Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ CRISTIAN ESTEBAN VALLADARES CRUZAT

Rol

O-434-2023

Fecha

10 de julio de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 7 de diciembre , alrededor de las 11: 5 horas, el imputado CRISTIAN ESTEBAN VALLADARES CRUZAT concurrió al Centro Penitenciario de Valparaíso, ubicado en Camino La Pólvora, Cerro Florida N° 665, transportando, poseyendo y guardando, sin la competente autorización, 1 envoltorio de papel aluminio contenedor de 7 gramos neto de cannabis sativa.” Según la Fiscalía, tal hecho es constitutivo del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo º de la Ley . , en grado de consumado, en el cual se le atribuye al acusado participación en calidad de autor directo, según el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias del Código Penal, señala que le perjudica la circunstancia especial de determinación de pena prevista en el artículo 19 letra h) de la Ley N° . , y reconoce la concurrencia de la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal. Requiere le sea impuesta la pena de años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales respectivas, multa equivalente a 1 unidades tributarias mensuales, Código: BXHXXXQLHFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VALPARAÍSO determinación de huella genética, comiso y destrucción de la droga incautada en el procedimiento, todo ello con costas. TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura la Fiscalía, en síntesis, reiteró los hechos de la acusación. Agregó que, a pesar de la cantidad de la droga, la declaración de los funcionarios de Gendarmería dará cuenta que el monto en que se transa la droga en el penal es muy distinto a lo que ocurre en la ciudad y eso justifica el cargo imputado. En su alegato de clausura, el Ministerio Público estimó acreditado los hechos. No hay discusión sobre los mism

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha cinco de julio de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, presidida por la jueza doña Ángela Carrasco Palma e integrada, además, por la jueza doña Roxana Valenzuela Reyes, subrogando legalmente, y el magistrado don Danko Koscina Villegas, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° - , seguido en contra del acusado CRISTIAN ESTEBAN VALLADARES CRUZAT, cédula de identidad N°1 . 18.8 1-7, nacido en Talca, con fecha de abril de 1981, de actuales años, soltero, trabajador de la construcción, con estudios técnicos universitarios, domiciliado en avenida La Luna, pasaje 9, casa 66, Villa Vista Hermosa, sector Achupallas, Viña del Mar, con forma especial de notificación al teléfono +569 8991 579. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de Valparaíso, representado por el fiscal adjunto don Ignazio Rivera Aguirre, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Felipe Cañón Parra, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación de la fiscalía. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 7 de diciembre , alrededor de las 11: 5 horas, el imputado CRISTIAN ESTEBAN VALLADARES CRUZAT concurrió al Centro Penitenciario de Valparaíso, ubicado en Camino La Pólvora, Cerro Florida N° 665, transportando, poseyendo y guardando, sin la competente autorización, 1 envoltorio de papel aluminio contenedor de 7 gramos neto de cannabis sativa.” Según la Fiscalía, tal hecho es constitutivo del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo º de la Ley . , en grado de consumado, en el cual se le atribuye al acusado participación en calidad de autor directo, según el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias del Código Penal, señala que le perjudica la circunstancia especial de determinación de pena prevista en el artículo 19 letra h) de la Ley N° . , y reconoce la concurrencia de la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal. Requiere le sea impuesta la pena de años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales respectivas, multa equivalente a 1 unidades tributarias mensuales, Código: BXHXXXQLHFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VALPARAÍSO determinación de huella genética, comiso y destrucción de la droga incautada en el procedimiento, todo ello con costas. TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura la Fiscalía, en síntesis, reiteró los hechos de la acusación. Agregó que, a pesar de la cantidad de la droga, la declaración de los funcionarios de Gendarmería dará cuenta que el mon

Fallo

SE DECLARA: 1 Que se CONDENA al acusado CRISTIAN ESTEBAN VALLADARES CRUZAT, cédula de identidad N°1 . 18.8 1-7, ya individualizado, a sufrir la pena corporal de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por la responsabilidad penal que le cabe en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo ° de la Ley . , perpetrado el día 7 de diciembre de , en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 9 del Código Penal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal, se autoriza al sentenciado el pago en parcialidades de la multa impuesta, fijándose DIEZ cuotas mensuales, iguales y sucesivas, debiendo pagarse la primera dentro de quinto día de ejecutoriada la sentencia, y la siguiente, al cabo de treinta días de vencido el pago de la cuota anterior. El no pago de una sola de las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada. Código: BXHXXXQLHFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VALPARAÍSO 2. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 de la Ley N°18. 16 modificad

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VALPARAÍSO MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAÍSO C/ CRISTIAN ESTEBAN VALLADARES CRUZAT. TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES. R.U.C N°22 01 30 80 73 – 2 R.I.T N° 3 – 2023. VALPARAÍSO, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha cinco de julio de dos mil veinticuatro, ante esta S

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