4º Juzgado Civil de Santiago

SERVIU METROPOLITANO/

Rol

C-23085-2018

Fecha

26 de abril de 2021

Materia

EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 26 de julio de 2018 comparecen Matus Price Gonzalez, ingeniero comercial, e Ismael Bias Peruga Retamal, constructor civil, en representación de WALMART CHILE S.A., persona jurídica del giro comercial e inmobiliario, todos domiciliados en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N° 8301, comuna de Quilicura, e interponen demanda de reclamación de monto de indemnización provisional por expropiación, en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN METROPOLITANO (en adelante Serviu), persona jurídica de derecho público, representada por su director César Faúndez Burgos, ignoran profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Serrano N° 45, piso 6, comuna de Santiago. Exponen que su representada ha sido objeto de una expropiación por parte del Serviu, respecto del inmueble ubicado en Avenida Independencia números 4.002 al 4.014, de la comuna de Conchalí, individualizado en el plano correspondiente como Lote 371, el que tiene una superficie aproximada de 135,96 metros cuadrados. Relatan que la expropiación fue ordenada por la Resolución Exenta N° 6481, de fecha 20 de diciembre de 2016, publicada en extracto en el Diario Oficial el día 1 de febrero de 2017, con el objeto de ejecutar el proyecto denominado “Habilitación Corredor de Transporte Público Independencia”. Señalan que la suma de dinero fijada como indemnización provisional fue la cantidad de $ 45.810.495, la que se consignó a la orden del tribunal por parte del Serviu en la respectiva cuenta corriente, publicándose su notificación en extracto en el Diario Oficial el día 15 de mayo de 2017. Refieren que el informe de tasación de la Comisión de Peritos del Ministerio de Obras Públicas designada para determinar el monto provisional de la indemnización, valorizó el bien expropiado en la suma indicada en lo precedente, según el siguiente detalle: a) Terreno: 135,96 m². Valor por metro cuadrado: $ 306,960. Total: $ 41.734.282; b) Edificación: $ 0; c) Especies vegetales: $ 714.800; y d) Obras comp

Fundamentos

considerando su estado y antigüedad y que en este caso se indemnizan todas aquellas que no se reponen. Colige que el valor de $ 2.056.671 determinado por la Comisión de Peritos para las obras complementarias, considerando la depreciación por antigüedad y estado, indemniza adecuadamente las partidas que señala. Recalca que las obras de urbanización que se van a ejecutar son financiadas íntegramente por el Ministerio de Transporte Público, no efectuando aporte alguno el expropiado y aún más obteniendo plusvalía por el saldo de terreno expropiado, ya que eleva la calidad de la vía que enfrenta el inmueble (obra nueva con mejor iluminación, señalética y jardines), sin que ésta le sea descontada del monto de la indemnización provisional, tal como lo establece el artículo 88 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Estima que la indemnización provisional establecida por la comisión de peritos tasadores, cubre el daño patrimonial efectivamente causado, por lo que otorgar un valor mayor a éste, significaría vulnerar el principio de indemnización, permitiendo un enriquecimiento a costa de la expropiación, más que una reparación o resarcimiento. En cuanto al derecho, invoca los artículos 6 y 12 del Decreto Ley 2.186 -que aprueba la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones- y 51 de la Ley 16.391 que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Con fecha 16 de octubre de 2018 se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales hubo de recaer, resolución que fue modificada vía reposición con fecha 25 de febrero de 2019. Con fecha 17 de febrero de 2021 se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Walmart Chile S.A. demandó al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, a objeto que se declare que el monto provisional fijado para la indemnización que se le ha concedido, a causa de la expropiación de que ha sido objeto, debe incrementarse, estableciéndose aquella definitivamente en base a un valor no inferior a 14,06 Unidades de Fomento por metro cuadrado del terreno expropiado y de $ 38.099.811 por el costo de reposición de las edificaciones y obras complementarias, todo ello según el valor de dicha unidad a la fecha efectiva del pago, sin perjuicio que deban considerarse otros valores diversos a los indicados, conforme sea procedente a derecho, con costas. SEGUNDO: Que, legalmente emplazado, el demandado alega que en Chile no existe un reglamento legal que determine la forma en que se han de valorar las propiedades ni las expropiaciones, ya que el Decreto Ley 2.186 regula el procedimiento, pero no el cálculo de las indemnizaciones expropiatorias, por lo que es necesario remitirse a la indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, fijando la Comisión de Peritos respectiva el monto de la indemnización en base al valor de mercado del bien expropiado, a partir de transacciones reales concretadas en las fechas cercanas al acto expropiatorio

Fallo

en virtud de lo razonado y relacionado, la pretensión de la reclamante de aumentar el valor de la indemnización concedida provisionalmente a causa de la expropiación que ha recaído sobre ella, no podrá prosperar. POR ESTAS CONSIDERACIONES, normas constitucionales y legales citadas, y visto además lo dispuesto en los artículos 1437, 1698 y siguientes del Código Civil, 144, 160, 170, 254, 341, 342, 358, 384, 425, y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; más demás preceptos normativos que resulten aplicables; SE RESUELVE: I. Que se rechaza en todas sus partes la demanda de reclamación del monto de la indemnización provisional concedida con motivo de un acto expropiatorio, deducida con fecha 26 de julio de 2018, por Walmart Chile S.A., en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano. II. Que se condena en costas a la parte demandante. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DICTADA POR GUSTAVO CERÓN SEGUEL, JUEZ SUPLENTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Sal

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-23085-2018 CARATULADO : SERVIU metropolitano/ Santiago, veintiséis de abril de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 26 de julio de 2018 comparecen Matus Price Gonzalez, ingeniero comercial, e Ismael Bias Peruga Retamal, constructor civil, en representación de WALMART CHILE S.A., persona jurídica del giro comercial e

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