener la marcha, prestar ayuda posible a la víctima ni dar cuenta a la autoridad, huye del lugar efectuando un viraje en U en dirección al sur.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito contemplado en el 5 inciso ° de la Ley 0 de Tránsito, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, esto es, el incumplimiento de la obligación de Código: MFDLXXGVXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad, de todo accidente en que se produzcan lesiones, en relación al artículo del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado y en el cual le ha correspondido participación en calidad de autor. Respecto del acusado concurre la circunstancia atenuante prevista en el artículo N° del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. Atendido el delito que se le imputa al acusado, la participación atribuida, la sanción asignada por la ley al delito por el cual se le acusa, que se encuentra en grado de consumado, la Fiscalía requiere se imponga al acusado ELÍAS DAYEKH MARDINI por el delito de incump
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- Individualización de los Intervinientes PRIMERO: Que, ante este Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, integrado por las juezas Paulina Rosales González, Gabriela Carreño Barros y Andrea Iligaray Llanos, con fecha 05 de julio de los corrientes se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa RIT 97- , RUC Nº 8 - , por la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de ELÍAS DAYEKH MARDINI, C.I. para extranjero N° - , pasaporte venezolano N° 5 , ID de Venezuela N° 0 soltero, nacido en Caracas el 0 de junio de 5 años de edad, de oficio repartidor de corner shop, estudios universitarios, domiciliado en Avenida Recoleta N° 0 Departamento 0 B, Recoleta, por el delito contemplado en el 5 inciso ° de la Ley 0 de Tránsito, esto es, el incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad, de todo accidente en que se produzcan lesiones, en relación al artículo del mismo cuerpo legal. II.- Acusación Fiscal SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día de febrero de 0 aproximadamente a las 5: 0 horas, el acusado ELÍAS DAYEKH MARDINI, conducía el vehículo placa patente única PCWP- por Avenida Nueva Los Leones en dirección al norte, y frente al N° en la comuna de Providencia, colisionó con la motocicleta placa patente única VXW- conducida por la víctima Cristóbal Andrés Moya Cantillana, quien transitaba en la misma dirección. Producto del impacto la víctima pierde el control de la moto y cae al suelo sufriendo lesiones leves consistentes en contusión leve de pierna y rodilla derecha y herida simple de pierna derecha. Por su parte el acusado sin detener la marcha, prestar ayuda posible a la víctima ni dar cuenta a la autoridad, huye del lugar efectuando un viraje en U en dirección al sur.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito contemplado en el 5 inciso ° de la Ley 0 de Tránsito, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, esto es, el incumplimiento de la obligación de Código: MFDLXXGVXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad, de todo accidente en que se produzcan lesiones, en relación al artículo del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado y en el cual le ha correspondido participación en calidad de autor. Respecto del acusado concurre la circunstancia atenuante prevista en el artículo N° del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. Atendido el delito que se le imputa al acusado, la participación atribuida, la sanción asignada por la ley al delito por el cual se le acusa, que se encuentra en grado de consumado, la Fiscalía requiere se imponga al acusado ELÍAS DAYEKH MAR
Fallo
Por tanto, no está acreditada la eximente de responsabilidad penal invocada. IV.- Alegaciones de la Defensa. QUINTO: En su alegato de apertura refiere que el Ministerio Público busca la condena de su representado que no tiene antecedentes penales por un accidente de tránsito en el que colisionan dos vehículos, hecho que cambia la vida de ambos conductores, pero que su representado dado un asalto sufrido tiempo antes de estos hechos, reaccionó con miedo insuperable que hizo que se alejara del lugar, los hechos ocurren con luz de día, refiere que sufrió un déja vu, pensando que era un situación similar a la vivenciada, por lo que alega la concurrencia de la circunstancia N° del artículo 0 del Código Penal, esto es, que su defendido obró por un miedo insuperable, por lo que pedirá su absolución. SEXTO: En su alegato de clausura la defensa señala que acá como se dijo al inicio no se discutiría la participación de su representado en los hechos, y que se está en presencia de una accidente de tránsito, indica que hay contradicciones entre las declaraciones y la prueba fotográfica, porque la víctima señala que iba en una maniobra de retroceso, y las fotos dan cuenta que el vehículo tiene daño en la parte delantera, no consistente con las imágenes, el motociclista dice que intentó una maniobra no permitida. No se discute que su representado haya estado en el accidente ni que se mantuvo en el lugar del accidente, entiende que habían personas una en moto y dos a pie, de acuerdo a la
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RUC 8 - RIT 97- C/ ELÍAS DAYEKH MARDINI Artículo 95 inciso segundo Ley N° 8 9 . Santiago, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: I.- Individualización de los Intervinientes PRIMERO: Que, ante este Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, integrado por las juezas Paulina Rosales González, Gabriela Carreño Barros y Andrea Iligaray Llanos, con fecha 05 de julio de l
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