SÁNCHEZ/CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA C-ING SPA
Rol
O-1666-2020
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1) Efectividad de haberse desempeñado el demandante para la demandada en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada pactada, naturaleza del vínculo, remuneración percibida; 2) Fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios, cumplimiento en su caso, de las formalidades legales; y 3) Efectividad de adeudar la demandada al demandante las siguientes prestaciones: remuneraciones, feriado legal y proporcional, y cotizaciones de seguridad social, en la afirmativa, monto y periodo que se adeuda respecto de cada una. CUARTO: Que, el actor, rinde e incorpora las siguientes probanzas: Documental: 1) Reclamo ante Inspección del Trabajo de Santiago realizado el 09 de enero de 2020 por el demandante, don José Rubén Sánchez Lucero. 2) Copia acta mediación frustrada, comparendo celebrado ante la Inspección del Trabajo con fecha 31 de enero de 2020. 3) Contrato de trabajo celebrado entre el demandante, don José Rubén Sánchez Lucero y la demandada Ingeniería y Construcción C-ING SpA. 4) Certificado de periodos no cotizados durante el año 2018 de don José Rubén Sánchez Lucero emitido por Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) emitido con fecha 06 de enero de 2020. 5) Certificado de periodos no cotizados durante el año 2019 de don José Rubén Sánchez Lucero emitido por Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) emitido con fecha 06 de enero de 2020. 6) Certificado de cotizaciones previsionales de don José Rubén Sánchez Lucero, emitido por AFP Capital con fecha 06 de enero de 2020. 7) Certificado de deuda de cotizaciones de don José Rubén Sánchez Lucero, emitido por Isapre Banmédica con fecha 06 de enero de 2020. 8) Certificado de cotizaciones previsionales de don José Rubén Sánchez Lucero, emitido por AFP Cuprum con fecha 05 de marzo de 2022. 9) Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía durante el año 20
Fundamentos
Considerando que, acreditar la concurrencia de una causal de despido y el cumplimiento de las formalidades del mismo, corresponde a la demandada, lo cual no aconteció en autos y, no existiendo prueba que acredite que el ex empleador dio cumplimiento a las formalidades que el artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda, comunicación que se entrega o envía dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador, asimismo, deberá enviarse copia del aviso mencionado en el inciso anterior a la respectiva Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo, requisitos y/o formalidades que no concurrieron en autos, pues la demandada no rindió probanza alguna, dejando en absoluta indefensión al trabajador demandante,
Fallo
por tanto, todo análisis respecto a supuestos contratos con la demandada Construcción e Ingeniería C-ING Limitada no admite análisis o mención alguna, ya que es una persona jurídica distinta y no fue emplazada. Luego, confusamente, en lo principal, pide nulidad del despido y en un otrosí, en subsidio y para el evento que no se acoja la acción principal, interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, siendo acciones que se interponen en conjunto, pues, claramente, el actor se confunde con los requisitos y forma de interponer la acción de tutela de derechos fundamentales y, con dicha acción es que la acción despido injustificado debe interponerse en subsidio según el artículo 489 del Código del Trabajo. OCTAVO: Que, no obstante la falta de prolijidad al redactar la demanda y lo confusa que es, lo cual se le representó al momento de formular sus observaciones a la prueba, ya que su teoría de la causa la construye en base a dos contratos con personas jurídicas distintas, sin embargo, esta sentenciadora tiene presente el principio protector a favor del trabajador demandante, sin embargo, no se tendrán por tácitamente admitidos los hechos aseverados en la demanda, ya que la demanda es confusa y desprolija como ya se ha señalado, por ello y de acuerdo a la prueba legalmente incorporada, en especial, contrato de trabajo y liquidación de remuenraciones, se tendrá por acreditado, los siguientes hechos: 1) Que, el actor ingresó a prestar servicios bajo vínculo de
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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : O – 1666 - 2020 Ruc : 20-4-0256287-1 Procedimiento : Ordinario Materia : Nulidad del despido Demandante : Sánchez Lucero, José Demandado : CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA C-ING SPA En Santiago, a veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos Rit O – 1666 – 2020, comparece don JOSÉ RUBÉN SÁ
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