LEAL/MONTSERRAT S.A.C.
Rol
O-3540-2021
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen doña SILVIA ANGÉLICA LEAL MONTENEGRO, cedula de identidad 9.127.3160, domiciliada en Club Viluco N° 2133, comuna de Buin, Región Metropolitana, y doña VANESSA ALEJANDRA RIQUELME SOTO, (causa ACUMULADA RIT O-3555-2021), cédula de identidad 15.892.227-4, domiciliada en Pasaje Santa Rosario # 11030 - Magdalena 1, comuna de La Pintana, quienes deducen demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de un solo empleador, co-empleador y/o unidad económica, en subsidio subcontratación, despido indirecto, sanción de nulidad del despido, Cobro de Prestaciones laborales en contra de: 1.- SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C, Rol Único Tributario N° 93.307.000-k, representada legalmente por don Andrés Bada Gracia, cédula nacional de identidad 7.033.690-1, ignora profesión, ambos domiciliados en Av. Eduardo Frei Montalva Nº 4475, Conchalí, ciudad de Santiago: asimismo, demanda en su calidad o calidades de empleador(es), co- empleador(es), o único(s) empleador(es) conforme a lo dispuesto en el artículo 3° y 507 del Código del Trabajo, y/o como parte de un mismo grupo económico, unidad económica, o grupo de empresas, o en subsidio por sus responsabilidad solidaria o directa, por subcontratación o la responsabilidad que se determine conforme a derecho, a: 2.- INMOBILIARIA SANTANDER S.A., Rol Único Tributario N° 84.863.700-9, sociedad del giro de explotación de estacionamientos de vehículos, automotores y parquímetros, alquiler de bienes inmuebles amoblados o con equipos y maquinaras, compra venta y alquiler de inmuebles, representada legalmente por don Andrés Pedro Bada, ambos domiciliados en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N°4475, de la Comuna de Conchalí, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. 3.- INVERSIONES FONTIBRE S.A., Rol Único Tributario N° 84.863.700-9, sociedad del giro de intermediación financiera, representada legalmente por don Andrés Pedro Bada Gracia, RUN N°7.033.690-1, ambos domiciliados en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N°4475, de la Comuna de Conchalí, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. 4.- INVERSIONES EBRO SPA, Rol Único Tributario N° 76.128.792-39, sociedad del giro de inversión, representada legalmente por don Andrés Pedro Bada Gracia, RUN N°7.033.690-1, ambos domiciliados en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N°4475, de la Comuna de Conchalí, ciudad de Santiago, Región Metropolitana A fin de que se les sancione, condene y se les obligue solidariamente al pago de las prestaciones que señalara, con expresa condena en costas, en consideración a los siguientes antecedentes. 1.- SILVIA ANGÉLICA LEAL MONTENEGRO: señala que con fecha 20 de febrero de 2010, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, con las demandadas de autos, quienes componen el grupo económico denominado “GRUPO BADA”, el que controla y resulta ser el dueño de las cuatro razones sociales de autos. Se escrituró contrato de trabajo, estableciendo en el doc
Fallo
se resuelve lo siguiente; acumulándose al presente por ser el más antiguo. TERCERO: Que las demandadas INMOBILIARIA SANTANDER S.A., INVERSIONES FONTIBRE S.A. e INVERSIONES EBRO SPA, no obstante ser notificadas legalmente, conforme consta en la carpeta digital, no contestan la demanda, ni se presentan en las audiencias de rigor, a ofrecer prueba para desvirtuar o controvertir las alegaciones de la demandante, manteniéndose rebeldes en toda la prosecución del juicio. Que la demandada SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C, comparece y contesta dentro de plazo a través de don Ricardo Espina Vío, Abogado, quien contesta la demanda tanto de la causa ordinario laboral RIT O-3540-2021 como la acumulada RIT O-3555-2021, en los siguientes términos. Señala que gran parte de lo expuesto por la demandante de autos no es efectivo, controvirtiendo desde ya expresamente las imputaciones señaladas en el libelo, a saber, que los actores se desvincularon de su empleador mediante la figura del despido indirecto por medio de una carta remitida al domicilio de su representada, carta en la cual se imputan una serie de eventuales incumplimientos laborales por parte de su empleador directo. Sin embargo, no consta a su parte el cumplimiento de las formalidades respecto del aviso legal que debe otorgar a la Inspección del Trabajo. Refiere que la empresa estaba, en ese momento, en situación económica complicada, de lo cual estaba la actora en pleno conocimiento, pues se había ya informado a todo el persona
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Santiago, veintidós de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen doña SILVIA ANGÉLICA LEAL MONTENEGRO, cedula de identidad 9.127.3160, domiciliada en Club Viluco N° 2133, comuna de Buin, Región Metropolitana, y doña VANESSA ALEJANDRA RIQUELME SOTO, (causa ACUMULADA RIT O-3555-2021), cédula de identidad 15.892.227-4, domiciliada en Pasaje Santa Rosario # 11030 - Ma
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