7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ BRIAN ALEJANDRO RETAMALES ARENAS

Rol

O-5617-2024

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., LESIONES MENOS GRAVES., ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 15 de mayo de 2024, siendo las 13.30 horas, aproximadamente, el imputado BRIAN ALEJANDRO RETAMALES ARENAS ingresa a la tienda OXXO ubicada en calle República, número 48, comuna de Santiago, y aprovechando que no se encontraban clientes, se acerca al sector de caja, empuja a una cajera de nombre ROSA IBARRA en el trayecto, y premunido de un cuchillo apunta al rostro de la víctima MARIANA ROJAS RIVERO y le manifiesta “no les voy a hacer Código: BRXXXYNNES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ninguna guea, quédese tranquila, no active el botón de pánico o la voy a matar, solo vengo a robar”. Enseguida comienza a revisar la caja registradora, sustrayendo 21 mil pesos en dinero en efectivo. Luego, le consulta a la víctima por los cigarrillos, exigiéndole que se los entregara. La víctima no lo hace, por lo que el imputado comienza a registrar y sustraer 24 cajetillas, las cuales guarda en una mochila que porta; en este registro, con el arma pasa a llevar el brazo izquierdo de la víctima, causándole excoriaciones de 2 cm de longitud en cara lateral interna de antebrazo izquierdo, de carácter clínicamente leve. Luego, huye del lugar con las especies. La víctima lo sigue y solicita auxilio a inspectores municipales, quienes proceden con su detención, pero opone tenaz resistencia. En este contexto, muerde el brazo del inspector ALFREDO SILVA MORAGA, causándole excoriación en cara anterior de región deltoides de lado derecho, de carácter clínicamente leve. Después apunta al inspector municipal con el cuchillo y le manifiesta TE VOY A MATAR. Finalmente, el imputado huye, pero logran su detención a metros del lugar. Al volver al lugar de los hechos, la victima MARIANA ROJAS lo sindica y el imputado le manifiesta “sapa culia te voy a matar”. SE DECLARA: I.- Que se condena a BRIAN ALEJANDRO RETAMALES ARENAS, ya individualizado, a la pena única de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la a

Fundamentos

fundamentos establecidos en el considerando séptimo de esta sentencia y lo dispuesto en el artículo 1° de la ley 18.216 para efectos del cumplimento de las penas, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 -en lo pertinente- y 15 bis de la Ley N° 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual tiempo de la condena total impuesta, debiendo quedar sometido el acusado al control y vigilancia de un delegado de libertad vigilada, Código: BRXXXYNNES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl quien deberá proponer al tribunal un plan de intervención para su aprobación. Para el caso de revocación de la pena sustitutiva y cumplimiento efectivo, les servirán de abono 55 días que ha permanecido privado de libertad con ocasión de la presente causa en prisión preventiva, desde el día 15 de mayo de 2024 a la fecha. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social Santiago Sur el día 23 de julio del presente. Se fija fecha de audiencia para aprobación del plan de intervención para el día 03 de septiembre de 2024, 09:00 horas, sala 302. III.- Que atendida la naturaleza de la pena impuesta se ordena dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 17 de la ley 19.970, debiendo procederse a la respectiva toma de la muestra biológica, para el registro de la huella genética de los sentenciados en el Registro de Condenados. IV.- Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 del Código Penal, se ordena el comiso de las especies incautadas. V.- Que no se condena en costas al sentenciado porque con su admisión de responsabilidad ha renunciado a la realización de un juicio oral y público. VI.- Una vez ejecutoriado el presente

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a BRIAN ALEJANDRO RETAMALES ARENAS, ya individualizado, a la pena única de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR de los delitos de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1 en relación con el artículo 439 del Código Penal, de un cuasidelito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el art. 490 N° 2, en relación al artículo 399 y 492, un delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 399 en relación al art. 494 N° 5 ambos del Código Penal y dos delitos de AMENAZAS SIMPLES, del art. 296 N° 3 del Código Penal, todos en grado de ejecución CONSUMADOS, por los hechos ocurridos en la comuna de Santiago el día 15 de mayo de 2024. II.- Que, teniendo presente los fundamentos establecidos en el considerando séptimo de esta sentencia y lo dispuesto en el artículo 1° de la ley 18.216 para efectos del cumplimento de las penas, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 -en lo pertinente- y 15 bis de la Ley N° 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual tiempo de la condena total impuesta, debiendo quedar sometido el acusado al control y vigilancia de un delegado de libertad vigilada, Código: BRXXXYNNES Es

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PONCIANO ANDRES SALLES BASTARRICA RUC: 2400555537-6 RIT: 5617 - 2024 IMPUTADO: BRIAN ALEJANDRO RETAMALES ARENAS C.I. 19.499.308-0 DELITO ROBO CON INTMIDACIÓN CUASIDELITO DE LESIONES MENOS GRAVES LESIONES MENOS GRAVES AMENAZAS SIMPLES ARTICULOS 436 INC. 1 E

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