Juzgado de Garantía de San Bernardo

C/ ANDRE ALEXANDER DURÁN BUSTAMANTE

Rol

O-9867-2023

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6 y 9, 14, 15 N° 1, 18, 26, 30, 70 y 456 bis A del Código Penal; artículos 406, 407, 409, 410, 411, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal, se declara que: I. Se condena a Andre Alexander Durán Bustamante, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, ilícito cometido el 8 de octubre de 2023 en la comuna de San Bernardo. II. En relación a la pena de multa, esta se da por cumplida por el tiempo que estuvo privado de libertad en esta causa. III. No se condena en costas al sentenciado, por haber aceptado proceder en esta causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado y no haber solicitado la realización de un juicio oral, evitando los gastos que ello implica. IV. Atendido los antecedentes penales del sentenciado y reuniéndose los requisitos de la ley 18.216, se concede la pena sustitutiva de la remisión condicional, debiendo permanecer el sentenciado bajo el control de la autoridad de Gendarmería de Chile por el período de 541 días. El sentenciado deberá presentarse a cumplir su pena al CRS Santiago Sur II dentro de los diez días siguientes a la fecha que esta sentencia quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento que, si así no lo hace, o de hacerlo realiza incumplimientos posteriores, podrá revocarse esta pena o sustituirla por una más intensa. No existe abono en caso de incumplimiento o quebrantamiento de la remisión condicional de la pena. Código: QJLJXXYRFES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por último, cúmplase lo establecido en el artículo 38 de esta ley, respecto de la omisión en los certificados de antece

Fallo

se declara que: I. Se condena a Andre Alexander Durán Bustamante, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, ilícito cometido el 8 de octubre de 2023 en la comuna de San Bernardo. II. En relación a la pena de multa, esta se da por cumplida por el tiempo que estuvo privado de libertad en esta causa. III. No se condena en costas al sentenciado, por haber aceptado proceder en esta causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado y no haber solicitado la realización de un juicio oral, evitando los gastos que ello implica. IV. Atendido los antecedentes penales del sentenciado y reuniéndose los requisitos de la ley 18.216, se concede la pena sustitutiva de la remisión condicional, debiendo permanecer el sentenciado bajo el control de la autoridad de Gendarmería de Chile por el período de 541 días. El sentenciado deberá presentarse a cumplir su pena al CRS Santiago Sur II dentro de los diez días siguientes a la fecha que esta sentencia quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento que, si así no lo hace, o de hacerlo realiza incumplimientos posteriores, podrá revocarse esta pena o sustituirla por una más intensa. No existe abono en caso de incumplimiento

Texto Completo (Preview)

ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha : nueve de julio de dos mil veinticuatro. Imputado : ANDRE ALEXANDER DURÁN BUSTAMANTE, cédula de identidad N° 0017907930-5, fecha de nacimiento, 27 de octubre de 1991, se ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje VOLCAN TINZOR Nº 14104, comuna de San Bernardo.. Fiscal : CLAUDIO CIUDAD CUETO. Defensor : KARINA BETTINI SILVA,

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